SS - Oficio 340-5695 de 2004
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-5695 de 2004
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2004
CAPÍTULO XXIV
SUCURSALES SOCIEDADES EXTRANJERAS
LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS
El artículo 488 del Código de Comercio establece que las sucursales de sociedades extranjeras: "llevarán en libros registrados en la misma Cámara de Comercio de su domicilio y en idioma español, la contabilidad de los negocios que celebren en el país con sujeción a las leyes nacionales". (se subraya). Es obligación de las sucursales de sociedades extranjeras llevar la contabilidad conforme a las prescripciones señaladas por la Ley Mercantil y demás disposiciones reglamentarias como son los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y sus modificatorios, entre otros. En cuanto a los libros de contabilidad obligados a llevar: • El artículo 49 del Código de Comercio señala que para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderá por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos. • El artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 consagra que atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y la de sus operaciones se deben llevar los libros necesarios para:
1. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes.
2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.
3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.
3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores (auxiliares).
Cabe anotar que las normas citadas no definen cuáles y cuántos son los libros principales que debe llevar el comerciante, razón por la cual para que la información contable reúna las cualidades a que alude el artículo 4° del Decreto 2649 de 1993 vale decir, que sea comprensible y útil y además que se presente "en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes", conforme lo señala el numeral 1° del artículo 125 del decreto antes citado, se requiere la utilización de los libros Diario y Mayor y Balances o bien aquel que muchas empresas denominan Cuenta y Razón.De lo antes expuesto, se concluye que el libro de Cuenta y Razón reemplaza a los anteriores, toda vez que éste incluye tanto las operaciones en orden cronológico, como los resúmenes mensuales por cada cuenta, lo que equivale a los registros que normalmente se efectúan en los libros Diario y Mayor y Balances, respectivamente".
(Oficio 340-5695 del 23 de febrero de 1998)