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SS - OFICIO No. 220-044599 DEL 19 DE JULIO DE 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO No. 220-044599 DEL 19 DE JULIO DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO No. 220-044599 DEL 19 DE JULIO DE 2010

ASUNTO: SUBORDINACIÓN - PRESUNCIONES.

Se recibió su comunicación radicada con el número 2010-01-139923, mediante la cual formula la una consulta relacionada con las cláusulas de exclusividad de los contratos de agencia comercial y si estas podrían crear un vínculo de subordinación hacia cualquiera de las partes; para el efecto solicita tener en cuenta lo dicho por la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-39733 del 12 de junio de 2003, en el que se pronuncia sobre lo que significa la vinculación administrativa, financiera y económica, donde no se mencionó como causal la existencia de una cláusula de exclusividad, así mismo, lo manifestado por el doctor Francisco Reyes Villamizar y lo manifestado por la Corte Suprema de Justicia. La consulta formulada es la siguiente: 1. ¿En un contrato de agencia comercial la exclusividad estipulada sobre el agenciado para con su agente crea un vínculo de subordinación de o hacia cualquiera de las dos partes? 2. ¿Las cláusulas de exclusividad contenidas en un contrato, están contenidas, per sé dentro de las presunciones de subordinación señaladas dentro de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio? Al respecto, me permito informarle que la función de absolver consultas, es general y abstracta y desde ese punto de vista, esta oficina comparte los planteamientos expuestos en su escrito. Lo anterior, sin perjuicio de que dentro de una investigación administrativa con el fin de establecer los presupuestos previstos en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995 y

la consiguiente situación de control o de grupo empresarial, con el análisis de las pruebas obtenidas y aportadas a la investigación, puedan establecerse cualquiera de las hipótesis de la existencia de control o de grupo empresarial cuando además de la condición de exclusividad pactada en un contrato de agencia comercial, existan otros factores o situaciones fácticas que permitan llegar a esa conclusión. No debe olvidarse que las presunciones previstas en el artículo 260 son legales, que admiten prueba en contrario, así las cosas, esta entidad a título de consulta no puede sin fórmula de juicio alguno afirmar que un contrato de agencia, cláusulas de exclusividad o figuras simulares puedan ser consideradas per se o descartadas per se, como situación de subordinación o dependencia. El establecer la situación de control corresponde a un análisis juicioso de los órganos sociales, con el objeto de cumplir con su obligación y, en todo caso, susceptible de ser verificada a través de una actuación administrativa que permita determinar si hubo omisión por parte de los administradores en el registro de la situación de control. En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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