SS - OFICIO Consolidación Estados Financieros- Método de Participación
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO Consolidación Estados Financieros- Método de Participación
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
CONSOLIDACIÓN ESTADOS FINANCIEROS-MÉTODO DE PARTICIPACIÓN Oficio 125-5307 del 21 de febrero de 2001
Consulta: " Teniendo en cuenta que la contabilidad es una ciencia que permite establecer la realidad económica de una empresa o de un grupo de empresas, surgen cuestionamientos sobre los procedimientos y formas de consolidar estados financieros de un conglomerado, es por esto que preciso las siguientes preguntas:
El Periodo de Consolidación. Cuando una empresa decide comprar otra compañía se preparan estados financieros como mínimo con un mes de anticipación, lo cual permite determinar cual será el valor del crédito mercantil que se pagará. Ejemplo 1. La compañía Matriz compra en enero una subsidiaria por $10.000 y el patrimonio de la subsidiaria es de $8.000. Debido a que el patrimonio de la subsidiaria no incluye el resultado, porque la compra se hizo el primero de enero, es razonable que el crédito mercantil sea de $2.000 y que las utilidades o pérdidas que se generen durante el año sean consolidadas con las de la matriz en un 100% asumiendo que esta es poseída en su totalidad. Compra 1 de enero de 2000 Contabilización Matriz Contabilidad Subsidiaria Inversión 8.000 Patrimonio 8.000 Crédito Mercantil 2.000 Resultado del Ejercicio 0 Pasivo ( 10.000) Patrimonio Neto 8.000 Ejemplo 2. La compañía Matriz compra en Diciembre una subsidiaria por $10.000 y el patrimonio de la subsidiaria es de $8.000, sin incluir los resultados de lo corrido del año. Para este caso suponemos que hay pérdida por $5.000. Compra el 1 de diciembre de 2000
Contabilidad Matriz Contabilidad Subsidiaria Resultado del Ejercicio 12.000 Patrimonio 8.000 Resultado en Ejercicio (5.000) Patrimonio Neto 3.000 Esta situación es la que crea controversia con el planteamiento de la circular de la superintendencia, ya que ésta establece que la consolidación del estado de resultados debe ser de todo el año, lo cual distorsiona la verdadera situación de la transacción porque los compradores deciden adquirir la compañía por diferentes razones y por ello están dispuestos a pagar un mayor valor del que figura en su patrimonio a la fecha de compra (Noviembre 30). Esto implica que la matriz, en la fecha de compra, reconoce: Contabilización Matriz Estado de Resultados Inversión 8.000 Resultado Matriz 12.000 Crédito Mercantil 2.000 Resultado Subsidiaria (3.000) Pasivo (10.000) Resultado Consolidado 9.000 Por otra parte, al reconocer el resultado del ejercicio del corriente año, como menor valor del patrimonio de la subsidiaria, se registra contablemente como inversión, el valor neto del patrimonio a la fecha de compra. Contabilizacion Matriz Inversión 3.000 Crédito Mercantil 7.000 Pasivo (10.000) Al contabilizar un mayor crédito mercantil, se capitaliza una pérdida que será amortizada a través del tiempo, con lo cual se cumple el objetivo de los inversionistas de comprar un negocio que les permitirá recuperar la inversión a largo plazo y no el de poder llegar a quedar en causal de disolución por las pérdidas que deban de reconocer por los meses que han transcurrido en el año antes que la compañía fuera de su propiedad."
Sobre el particular este Despacho le manifiesta lo siguiente: Tal como lo señaló en su escrito, el inversionista previo a su compra obtendrá un estado financiero de la subordinada, el cual corresponde a un estado financiero de periodo intermedio, preparado sobre la base de aplicar los mismos principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia contenidos en el decreto 2649 de 1993. (Circular Externa 15 del 24 de septiembre 1997, Estados Financieros de Periodos Intermedios). Con dicho estado financiero se tomará el valor intrínseco de la acción o cuota para determinar el crédito mercantil que generará la negociación; éstos son los requisitos que exige el último párrafo del numeral 1.4 de la Circular Conjunta No. 007 de Supervalores y 004 de la Superintendencia de Sociedades del 30 de mayo de 1997, relacionada con el Crédito Mercantil Adquirido. Es así, que el estado financiero de periodo intermedio, muestra el resultado de las operaciones llevadas a cabo por la sociedad hasta la fecha de corte del mismo, mostrando la utilidad o pérdida generada. Por lo anterior, el ejemplo 2 citado en su escrito no se ajusta a los requisitos de las circulares ya mencionadas, por cuanto en éste se dice " La compañía Matriz compra en diciembre una subsidiaria por $ 10.000 y el patrimonio de la subsidiaria es de $ 8.000, sin incluir los resultados de lo corrido del año." (resaltado fuera de texto). Bajo este presupuesto es lógico que el cálculo del crédito mercantil a la fecha de la compra de la inversión esta subvaluado, ya que los estados financieros no presentan razonablemente la situación financiera de la sociedad a 30
de noviembre, es decir, no contiene las pérdidas acumuladas hasta la fecha y por tanto el valor intrínseco está sobrevalorado. Por lo tanto, y en el caso hipotético planteado, los registros reales son: Contabilización en la Sociedad Matriz Inversión 3.000 Crédito Mercantil Adquirido 7.000 Pasivo 10.000 Una vez aclarado lo anterior este Despacho pasa a resolver cada uno de los interrogantes expuestos en su comunicación. 1.- ¿ Puede una matriz consolidar bajo el método de participación únicamente a partir de la fecha en que adquiere la subordinada, lo cual implicaría que los resultados de los meses anteriores serían parte del valor del patrimonio que se adquiere ? Los registros de una sociedad que adquiere una inversión y que le da el control sobre otra sociedad, corresponden a los anotados anteriormente, para lo cual previamente debe calcular el Crédito Mercantil Adquirido si el valor de la adquisición supera el valor patrimonial, es decir, tendrá en cuenta la Circular conjunta 007 y 004 ya citada. De conformidad con lo anterior, la aplicación del método de participación patrimonial sólo se efectuará al final del ejercicio, o en la preparación de estados financieros de periodos intermedios, siguiendo lo señalado en el numeral 4º de la Circular Externa Conjunta 009-013 de Supersociedades y Supervalores, relacionada con el Método de Participación Patrimonial que dice: " Al cierre del ejercicio de la matriz o controlante, o al corte del mes que se esté tomando como base para la preparación de estados financieros extraordinarios de la matriz o controlante, cada una de las subordinadas deberá contabilizar bajo el método de participación las inversiones que posea en aquellas
sociedades que se consideren subordinadas o controladas de su matriz. Lo anterior sin perjuicio de aplicar el método de participación patrimonial en periodos intermedios, siempre y cuando se ajuste a las reglas prescritas en esta Circular." 2. ¿ Las valorizaciones de los activos que tiene la subordinada pueden trasladarse como mayor valor de los activos que los generaron ya que la contrapartida está como superavit por valorizaciones dentro del patrimonio y este se elimina contra el valor de la inversión en el momento de la consolidación ? Trasladar las valorizaciones a los activos que las generaron desvirtúa el principio del costo y no mostraría la realidad económica de los estados financieros consolidados, por cuanto las valorizaciones sólo son expectativas del precio de mercado en un momento dado. No obstante que dichos estados financieros son elaborados con el fin de mostrar la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinadas o dominadas, como si fuesen los de un solo ente, los ajustes y eliminaciones a que haya lugar conlleva a que los estados financieros consolidados muestren la información de un grupo económico. 3. ¿ De ser negativa la anterior respuesta, tiene sentido que en un estado financiero consolidado, se presenten valorizaciones de activos sin una contrapartida de superavit por valorizaciones en el patrimonio, ya que estas fueron eliminadas producto de la consolidación (inversiones de la matriz contra patrimonio de la subordinada)? Las eliminaciones que se efectúan en la preparación de los estados financieros relacionadas con inversiones en la matriz y patrimonio en la subordinada y que originan que el saldo por valorización de las propiedades, planta y
equipo no cruce con el superavit por el mismo concepto, tienen sentido ya que representan parte del costo de la inversión en la matriz , el cual lleva implícito el pago de las valorizaciones que tenía registradas la subordinada en la fecha de adquirir la inversión.