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SS - OFICIO No. 220-045427 DEL 26 DE JULIO DE 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO No. 220-045427 DEL 26 DE JULIO DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO No. 220-045427 DEL 26 DE JULIO DE 2010

ASUNTO: DEL LIBRO DE ACCIONISTAS Me refiero a su oficio radicado con el número 2010-01-139105, por medio del cual, en resumen, indaga sobre el aspecto formal del libro de accionistas.

Conforme al imperativo artículo 195 del Estatuto Mercantil, en las sociedades por acciones el libro de accionistas no sólo es obligatorio, sino que el mismo deberá ser registrado en la cámara de comercio del domicilio social1, comoquiera que entrega certeza respecto de las personas que tienen la propiedad del ente económico, pues en él se anotarán las acciones en circulación, los títulos expedidos con indicación del número y fecha de su inscripción, e igualmente registrar toda enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas. De otra parte, conforme al artículo 130 del Decreto 2649 de 1993, los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso diariamente deben anotar los movimientos de estos en un libro auxiliar, con indicación de los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente los movimientos, y al finalizar cada año calendario, consolidarlos obligatoriamente en el libro. Así las cosas, se extrae sin dificultad que no interesa la forma como el citado libro sea diligenciado (a mano o usando medios tecnológicos) sino que lo importante es que se conforme y diligencie en forma tal que garantice su autenticidad e integridad, lleve una

numeración sucesiva y continua, y sus hojas y tarjetas se codifiquen por la clase a la que corresponde. Ahora bien, si el libro previamente registro ya fue diligenciado en su totalidad, lo que procede es continuar con los registros a partir del nuevo libro registrado en la Cámara de Comercio, pues de otra forma aparecerían registros posteriores a la inscripción del mismo. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 1 Conforme al artículo 28 numeral 7º del Código de Comercio, debe inscribirse en el registro mercantil el libro de registro de accionistas.

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