SS - Oficio Cláusulas que Fijan Mayorías Especiales
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio Cláusulas que Fijan Mayorías Especiales
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
CLÁÚSULAS QUE FIJAN MAYORÍAS ESPECIALES Resolución 125-996 del 11 de junio de 2001 Las mayorías especiales consagradas para decisiones que excepcionalmente adopte el máximo órgano social, por si solas no exoneran de la presunción de control por poseer más del cincuenta por ciento del capital social consagrada en el numeral 1º del artículo 27 de la Ley 222 de 1995, puesto que lo fundamental es la posibilidad que tiene quien detenta tal participación mayoritaria de imponer su voluntad en las decisiones habituales del máximo órgano social. El artículo 68 de la citada ley al consagrar que las decisiones en la asamblea se adopten por mayoría de los votos presentes, establece simultáneamente una excepciones (artículos 155, 420 numeral 5 y 455 del Código de Comercio), sin que tales mayorías especiales dejen sin efecto la mencionada presunción. Adicionalmente debe indicarse que este presupuesto de subordinación lógicamente se establece con base en las mayorías ordinarias para decidir y no en el quórum deliberatorio que siempre supone pluralidad de accionistas, de lo contrario nunca podrían reconocerse matrices individuales por participación mayoritaria.