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SS - OFICIO No. 220-041868 DEL 11 DE JULIO DE 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO No. 220-041868 DEL 11 DE JULIO DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO No. 220-041868 DEL 11 DE JULIO DE 2010

ASUNTO: ALCANCES DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Me refiero a su consulta recibida a través de la página WEB de la Entidad el pasado 26 de mayo y radicada con el número 2010-01-127767, ¿en la que pregunta si está permitido o existe impedimento legal para que, en una Asamblea General de Accionistas, una persona asista como socio persona natural (léase accionista) y a su vez como representante legal de una sociedad en comandita y como apoderado general de una sociedad extranjera, que son igualmente accionistas? Al respecto sea lo primero señalar que esta Entidad ha analizado ampliamente el tema referido, cuyos conceptos puede consultar directamente en la página WEB: www.supersociedades.gov.co, a través del enlace “Normatividad” – Conceptos jurídicos, en los cuales se ha analizado incluso la pluralidad jurídica que es el caso extremo donde una misma persona representa a todos y cada uno de los socios, con lo cual a pesar de estar una sola persona en la asamblea se da la pluralidad requerida para deliberar y decidir. Ahora bien, para dar otra precisión a su consulta es preciso transcribir el artículo 185 del Código de Comercio, según el cual: “Art. 185. Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación.” (La subraya es de este Despacho)

Es de advertir que la prohibición legal aplica en tratándose de administradores y empleados de la compañía, es decir que, de no detentar ninguna de esas calidades, el accionista hipotético podría actuar válidamente en la Asamblea a nombre propio y en representación de otros accionistas. Ahora bien, suponiendo que el accionista en cuestión efectivamente ostentare la condición de administrador y/o empleado de la sociedad, la circunstancia de acudir a la Asamblea General como representante legal de las compañías accionistas lo exonera de la inhabilidad legal transcrita, toda vez que ése es justamente el supuesto excluido de la inhabilidad establecida en la citada norma. Lo anterior, en el entendido que el poder general conferido por la sociedad extranjera lo habilita para ejercer la representación de esa compañía en el país. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente concepto tiene los alcances conferidos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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