SS - OFICIO Controlantes de Naturaleza no Societaria
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO Controlantes de Naturaleza no Societaria
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
CONTROLANTES DE NATURALEZA NO SOCIETARIA-CONSOLIDACION E.F.
Oficio 125-040057 del 28 de septiembre de 2001 Me refiero a su escrito radicado con el número citado en referencia, mediante el cual consulta a este Despacho sobre el alcance del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y de la Circular 5 de 2000 de esta entidad, en relación con las matrices que no tienen carácter societario, como las asociaciones sin ánimo de lucro y las personas naturales. Sobre el particular le manifiesto que el parágrafo 1º del artículo 27 de la Ley 222 de 1995 establece que habrá subordinación para todos los efectos legales cuando el control societario sea ejercido por personas naturales o por personas jurídicas de naturaleza no societaria. A su vez el artículo 35 de la misma ley consagra como un efecto del control la consolidación estados financieros. Luego dichos controlantes están obligados al cumplimiento de esta exigencia legal. Ahora bien, es preciso distinguir entre aquellas matrices o controlantes que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad con la ley colombiana y aquellas que no. En el primer caso ellas consolidarán directamente con sus subordinadas, mientras que en el segundo la consolidación la realizarán a través de una de sus subordinadas siguiendo los aspectos generales del proceso de consolidación señalados por el organismo competente. Los demás interrogantes planteados en su escrito, serán resueltos en el mismo orden, así: En el caso de un grupo empresarial en el que la matriz no tenga el carácter de societario. ¿Cuál de las subordinadas es la llamada a presentar los balances consolidados? y ¿Cuáles son los criterios para
determinar que es esta y no otra? En el numeral 2.1.4. de la Circular 5 de 2000 se señala que "la consolidación debe realizarse a través de cualquiera de la subordinadas, ya que el resultado es el mismo; no obstante, este Despacho en el oficio 125-22015 del 18 de marzo de 1999 señaló que para efectos prácticos conviene realizarla por medio de la subordinada que tenga el mayor patrimonio, tesis que fue acogida por la DIAN, mediante la resolución 2014 del 12 de octubre de 1999". En este sentido es preciso insistir que la consolidación puede realizarse "por cualquiera de las subordinadas", pero que al considerar que por regla general la subordinada con mayor patrimonio posee una mejor infraestructura y que la DIAN acogió este criterio, se planteó la conveniencia de realizar la consolidación a través de ella. Ahora, dicha subordinada que presenta los balances consolidados ¿Debe incluir siempre en estos el balance de la matriz? ¿ Existe alguna excepción? ¿Cuándo? Cuando solo existe situación de control y la matriz es un ente no societario, ¿quiere decir que no es necesario consolidar? Según lo expuesto, si la matriz o controlante está obligada a llevar contabilidad de conformidad con la ley colombiana, será ella la que consolide sus estados financieros individuales con los de sus filiales y subsidiarias. En el evento en que la consolidación se realice a través de una de las subordinadas, no se incluye el estado financiero de la matriz, como es el caso de grupos controlados por matrices domiciliadas en el exterior. Por otra parte, la obligación de consolidación se encuentra consagrada tanto para la s situaciones de control, como para los grupos empresariales. La existencia de la unidad de propósito y dirección no
afecta la obligación de consolidación, sino que implica la presentación del informe especial de que trata el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.