🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - OFICIO No. 220-045928 DEL 28 DE JULIO DE 2010

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - OFICIO No. 220-045928 DEL 28 DE JULIO DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO No. 220-045928 DEL 28 DE JULIO DE 2010

ASUNTO: DE LAS CLÁSULAS SOCIALES.

Acusa recibo la Superintendencia de Sociedades de su comunicación radicada con el número 2010-01-141075, con el que previa textualización de una cláusula estatutaria de la sociedad de cuya junta directiva usted forma parte, se permite preguntar si un hijo puede, dentro de los diez días siguientes a su renuncia, ser nombrado gerente de la misma. El Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Edición, Tomo II, 1984, Madrid, al paso que define la Incompatibilidad como el impedimento o tacha legal para ejercer una función determinada, o para hacer lo propio en dos o más cargos a la vez; precisa como Inhabilidad el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo u oficio. Como se observa, las inhabilidades e incompatibilidades generan incapacidades especiales, impedimentos y prohibiciones de variada naturaleza, que a su turno se traduce en el principio general de capacidad legal. Así, y en orden a suministrar la respuesta que se impone, fragmentaremos la cláusula para llegar a la conclusión que se impone: “Los miembros de la junta directiva…sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, …no podrán durante el ejercicio de sus funciones prestar sus servicios profesionales a la respectiva compañía,…”. Esta prohibición se extenderá durante el año siguiente al cual dejaron de pertenecer a la sociedad…”. En este orden de ideas, lo pactado permite inferir que para que su hijo asuma el cargo de gerente, es necesario que transcurra un (1) año a partir de su renuncia como

miembro de la junta directiva No obstante lo dicho, el máximo órgano social puede modificar la respectiva cláusula, siempre que en forma previa se agoten los requisitos legales o estatutarios establecidos para llevar a cabo reformas al contrato social. De esta forma se ha dado respuesta a la consulta formulada, y se le advierte que los efectos del presente pronunciamiento son los dispuestos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...