SS - Oficio 340-40547 de 1997
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-40547 de 1997
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 1997
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MINISTERIO DE DESARROllO ECONOMICO
SUPERINTENDENCIA
DE SOCIED\DES
3404054 7 Santa Fe de Bogotá o.e., · 2 2 JUL. 9 Señor
JAIME DANILO SALINAS
Revisor Fiscal
PRODUCTORA NACIONAL AVICOLA LTDA.
Calle 19 Norte No. 2N-29 Oficina 502 Edificio Torre de Cali
Santiago de Cali Ref.: Consulta Se recibió su escrito radicado en esta entidad con el número 216.160-0, mediante el cual consulta si el valor al cual se refiere el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, es el costo del activo ajustado por inflación menos la depreciación acumulada ajustada por inflación, para efectos de identificar los bienes que pueden exceptuarse de la elaboración de avalúas técnicos para efectos de determinar la valorización o provisión respectiva .
Sobre el particular se le manifiesta que el objetivo de la disposición contenida en la norma precitada, no es otro que propender porque los estados financieros reflejen la verdadera situación de la compañía. Es así como el inciso 8° del mismo artículo exige que al cierre del período, el valor neto de las propiedades planta y equipo, reexpresado por el efecto de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el más apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. Esta disposición prevé además, que pueden excluirse del anterior procedimiento las propiedades planta y equipo cuyo valor ajustado (se subraya) sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales. Después de hacer las anteriores precisiones analizaremos el motivo de su
Esta disposición prevé además, que pueden excluirse del anterior procedimiento las propiedades planta y equipo cuyo valor ajustado (se subraya) sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales. Después de hacer las anteriores precisiones analizaremos el motivo de su interrogante, es decir, si el término "valor ajustado" se refiere al valor neto ajustadof •
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PRODUCTORA NACIONAL AVICOLA LTDA. 2/3 o al costo de adquisición ajustado. Para resolver esta situación debemos tener en cuenta que sobre este tema ya se pronunció el Consejo Técnico de la Contaduría Pública con motivo de una consulta elevada ante ese organismo, cuyo texto se publicó en su Boletín Informativo No. 3 del mes de noviembre de 1995 con el título "Interpretación incisos del artículo 64 Decreto 2649 de 1993", cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "Este mismo artículo da la opción de no practicar avalúos a todos los activos, sino que pueden exceptuarse de esta obligación, aquellos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios mínimos. En este evento para la determinación del respectivo monto debe tomarse el valor neto individualmente considerado de cada activo, una vez ajustado. Para aquellos activos que superen este monto, deberá realizarse el avalúo técnico y determinarse la respectiva valorización o provisión, según el caso". Como podemos observar el valor que debe tomarse para identificar los activos que pueden excluirse de avalúo es el valor neto, es decir, el resultado de restarle al
respectiva valorización o provisión, según el caso". Como podemos observar el valor que debe tomarse para identificar los activos que pueden excluirse de avalúo es el valor neto, es decir, el resultado de restarle al costo ajustado la depreciación acumulada ajustada. Para citar la cifra propuesta en su ejemplo, el valor ajustado es la suma de $2.520.000.oo, conforme al pronunciamiento transcrito y que comparte esta entidad. No obstante lo expuesto y dado el carácter de opcionalidad que prevé el mismo artículo en este aspecto al indicar: "Pueden exceptuarse de esta disposición ... " (se subraya), este despacho considera que sin perjuicio de lo dispuesto en esta normatividad se deben practicar avalúas técnicos sobre aquellos activos que a pesar de tener un valor neto inferior a 20 salarios mínimos mensuales, el efecto de las valorizaciones en los estados financieros es considerado como material en los términos del artículo 16 del Decreto 2649 de 1993. Entre estos activos podemos incluir bienes raíces, maquinaria y equipo, vehículos, equipo de cómputo, etc., totalmente depreciados, que por su buen estado de•
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PRODUCTORA NA'tlONAL AVICOLA L TOA. 3/3 conservación, mejoras recibidas e importancia en la generación de ingresos, adquieren valores comerciales representativos con respecto al total de los activos de la sociedad . En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud. Atentamente, 1=~1 0
CESAR UCROS BARROS
,upor!nten•::1<,nte Delegado Para
de la sociedad . En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud. Atentamente, 1=~1 0
CESAR UCROS BARROS
,upor!nten•::1<,nte Delegado Para Inspección, Vigi!anc!a y Control. CESAR UCROS BARROS Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control.
Exp. : 25.621
NIT : 890.321.213
Rad. : 216.160