SS - Oficio 340-15204 de 2004
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-15204 de 2004
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2004
CAPÍTULO XI
INTANGIBLES
REGISTRO DEL CRÉDITO MERCANTIL ADQUIRIDO
1. La circular conjunta No. 004 y 007 de la Superintendencia de Sociedades y de Valores del 30 de mayo de 1997, define el crédito mercantil adquirido, como el monto adicional pagado de un ente económico activo, si el inversionista tiene o adquiere el control sobre el mismo, de acuerdo con los presupuestos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Ahora bien, en cuanto a la contabilización, indica la norma que al momento de efectuarse la inversión se debe proceder a clasificar el monto del desembolso o negociación en lo que corresponda al valor de la inversión y al crédito mercantil adquirido. El crédito mercantil adquirido, debe registrarse en la cuenta de intangibles correspondiente, de acuerdo con el Plan Unico de Cuentas que sea aplicable a cada ente económico.
2. La Ley 222 de 1995, en sus artículos 26 y 27, con relación a la subordinación y presunciones de la subordinación señala: a) Que una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. b) Así mismo, expresa que será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: n Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz,
subsidiaria. b) Así mismo, expresa que será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: n Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. n Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la Junta de socios o en la Asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la Junta Directiva, si la hubiere. n Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad3. El artículo 84 del Decreto 2649 de 1993, expresa que la prima en la colocación de aportes, representa el mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio.
4. De otra parte, es necesario aclararle que los oficios DAL-10327 y 28105 del 22 de mayo de 1989 y 31 de octubre de 1991, respectivamente, no tienen relación alguna con el tema de la consulta, toda vez que el primero versa sobre el cobro del good will en las ventas del establecimiento de comercio y el segundo hace alusión al good will aquirido como a las clases de good will.
5. De igual manera se le recuerda el principio de la prudencia que contempla el artículo
en las ventas del establecimiento de comercio y el segundo hace alusión al good will aquirido como a las clases de good will.
5. De igual manera se le recuerda el principio de la prudencia que contempla el artículo 17 del Decreto 2649 de 1993, el cual expresa que cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado se debe optar por registrar la alternativa que tenga menor probabilidad de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.
6. El artículo 384 del Código de Comercio describe, que la suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a los estatutos. A su vez la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionistas y a entregarle el título correspondiente.
Por lo anterior esta Entidad conceptúa que la prima en colocación de las acciones, la cual corresponde a la diferencia que resulta entre el precio al que son ofrecidas las acciones y su valor nominal, debe hacerse de acuerdo con los lineamientos plasmados en el reglamento elaborado por el órgano facultado estatutariamente para ello o en su defecto la Junta Directiva; mientras que el crédito mercantil, solamente se crea, cuando se paga un mayor valor en libros en la compra de acciones, siempre y cuando el inversionista adquiera un control sobre la misma. A este respecto, es conveniente anotar, que el crédito mercantil adquirido se debe registrar en la cuenta de intangibles código 1605 y la prima en colocación de acciones en la cuenta de patrimonio código 3205. (Oficio 340-15204 del 2 de marzo de 1999)