SS - Oficio Empresa unipersonal.
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio Empresa unipersonal.
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-sin
Asunto: Empresa unipersonal.
Se recibió su escrito vía internet por medio de la cual solicita información sobre la creación, condiciones, capitales, reglas etc de la Empresa Unipersonal. Sea lo primero manifestarle que la Ley 222 de 1.995 contempla esta figura en su Capítulo VIII, artículos 71 al 81 a saber: Grosso modo tenemos, que por medio de esta figura una persona natural o jurídica que reúna las calidades para ejercer el comercio puede destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil (artículo 71). En el artículo 72 se prevé cuáles son los requisitos para su formación, entre ellos, el nombre del empresario, documento de identificación, domicilio y su dirección; igualmente encontrará las demás especificaciones propias de la figura comercial, tales como denominación de la empresa que debe estar seguida de la expresión Empresa Unipersonal o sigla E.U. so pena de responder ilimitadamente; domicilio de la empresa, término de duración (de no ser indefinido), enunciación clara y completa de las actividades principales, salvo que se exprese, - cualquier acto lícito de comercio -, monto del capital, descripción de los bienes aportados con su valor asignado, y si hay bienes inmuebles, certificado de la oficina de registro, número de cuotas en que se divide el capital, la forma de administración, sus administradores y datos de los mismos. Igualmente encontrará dentro de las normas alusivas a dicha figura (art. 73 y ss L.222/95), responsabilidades de los administradores, aportación posterior de bienes, prohibiciones o limitaciones del empresario, cesión de cuotas,
conversión a sociedad, justificación de utilidades, causales de terminación de la empresa, normas supletivas aplicables en ausencia de normas especiales y conversión en empresa unipersonal. Por último, vale la pena citarle la Sentencia C-624-98, proferida por la Honorable Corte Constitucional el 4 de noviembre de 1.998 al decidir una demanda de inconstitucionalidad parcial del artículo 75 de la Ley 222 en mención, en la cual se hacen algunos planteamientos con respecto a esta figura, los cuales, se estima, podrán serle de gran utilidad. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, y se le advierte que el alcance de la misma es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.