SS - OFICIO-La-Unanimidad-en-las-Decisiones-no-Desvirtua-Control
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - OFICIO-La-Unanimidad-en-las-Decisiones-no-Desvirtua-Control
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
LA UNANIMIDAD EN LAS DECISIONES NO DESVIRTÚA CONTROL Resolución 125-001620 del 17 de septiembre de 2001 Se plantea en los descargos que tanto en la Asamblea General de Accionistas como en la Junta Directiva de la presunta subordinada, las decisiones generalmente se han adoptado por unanimidad, lo cual demuestra la ausencia de control. Sobre este aspecto debe señalar el Despacho que la simple circunstancia de que por unanimidad sean adoptadas las determinaciones del máximo órgano social o de la Junta Directiva, no implica que desaparezca el control societario. Según la tesis de la citada apoderada tendría que admitirse que sólo cuando exista desacuerdo se aplicarían las hipótesis de subordinación. Este no es el sentido del régimen de grupos, en donde claramente está consagrado que habrá subordinación, por ejemplo, "Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas" o "Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere". El tema de control no exige como elemento esencial "conflicto" o diversidad de votos entre los asociados, puesto que lo que establece la ley es que existan circunstancias que permitan ejercer una influencia dominante en una sociedad y en el caso de los grupos la existencia de elementos vinculantes en la dirección de las empresas. Si una sociedad participa simultáneamente en
una pluralidad de sociedades con más del 50% del capital social de cada una, tiene mayoría de miembros en la junta directiva, instruye a los administradores sobre las políticas de la empresa y simultáneamente logra el apoyo de los múltiples socios minoritarios de las diferentes empresas, habría que concluir siguiendo la tesis de la apoderada, que ya no es grupo. Si bien el régimen de grupos busca, entre otros objetivos, la protección de los socios minoritarios, la estructuración jurídica de los conglomerados no puede depender de la eventual diversidad de voto de los asociados, sino que se basa en la posibilidad real y efectiva que una o más personas tengan de imponer su poder de decisión sobre una o más sociedades. Es así que los efectos principales del régimen de matrices y subordinadas, tales como la inscripción en el registro mercantil y la consolidación de estados financieros, buscan que se revele información a los diferentes interesados en las relaciones societarias y no pueden depender del resultado variable de las votaciones en el interior de los órganos sociales.