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SS - Oficio 340-5695 de 2004

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-5695 de 2004
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2004

CAPÍTULO XXIV

SUCURSALES SOCIEDADES EXTRANJERAS

LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LAS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

El artículo 488 del Código de Comercio establece que las sucursales de sociedades extranjeras: "llevarán en libros registrados en la misma Cámara de Comercio de su domicilio y en idioma español, la contabilidad de los negocios que celebren en el país con sujeción a las leyes nacionales". (se subraya). Es obligación de las sucursales de sociedades extranjeras llevar la contabilidad conforme a las prescripciones señaladas por la Ley Mercantil y demás disposiciones reglamentarias como son los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y sus modificatorios, entre otros. En cuanto a los libros de contabilidad obligados a llevar: • El artículo 49 del Código de Comercio señala que para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderá por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos. • El artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 consagra que atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y la de sus operaciones se deben llevar los libros necesarios para:

1. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes.

2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.

3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.

movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.

3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.

4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores (auxiliares).

Cabe anotar que las normas citadas no definen cuáles y cuántos son los libros principales que debe llevar el comerciante, razón por la cual para que la información contable reúna las cualidades a que alude el artículo 4° del Decreto 2649 de 1993 vale decir, que sea comprensible y útil y además que se presente "en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes", conforme lo señala el numeral 1° del artículo 125 del decreto antes citado, se requiere la utilización de los libros Diario y Mayor y Balances o bien aquel que muchas empresas denominan Cuenta y Razón.De lo antes expuesto, se concluye que el libro de Cuenta y Razón reemplaza a los anteriores, toda vez que éste incluye tanto las operaciones en orden cronológico, como los resúmenes mensuales por cada cuenta, lo que equivale a los registros que normalmente se efectúan en los libros Diario y Mayor y Balances, respectivamente".

(Oficio 340-5695 del 23 de febrero de 1998)

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