🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio Concepto Dian Extranjeras

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio Concepto Dian Extranjeras
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

CONCEPTO DIAN 069050

Junio 29 de 1999 Doctor

JORGE PINZON SANCHEZ

Superintendencia de Sociedades Avenida El dorado No. 46-80

Ciudad Referencia: Consulta radicada con el No. 047498 del 19 de julio de 1999

Tema: Procedimiento tributario Súbtema: Inscripción en el registro mercantil y consolidación de estados financieros por parte de las matrices o controlantes extranjeras sin sucursal en Colombia.

PROBLEMA JURIDICO ¿Están obligadas a presentar estados financieros consolidados las matrices o controlantes extranjeras sin sucursal en Colombia?. TESIS Las matrices o controlantes extranjeras sin sucursal en Colombia que deberán presentar estados financieros consolidados son aquellas que deban cumplir con la obligación de inscribir la situación de control en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, según lo establezcan las autoridades Administrativas competentes. INTERPRETACION JURIDICA Mediante la consulta de la referencia solicita Usted reconsideración del concepto 048699 del 25 de mayo del presente año, en el cual se determinó que las matrices o controlantes extranjeras sin domicilio en Colombia no están obligadas a consolidar estados financieros. Teniendo en cuenta que la obligación de presentar estados financieros consolidados establecida por el artículo 631-1 del Estatuto tributario está directamente relacionada con la obligación de inscribir la situación de control o la existencia de grupo económico y/o empresarial en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, y que la Superintendencia a su cargo se pronunció sobre el tema de la inscripción mediante la Circular 30 de 1997 y el oficio 125 – 22015 del 18 de marzo de 1999, anteriores al concepto 048699 del presente año, este Despacho reconsidera

dicho concepto en el sentido de que la obligación de presentar estados financieros consolidados se predicará de aquellas situaciones de control o grupo económico y/o empresariales que según las autoridades administrativas competentes, Superintendencia de Sociedades, Bancaria o de Valores, tengan la obligación de inscribir tal situación en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio independiente que la matriz o controlante extranjera tenga o no sucursal en el país. No obstante, para hacer operativa la obligación de presentar los estados financieros consolidados, contenida en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, en los casos en que la matriz o controlante extranjera no posea sucursal en el país, dicha obligación deberá ser cumplida por la sociedad subordinada con mayor patrimonio neto domiciliada en Colombia. Cordialmente, ANIBAL USCATEGUI CUELLAR Jefe de la División de Doctrina

Consultar sobre este documento ...