SS - Oficio 340-28186 de 2004
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-28186 de 2004
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2004
CAPÍTULO XX
RESERVAS
CONSTITUCIÓN DE RESERVAS OCASIONALES
El carácter legal de una reserva lo imprime la norma que obliga incrementar la reserva, como se ve en el artículo 452 del Código de Comercio; el carácter estatutario lo señalan las directrices consagradas en el pacto social y deben emplearse en atender a los fines indicados en los estatutos; y el carácter ocasional por ser obligatorias sólo para el ejercicio en el cual se hacen, deriva de la libertad de la Asamblea General de Accionistas manifestada conforme a la Ley, vale decir que tales reservas sean necesarias o convenientes, tengan una destinación especial y se justifiquen ante la Superintendencia de Sociedades, condiciones ineludibles para congelar util idades dentro del patrimonio social. Entonces el contenido de las reservas será:
1. Que provengan de las utilidades líquidas deducidas de balances fidedignos;
2. Que su creación o incremento tenga como causa la distribución de utilidades decretadas por la Asamblea General de Accionistas;
3. Que la ley o los estatutos exijan un incremento determinado señalando el porcentaje que de las utilidades líquidas deba tomarse y la cifra máxima a que pueden llegar, o que su creación o incremento obedezca a fines de necesidad o conveniencia, debidamente justificados;
4. Que tengan un contenido de previsión para asegurar la estabilidad de la sociedad en períodos de dificultad económica, por una situación anormal del mercado, por ejemplo, o para prever sucesos extraordinarios que por su acaecimiento pueden quebrantar seriamente la estructura de la empresa.
De acuerdo con lo anterior se concluye: Sobre el monto de las utilidades líquidas generadas por una sociedad, una vez
o para prever sucesos extraordinarios que por su acaecimiento pueden quebrantar seriamente la estructura de la empresa. De acuerdo con lo anterior se concluye: Sobre el monto de las utilidades líquidas generadas por una sociedad, una vez apropiado el porcentaje requerido para la reserva legal, los asociados pueden tomar varias determinaciones, una de las cuales podría consistir en llevar una parte de las mismas a reserva ocasional por razones de inversión, financiación o previsión dentro de su política de organización y planeación. Así mismo, sobre las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores el Máximo Organo Social tiene la potestad de darles la destinación que estime pertinente, bien sea apropiar para cualquier tipo de reserva, o distribuirla a título de dividendo o participación según corresponda. Ahora bien, para que una reserva ocasional surja a la vida jurídica, debe ser creada y aprobada por el máximo órgano social con el quórum que exigen los estatutos o la ley,siempre que obedezca a razones de necesidad o conveniencia para la consecución de un fin específico. Por otro lado, una vez que se le ha dado la utilización para la cual fue constituida la reserva ocasional, puede cambiarse de destinación. En otras palabras y previa aprobación del máximo órgano rector puede cambiársele l a destinación de una Reserva Ocasional y crearse otra con una finalidad diferente o distribuirse entre los asociados a título de dividendos o participaciones, según sea el caso, bien sea pagadero en dinero o en acciones o cuotas partes de interés social, es decir, capitalizándolas, como lo prevé en uno de sus apartes el artículo 455 del Código de Comercio. (Oficio 340-28186 del 29 de mayo de 1998)