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SS - Oficio 340-108513 de 2004

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-108513 de 2004
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2004

CAPÍTULO X

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA EL AJUSTE DE LA PROVISIÓN

a. De acuerdo con el artículo 450 del Código de Comercio, al final de cada ejercicio se debe producir el estado de Pérdidas y Ganancias, (hoy Estado de Resultados); para determinar los resultados definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio siendo necesario que se hayan apropiado previamente, de acuerdo con las leyes y las normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización y garantía del patrimonio social. Concordante con lo anterior, los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia establecidos en el Decreto 2649 de 1993 y sus modificatorios, que en su artículo 78 señala que los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación alguna. Y que teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se debe registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que lo rigen. Agrega el citado artículo que el impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos razonables estimados para el período actual, años anteriores sujetos a revisión oficial y cualquier otro saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagados por los correspondientes períodos. Para su determinación se debe considerar la ganancia antes de impuestos, la renta gravable y las bases alternativas para su fijación. b. En segundo orden debemos tener presente el Plan Unico de Cuentas para comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios. Anotado lo anterior y teniendo en cuenta que sus interrogantes consideran los

fijación. b. En segundo orden debemos tener presente el Plan Unico de Cuentas para comerciantes, Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios. Anotado lo anterior y teniendo en cuenta que sus interrogantes consideran los aspectos relacionados con la provisión y las sanciones, los atenderemos en el mismo orden, así: En cuanto a la provisión para el impuesto de renta, se debe tener presente que los hechos que se van a analizar se generan en el ejercicio siguiente a la fecha de los estados financieros, para lo cual se presentan dos situaciones, cuando como consecuencia del cálculo se genera un mayor valor del impuesto o en caso contrario, es decir, se determina un menor valor a pagar. Para la primera de ellas siempre y cuando se presente utilidades a distribuir, tenemos: • En el evento de que el máximo órgano social no haya aprobado el reparto de las utilidades por el ejercicio objeto del impuesto, y dado que las mismas debieron ser trasladadas a la cuenta Resultados de Ejercicios Anteriores, el asiento contable para registrar tal hecho económico, como lo es, el mayor valor determinado del Impuesto de Renta y Complementarios, según la liquidación privada, debe cargarse al grupo 37 _Resultados de Ejercicios Anteriores, cuenta Utilidades Acumuladas, con abono al grupo 24 _Impuestos, Gravámenes y Tasas, cuenta de Renta y Complementarios _Vigencia fiscal corriente.• Ahora bien, si el máximo órgano social se reunió para aprobar los estados financieros, y distribuyó las utilidades del ejercicio objeto del impuesto, el asiento contable para registrar tal hecho económico, según la liquidación privada, debe cargarse al grupo 54 _Impuestos de Renta y Complementarios, cuya cuenta tiene la

financieros, y distribuyó las utilidades del ejercicio objeto del impuesto, el asiento contable para registrar tal hecho económico, según la liquidación privada, debe cargarse al grupo 54 _Impuestos de Renta y Complementarios, cuya cuenta tiene la misma denominación, con abono al grupo 24 _Impuestos, Gravámenes y Tasas, cuenta de Renta y Complementarios _Vigencia fiscal corriente. • Para el caso de que la sociedad no genere utilidades en el ejercicio y en consecuencia deba liquidar el impuesto de renta y complementarios con base en la renta presuntiva, el registro contable será similar que el descrito en el párrafo anterior, es decir, debe cargarse al grupo 54 _Impuesto de Renta y Complementarios, cuya cuenta tiene la misma denominación, con abono al grupo 24 _Impuestos, Gravámenes y Tasas, cuenta de Renta y Complementarios _Vigencia fiscal corriente. Para la segunda situación, es decir, cuando se genera un menor valor del impuesto se presenta lo siguiente: • En el evento de que el máximo órgano social no haya aprobado el reparto de las utilidades del ejercicio objeto del impuesto y dado que las mismas debieron ser trasladadas a la cuenta Resultados de Ejercicios Anteriores, el asiento contable para registrar tal hecho económico, como lo es, el menor valor determinado del impuesto de Renta y Complementarios, según la liquidación privada, puede cargarse al grupo 26 _Pasivos Estimados y Provisiones cuenta Para Obligaciones Fiscales _De Renta y Complementarios, con abono al grupo 37 _Resultados de Ejercicios Anteriores, cuenta Utilidades acumuladas. • Ahora bien, si el máximo órgano social se reunió para aprobar los estados

Complementarios, con abono al grupo 37 _Resultados de Ejercicios Anteriores, cuenta Utilidades acumuladas. • Ahora bien, si el máximo órgano social se reunió para aprobar los estados financieros, y distribuyó las utilidades del ejercicio objeto del impuesto, el asiento contable para registrar tal hecho económico, según la liquidación privada, puede cargarse al grupo 26 _Pasivos Estimados y provisiones cuenta Para Obligaciones Fiscales _De renta y Complementarios, con abono al grupo 37 _Resultados de Ejercicios Anteriores, cuenta Utilidades Acumuladas. • Para el caso de que la sociedad no genere utilidades en el ejercicio y en consecuencia deba liquidar el impuesto de renta y complementarios con base en la renta presuntiva, para el registro contable puede cargarse al grupo 26 _Pasivos Estimados y provisiones cuenta Para Obligaciones FiscalesDe Renta y Complementarios, con abono al grupo 37 _Resultados de Ejercicios Anteriores, cuenta Utilidades Acumuladas o Pérdidas Acumuladas, según sea el caso. Es importante anotar que en todo caso la administración de la sociedad debe revelar tal hecho en las notas a los estados financieros del ejercicio en curso. En relación con el otro punto de su consulta, es decir, las cuentas a utilizar para el registro de las sanciones e intereses de mora, el plan único de cuentas, estableció las siguientes cuentas en la clase 5 Gastos, grupo 53 No Operacionales, subcuentas 530520 _Intereses y 539520 _Multas, Sanciones y Litigios, para cada uno de los hechos económicos considerados en su escrito. Cabe resaltar que los cargos a estas cuentas deben hacerse en el período que se determine la sanción y/o los intereses.

530520 _Intereses y 539520 _Multas, Sanciones y Litigios, para cada uno de los hechos económicos considerados en su escrito. Cabe resaltar que los cargos a estas cuentas deben hacerse en el período que se determine la sanción y/o los intereses. Hecho que como en el anterior punto debe ser objeto de revelación en las notas a los estados financieros.(Oficio 340-108513 del 29 de noviembre de 1999)

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