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SS - Oficio 340-67933 de 1997

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 340-67933 de 1997
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
1997

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIED~OES 340-¡ 6. ~.o :- . f Jsanta F'e de llogota, o.e., 1 2 DIC. 1997. s.¡¡orna

MMJTZA CAftOUNA TOftftl!!S YANCI

Revleor Fllcal

GRUPO INDUSTRIAL SA.

Diagonal 150 No. 31-58 Local 2-135

Ciudad Ref : Consulta Me refiero a su escrito radicado con el No. 208.830 del 14 de mayo de 1997, mediante el cual col'IIUlla II ll'l8 sociedad anónima puede certi11car el valor lnlrf1118CO 1lscal y el valor lnlrfl'IHCO contable y por cual valor d96e el acctonlsta dedarar. Í

~"- ...... Para atender su col1IUIB ea necesario hacer las ligulentu preclllonn :

1. Los lncl80S 3, 4 y 5 del artfculO 81 del Decreto 2141 de 1913, aenalan que el valor hlltórfco de las lnv8nllones, el cual Incluye los costos ocasionados para MJ adquisición, tales como comlllona, honorarios a lrnpueslm, una vez reexpresado como COl'llecuencia de la Inflación cuando sea el caso, debe ser aJuetado al final del periodo al valor de realización, mediante provl8lones .... , o valorfzaclonea.

2. Para este propósito se entiende por valor de realzaclón de las lnv8nllones de renta variable, el promedio de cotización repreaentaava en las bollas de valores en el Olllmo mea y, a falla de éll'e, • valor lnb1nseco.

de renta variable, el promedio de cotización repreaentaava en las bollas de valores en el Olllmo mea y, a falla de éll'e, • valor lnb1nseco.

3. Las lnverliones en suboJd!nadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de dllpolfer que en et perfodo 8lgdente le transfteran u utlll~o excec:tentw, ~ corílablizante por el m6todo de partlclpadOn patrlm 1, excepto cuando se adquieran y mantengan exclullvamente con

.--SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Oftclo 3406 7 ') --

GRU'1Q'l~[)USTRIAL SA. 2 la lnl9nc:IOn de enajenarlas en 111 fuluro Inmediato, en cuyo caso deben contabllzal"H bajo el m6todo de costo.

4. As( mismo, el artfc:ulo 272 del Estatuto Trfbulario, modfflcado por el artfculo 108 de la Ley 223 de 1995, exprna que In acciones y derechos soc:lalea en cualquier dale de IOcledades o entidades deben ser declarado8 por su costo flacal ajustado por Inflación cuando haya lugar.

5. Para loa contrl>uyentaa obRgados a utllzar 8iltamaa aapeclalea de valorización de lnveralone8, de acuerdo con las dilpolk:iones expedidas al respecto por In entidades de control, el valor pa1rlmonlal sera el que resulte de la aplcación de 1alea mecanismos de valoración. l!lte mismo valor constllulré la base para aplicar las ajustas por Inflación.

6. Da otra parte, COl'lllderamos conveniente preclaar que a partir de ta vigencia

de la aplcación de 1alea mecanismos de valoración. l!lte mismo valor constllulré la base para aplicar las ajustas por Inflación.

6. Da otra parte, COl'lllderamos conveniente preclaar que a partir de ta vigencia de la Ley 223 del 20 de diciembre de 1995, en su articulo 80, con relación al saneamiento de 8lenes Rafcee, el cual lee permltfa a loa conb1buyentea en la declaraclón de renta y complementarlos del ano gravable de 1995, ajuatar al valor comerc:lal I08 bienes poaefdos a 31 de diciembre de dlCho ano, es ima norma que tiene una apllcacl6n meramente fllcal, lo cual lmplca que dicho uneamlento debe reglslrarae en Cuentas de Orden. ea por esto y otraa clrcunllancias stmllares en materia trtbutarta, que el valor ltfnseco contable diliere del flacal.

Así las cosas, una eocledad debe cer1fflcar a cada uno de eua ac:c:loni8bla o socios el valor lnlrfnseco contable y/o 1l8cal para valorar las lnvarliones, depenclendo del delfllla1arlo p flnal da ella Información y el propósito para la cual lo quiera uf17:ar, valga decir, para e~ contables apicaré el prtmer valor y para propólitos 1:rtbularlos empleara el Hgll'ldo, 81 a elo hubiera lugar, de acuerdo con al llltema dé valoración de las lnvenllones que se aplique.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 011c:1o 340- é l OftUPO IMDUSffllAL SA . ... . 3

de acuerdo con al llltema dé valoración de las lnvenllones que se aplique.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 011c:1o 340- é l OftUPO IMDUSffllAL SA . ... . 3 En los antertorw ttrmlnos doy ,..,..... a au conuta, aclarando que loa efectoa del presente proruaclamtento aon loa prevllloa en et artfwo 25 del C6dlgo Contenc:lolo Admlnllllratlvo. Atentamente, (

ORIGINAL) CESAR UCROS BARROS

FIRMADO Superintendente Delegado Para Inspección. Vlgllanc10 y Control. CESAR UCROS BARROS Superlntendenm Delegado para lnapeccl6n, Vlgllancta y Control NIT : 880.353.888 "8ct: 208.830 IJ'OC/Espenna R. / it¡. I ~ ,1 ,li

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