SS - OFICIO Liquidación.Obligatoria-Concordatos-Declaratoria De Grupo
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO Liquidación.Obligatoria-Concordatos-Declaratoria De Grupo
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
LIQUIDACION OBLIGATORIA
Y DECLARATORIA DE GRUPO.
Resolución 125-982 del 13 de julio de 1999. Como lo ha expresado esta Superintendencia "cuando una sociedad es sometida al trámite de la liquidación obligatoria, no puede afirmarse que se configuren efectivamente los supuestos para poder establecer la existencia de una determinada situación de control en los términos de los artículos 260 y 261 del Estatuto Mercantil" (resolución 3393 del 12 de diciembre de 1997), por cuanto las condiciones especiales de este proceso concursal, impiden que los presuntos controlantes continúen sometiendo a la sociedad a su voluntad, pues esta entidad designa al liquidador, a los miembros de junta asesora, etc. En consecuencia, la declaratoria que este Despacho realiza mediante la presente resolución en relación con XXXXX S.A. EN LIQUIDACION OBLIGATORIA se refiere al periodo comprendido entre la vigencia de la Ley 222 de 1995 y la apertura del respectivo trámite liquidatorio. CONCORDATO Y DECLARATORIA DE GRUPO Resolución 125-1025 del 27 de julio de 1999. La circunstancia de encontrarse una sociedad en concordato, por si sola, no exonera de la presunción de control o de grupo empresarial, puesto que los órganos sociales continúan funcionando (art. 116 de la Ley 222 de 1995, antes art. 10 Decreto 350 de 1989) y los socios conservan sus derechos y obligaciones. A diferencia de lo que ocurre en la liquidación obligatoria con el liquidador, el contralor no asume la representación legal, puesto que el concordato se orienta fundamentalmente a "la recuperación y conservación de la empresa como unidad de
explotación económica y fuente generadora de empleo, así como la protección adecuada del crédito". La empresa en concordato, aunque sometida a un proceso concursal, conserva sus atributos esenciales, al igual que los accionistas.