SS - OFICIO No. 220-041869 DEL 11 DE JULIO DE 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO No. 220-041869 DEL 11 DE JULIO DE 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO No. 220-041869 DEL 11 DE JULIO DE 2010
ASUNTO: LAS CONSECUENCIAS FRENTE AL PAGO O NO DE OBLIGACIONES
ADQUIRIDAS A NOMBRE DE LA EMPRESA NO SON COMPETENCIA
DE LA ENTIDAD.
Se avisa recibo de su escrito citado en la referencia, mediante el cual pone de presente que “Una empresa giró un cheque posdatado a favor de un tercero para el pago de una obligación personal adquirida por el Gerente de la Compañía, el titulo valor fue firmado por el gerente y subgerente y posteriormente el subgerente dio orden de no pago del título. Está obligado a pagar la deuda, el ex-funcionario (subgerente), quien fue la persona que emitió la orden de no pago?”. Sobre el particular, debo manifestarle que la órbita de competencia asignada a esta Entidad, se encuentra circunscrita a las funciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, entre otras personas jurídicas, previstas en la Ley 222 de 1995 (Arts. 83, 84 y 85), a fin de que en la constitución y funcionamiento del ente jurídico, como las actuaciones y decisiones que adopten sus administradores se ajusten a las disposiciones legales y estatutarias vigentes (Arts. 22 y 23 Cit. Ob.), verificación, entre otros aspectos, que puede adelantar en ejercicio de las medidas administrativas que le sean solicitadas, conforme los términos y condiciones previstas en el artículo 87 de la Cit. Ley. Dentro del marco legal invocado, si bien la Entidad está facultada para impartir órdenes orientadas a que se subsanen las irregularidades detectadas en el desarrollo de la
visita, no lo está para resolver consultas relacionadas con los efectos y/o medidas que deban adoptarse frente a decisiones o actuaciones de los administradores frente a obligaciones adquiridas a nombre de la compañía o para manifestar una posición sobre la procedencia de la acción cambiaria derivada de los títulos valores y sus directos obligados. Visto lo anterior, solo queda por sugerirle la asesoría de un profesional del derecho a efecto de que, previa evaluación de la situación planteada, se adopten medidas o se adelanten las acciones a que hubiere lugar, ante la autoridad competente. No obstante, para mayor conocimiento en temas societarios se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co), o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.