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SS - Oficio 340-45828 de 1998

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-45828 de 1998
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
1998

EL CRÉDITO MERCANTIL FORMADO, NO SE PUEDE UTILIZAR PARA ENERVAR

LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN

Antes de expresar el concepto de este Despacho retomaremos algunos apartes del oficio 340-078 del 5 de enero de 1998, así:

1. El decreto 2649 de 1993 por medio del cual se reglamentó la contabilidad y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, los cuales constituyen el conjunto de conceptos básicos y reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas, son de obligatorio cumplimiento por todas las personas obligadas a llevar contabilidad. Esta normatividad contiene una serie de definiciones algunas de las cuales se citan a continuación por cuanto sirven de fundamento para dilucidar la consulta formulada en su escrito, así: 1.1 El artículo 35 refiriéndose a los activos preceptúa que son la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros, valga señalar que es inherente al reconocimiento de un activo que su valor en libros se recuperará en períodos futuros. 1.2 El artículo 47 sobre reconocimiento de los hechos económicos, dispone que para que un hecho económico pueda ser reconocido se requiere que corresponda a la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable. Así las cosas y en relación con los activos de una sociedad, es dable afirmar que para que puedan ser reconocidos en los estados financieros, su costo o valor debe ser medido de una manera confiable, es decir, sobre bases razonables.

con los activos de una sociedad, es dable afirmar que para que puedan ser reconocidos en los estados financieros, su costo o valor debe ser medido de una manera confiable, es decir, sobre bases razonables.

1.3 El artículo 66 relacionado con los activos intangibles, expresa que el valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurre o se debe incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar como consecuencia de la inflación. (se subraya)

2. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 y 34 del Decreto 1798 de 1990

(hoy Decreto 2649 de 1993), se expidió el 30 de diciembre de 1992 el decreto 2195 contentivo del Plan Unico de Cuentas para comerciantes, con el objetivo específico de lograr uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes, a efectos de permitir la transparencia en la información contable, su claridad, confiabilidad y comparabilidad. El Decreto a través del cual se expidió el Plan Unico de Cuentas se diseñó y elaboró atendiendo los principios contables generalmente aceptados en Colombia.

3. El Decreto 2650 de 1993 a través del cual se modificó el Plan Unico de Cuentas, expedido en 1992 define los intangibles (Grupo 16) como "...el conjunto de bienes inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio desu empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios.

inmateriales, representados en derechos, privilegios o ventajas de competencia que son valiosos porque contribuyen a un aumento en ingresos o utilidades por medio desu empleo en el ente económico; estos derechos se compran o se desarrollan en el curso normal de los negocios. "Por regla general, son objeto de amortización gradual durante la vida útil estimada." Igualmente, el decreto en mención clasifica el Crédito Mercantil en la cuenta 1605 como un intangible y lo divide y define así: 3.1 Crédito mercantil adquirido o comprado. Registra el valor adicional pagado en la compra de un ente económico activo, sobre el valor en libros o sobre el valor calculado o convenido de todos los activos netos comprados, por reconocimiento de atributos especiales tales como el buen nombre, personal idóneo, reputación de crédito privilegiado, prestigio por vender mejores productos y servicios y localización favorable.

3.2 Crédito mercantil formado. Es el formado por el ente económico, mediante la estimación de las futuras ganancias en exceso de lo normal, así como de la valorización anticipada de la potencialidad del negocio. Según lo dispuesto en la dinámica de esta cuenta, su contrapartida se registra en la cuenta 3215 Patrimonio Superávit de Capital - Crédito Mercantil. Con fundamento en lo expuesto y una vez analizadas las razones indicadas por ustedes en lo referente al registro de crédito mercantil formado, esta entidad confirma su concepto emitido el 5 de enero del año en curso, en el sentido de considerar que no es factible su registro, no solo para el caso de enervar la causal de disolución por pérdidas sino en cualquier otra circunstancia, independiente de la situación financiera por la que

concepto emitido el 5 de enero del año en curso, en el sentido de considerar que no es factible su registro, no solo para el caso de enervar la causal de disolución por pérdidas sino en cualquier otra circunstancia, independiente de la situación financiera por la que atraviesa la sociedad, en razón especialmente a que la valoración que se hace de una empresa como lo indica en su escrito, obedece a ciertas situaciones de hecho en las que es indispensable tomar decisiones en las compañías como para el proceso de fusión, escisión, adquisición y colocación de acciones, etc. De otra parte, en cuanto a lo expuesto en sus conclusiones en el sentido de que: "Claro está que, este mecanismo no puede ser abusado y, por ello, no puede ser la base para salir de una causal de disolución, tal como lo ha expresado ese despacho"; no tendría mayor asidero pues puede darse perfectamente el caso y en la realidad se presenta que a través de un estudio técnico, realizado por especialistas de primera categoría, según el cual la empresa de acuerdo con los resultados de tal estudio tiene un valor superior al que muestra en los estados financieros y por ende estaría también en condiciones de hacer este registro, pues los principios contables se aplican en forma general, incluso para aquellas compañías que están en liquidación las cuales deben observar algunas normas técnicas y otras, en consideración al estado en que se encuentran. Ahora bien, atendiendo la parte final de sus conclusiones en cuanto a: " evitar equívocos y brindar la claridad que requieren las sociedades comerciales en la planeación y ejecución de operaciones de gran envergadura, como las que arriba se han descrito e igualmente importante para la claridad que requieren las sociedades que han utilizado este mecanismo en los procesos ya mencionados de fusiones, escisiones y colocación de acciones en procesos de apertura de capital", es importante

han descrito e igualmente importante para la claridad que requieren las sociedades que han utilizado este mecanismo en los procesos ya mencionados de fusiones, escisiones y colocación de acciones en procesos de apertura de capital", es importante tener presente que los negocios entre compañías grandes, medianas o pequeñas no sehacen teniendo en cuenta primordialmente los registros contables, sino como lo menciona la Circular Externa No. 16 del 30 de octubre de 1997, emitida por esta entidad, se centran especialmente en estudios técnicos realizados por personas de reconocida idoneidad en el tema que permiten asignar y fijar parámetros precisos para la compra, venta total o parcial o cualquier otra negociación (colocación de acciones) que se realice en una empresa de cualquier naturaleza. (Oficio 340-45828 del 4 de agosto de 1998)

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