SS - OFICIO No. 220-026536 DEL 4 DE MAYO DE 2012
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO No. 220-026536 DEL 4 DE MAYO DE 2012
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2012
OFICIO No. 220-026536 DEL 4 DE MAYO DE 2012
ASUNTO: LAS SOCIEDADES VIGILADAS O CONTROLADAS QUE HAYAN
CULMINADO EL PROCESO LIQUIDACIÓN ANTES DEL 31 DE
DICIEMBRE DE 2011 SE EXCEPTÚAN DE PRESENTAR EL
INFORME NO. 16.
Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual, previa información de que la sociedad de la referencia se liquidó en marzo del año 2011, sin embargo, la DIAN no ha cancelado su NIT, por lo que pregunta “...si aún debe presentar el informe No. 16 y si debe de informar de este hecho a la superintendencia de sociedades”. Sobre el particular, debo manifestarle que en los términos del numeral 8 de la Circular Externa 115000004 de 3 de noviembre de 2011, respecto a la presentación de los estados financieros de sociedades en proceso de liquidación voluntaria a 31 de diciembre de 2011, la Entidad dispuso que las sociedades vigiladas o controladas que se encuentren en ese presupuesto están en la obligación de enviar, entre otros, los estados financieros de fin de ejercicio, en el informe 16, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de mayo de 2012, instrucción que de su análisis se observa que la misma se encuentra dirigida a las sociedades que estando vigiladas o controladas por la Entidad se encuentren adelantando el proceso de liquidación previsto en el Código de Comercio, lo que en otros términos significa que aquellas sociedades que hayan culminado el proceso antes del 31 de diciembre de 2011 se exceptúan de la obligación señalada. No obstante, lo anterior, la sociedad deberá remitir a la Entidad, dentro del término
antes señalado, el certificado de Cámara de Comercio que dé cuenta de la situación antes mencionada. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.