SS - Oficio 340-70744 de 2004
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 340-70744 de 2004
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2004
TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INDEMNIZACIONES GENERALES EN
CONCILIACIÓN LABORAL
1. El artículo 2º del Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, indica que este debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
2. El artículo 39 ibídem, expresa que los costos como elemento de los estados financieros, representan erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisición o la producción de los bienes o la prestación de los servicios, de los cuales un ente económico obtuvo sus ingresos.
3. El Decreto 2650 de 1993, modificatorio del Plan Unico de Cuentas para comerciantes, señala como objetivo del mismo, la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes, con el fin de permitir la transparencia de la información contable, y por consiguiente su claridad, confiab ilidad y comparabilidad.
En materia de costos, dejó al libre albedrío de los comerciantes, el uso de la clase 7, la cual es de aplicación obligatoria, denominada "Costos de Producción y/o Prestación de Servicios", siempre y cuando estén asociados con la elaboración de los productos.
4. En materia de acumulación, asignación y distribución de costos, es responsabilidad del ente económico, aplicar los sistemas de costos y procedimientos existentes, de acuerdo con las políticas internas establecidas, tendientes a racionalizar el costo de la producción.
Hechas las precisiones anteriores y tendiendo en cuenta el tema de consulta, podemos concluir que como quiera que las erogaciones efectuadas por la sociedad como
acuerdo con las políticas internas establecidas, tendientes a racionalizar el costo de la producción. Hechas las precisiones anteriores y tendiendo en cuenta el tema de consulta, podemos concluir que como quiera que las erogaciones efectuadas por la sociedad como consecuencia de las indemnizaciones en conciliación laboral fueron realizadas a trabajadores que intervienen directa e indirectamente en el proceso de fabricación, las mismas se deben registrar en la clase 7, Grupos 72 _Mano de Obra Directa y 73 _Costos Indirectos, según corresponda, en las cuentas y subcuentas que el ente económico cree para tal fin, de acuerdo con sus controles y necesidades, y al elaborar su estado de costos de producción, se reflejarán en el total de los mismos, sin que se afecte una orden de producción específica. (Oficio 340-70744 del 5 de noviembre de 1998)