SS - Oficio 340-64280 de 2004
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-64280 de 2004
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2004
MANEJO CONTABLE DE LAS DIVISAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR
a. El parágrafo de los artículos 1º y 2º de los Decretos 2012 y 1295 de agosto de 1995 y julio de 1996, en su orden, señala que los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento, no constituye inversión extranjera y por ende el Banco de la República se abstendrá de realizar el registro de estas operaciones. b. El artículo 2º del Decreto 2012, en su ordinal g), indica que solamente las sucursales dedicadas a proyectos de hidrocarburo y de carbón, podrán registrar las divisas recibidas de la casa matriz que no constituían inversión extranjera, en la cuenta inversión suplementaria al capital asignado. c. El artículo 3º del Decreto 1295, en su ordinal g), nuevamente le dio la facultad a todas las sucursales extranjeras, de llevar el movimiento de la cuenta corriente casa matriz en el rubro de inversión suplementaria al capital asignado. Con fundamento en lo anterior se manifiesta que con relación a los reintegros de divisas hechos entre el mes de septiembre de 1994 y junio de 1996, que no hayan sido registrados ante el Banco de la República como inversión, sino como transferencias ordinarias, es decir, para gastos de la sucursal, deben contabilizarse como Otros Ingresos y no como inversión suplementaria, cuando la compañía no este dedicada a la ejecución de proyectos de hidrocarburos y de carbón. Así mismo, es importante resaltar que no se deben utilizar cuentas intermedias o puentes, para registrar dichas operaciones, sino que tiene que hacerse directamente en el rubro para la cual se solicitó la inversión.
ejecución de proyectos de hidrocarburos y de carbón. Así mismo, es importante resaltar que no se deben utilizar cuentas intermedias o puentes, para registrar dichas operaciones, sino que tiene que hacerse directamente en el rubro para la cual se solicitó la inversión. Por otra parte, la Circular Reglamentaria DCIN _ 61 de junio 10 de 1997 en la hoja 1071 de la Junta Directiva del Banco de la República, dispone que las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia, sólo podrán hacerse a cuenta de transferencias de capital asignado, o inversión suplementaria al capital asignado o como reembolso de utilidad y capital.
(Oficio 340-64280 del 27 de noviembre de 1997)