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SS - OFICIO No. 220-041865 DEL 11 DE JULIO DE 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO No. 220-041865 DEL 11 DE JULIO DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO No. 220-041865 DEL 11 DE JULIO DE 2010

ASUNTO: ESTRUCTURA DEL CAPITAL - REGLAS EN MATERIA DE EMISIÓN DE

BONOS EN LA LEY 1258 DE 2008.

Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2010-01-128239 mediante la cual expone una serie de consideraciones, para luego solicitar que este Despacho se pronuncie en torno a los alcances del artículo 4º de la Ley 1258 de 2008, en particular sobre el concepto de los “otros valores” que pueden emitir las Sociedades por Acciones Simplificadas al amparo de la mencionada Ley. Sobre ese particular se debe señalar que resulta extraño por decir lo menos el motivo de su solicitud, comoquiera que sin perjuicio de los diversos conceptos que ha emitido la Entidad sobre el régimen legal de las SAS, ya con esta son cinco (5) las oportunidades en las que esta Oficina ha debido pronunciarse sobre el mismo tema para atender justamente igual número de peticiones que directamente o por conducto de la sociedad que representa ha tenido a bien presentar usted para cuestionar aspectos relativos todos a la forma como fue concebida la estructura de capital de las SAS. En esa medida y teniendo en cuenta que son suficientes las consideraciones de orden jurídico y conceptual que han sido analizadas y, que no existe ningún elemento de juicio nuevo distinto a las conclusiones hasta ahora expuestas, se estima que, para responder su inquietud, basta remitirse al contenido de los Oficios 220-087094 del 2 de julio de 2009; 220-111470 del 31 de agosto de 2009; 220-030370 del 13 de mayo y

220031511 del 23 de mayo del presente año, sumado al concepto expuesto por la Superintendencia Financiera y citada en su comunicación, cuyos argumentos explican porque no es viable suponer como sugiere Ud., que la citada ley permita la posibilidad de crear un mecanismo especial de financiación distinto a las acciones y los bonos, comúnmente entendidos como títulos valores representativos de capital las primeras y, títulos de deuda los segundos y, a los cuales se ha referido en extenso la entidad. No esta demás advertir que esta Superintendencia en cumplimiento del artículo 25 del C.C.A. absuelve las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia y ese efecto emite los conceptos de carácter general y abstracto que suponen su conformidad con las disposiciones legales pertinentes, así no siempre armónicas con la satisfacción de las expectativas o la apreciación personal del interesado. En los anteriores términos su comunicación ha sido respondida.

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