SS - OFICIO No. 220-044675 DEL 21 DE JULIO DE 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO No. 220-044675 DEL 21 DE JULIO DE 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO No. 220-044675 DEL 21 DE JULIO DE 2010
ASUNTO: LOS ENTES SUSCEPTIBLES DE ACCEDER A LOS PROCESOS DE
INSOLVENCIA DE LA LEY 1116 DE 2006 ACREEDORES DE
ADMINISTRADORES PARAFISCALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
PUEDEN ACCEDER A LOS MISMOS SIEMPRE QUE MEDIE ACUERDO
DE PAGO O FACILIDADES PARA ÉSTE.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2010-01138718, mediante el cual consulta si una sociedad que tiene firmados acuerdos de pago con sus acreedores por concepto de obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social, puede solicitar su admisión a un proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006 los supuestos de admisibilidad para acceder a un proceso de reorganización a los que alude la mencionada ley 1116 son la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente. Fuera de los citados requisitos de admisibilidad, el ente deudor deberá reunir otros requisitos, contenidos en el artículo 10° ídem, tal como aquel de que trata el numeral 4° de dicho artículo de “4. No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral…”
No obstante, el parágrafo de este mismo artículo prevé la posibilidad de que el ente que pretende solicitar su admisión a un proceso de recuperación y que tenga obligaciones pendientes por los referidos conceptos, haya suscrito facilidades de pago con dicho tipo de sus acreedores, tal como se desprende de su texto: “…Parágrafo. Las obligaciones por los conceptos indicados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, causadas durante el proceso, o las facilidades celebradas con las respectivas entidades responsables sobre tales conceptos con anterioridad a la apertura del proceso concursal que haya suscrito el deudor para cumplir con el presupuesto para acceder al mismo, serán pagadas de preferencia, inclusive sobre los demás gastos de administración.” Es así como esta entidad en su Circular Externa No. 002 de 2007, por medio de la cual dispuso la documentación que debían allegar los entes que pretenden acceder a alguno de los procesos de insolvencia a que alude la Ley 1116 de 2006, previendo tal situación, dispuso en el subnumeral 3.4 de dicha circular que el ente debe allegar junto con su solicitud, entre otros documentos: “… Cuando existan acuerdos o facilidades de pago, con las entidades administradoras, el deudor deberá aportar fotocopia de los mismos con la constancia expedida por la administradora manifestando que se encuentra al día, según lo convenido. En dicho evento, el deudor deberá acreditar el mecanismo utilizado para garantizar a los trabajadores la prestación de los servicios respectivos.” Así las cosas, sí resulta viable que una sociedad que tenga obligaciones vencidas por
concepto de retenciones de carácter obligatorio por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social, sea admitida a un proceso de reorganización en los términos de la Ley 1116 de 2006, siempre y cuando, tal como lo prevé la ley, medie un acuerdo formal o existan facilidades de pago con las referidas entidades administradoras, y aporte junto con la solicitud de admisión, prueba de ello. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.