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SS - Oficio 340-12445 de 2004

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-12445 de 2004
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2004

106. VALOR POR EL CUAL SE DEBE REGISTRAR EL CAPITAL ASIGNADO.

Las divisas que ingresen al país deben ser reconocidas contablemente en la moneda funcional, conforme lo dispone la norma básica de la Unidad de Medida, prevista en el artículo 8°. del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993. A su turno el artículo 50 del mismo decreto, establece que la moneda funcional en Colombia es el Peso y que las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas a la moneda funciona¡, utilizando la tasa de conversión a la fecha de su ocurrencia.

El Plan Unico de Cuentas para los comerciantes por su parte, describe la cuenta 3120Capital Asignadocomo aquella que registra el valor señalado en la resolución o acto en que se acordó establecer negocios permanentes en Colombia, de conformidad con la ley y el domicilio principal, así como los aumentos debidamente legalizados. Asimismo, la dinámica a) Crédito de la citada cuenta establece que el aporte extranjero se debe convertir a pesos al tipo de cambio del mercado vigente a la fecha de registro.

De otro lado debe tenerse en cuenta que la llegada de divisas al país, ocurre en la fecha en que se realiza el reintegro de las mismas ante el Banco de la República, hecho que se efectúa a través de un banco comercial, mediante la elaboración de la declaración cambiaría o su equivalente, en donde se indica además el objeto o destinación de tales recursos con base en los numerales cambiarios en ella indicados.

Expuesto lo anterior, este despacho considera que el capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras en el país, se debe registrar por el valor recibido del banco comercial, es decir por el valor de la monetización de las divisas efectuadas en el respectivo banco.

Expuesto lo anterior, este despacho considera que el capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras en el país, se debe registrar por el valor recibido del banco comercial, es decir por el valor de la monetización de las divisas efectuadas en el respectivo banco.

Ref.: Of. 340-12445 del 7-03-97

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