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SS - OFICIO No. 220-065557 DEL 26 DE AGOSTO DE 2010

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - OFICIO No. 220-065557 DEL 26 DE AGOSTO DE 2010
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2010

OFICIO No. 220-065557 DEL 26 DE AGOSTO DE 2010

ASUNTO: SOLICITUD DE DELEGADO – ARTÍCULO 87 DE LA LEY 222 DE 1995

Me refiero al escrito del 21 de julio de 2010 enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio, y remitido por competencia a esta Entidad el 22 de julio según radicado 2010-01-160094, en el que solicita la posibilidad de obtener la presencia de un supervisor, para efectos de vigilancia y control en desarrollo de la Junta General Extraordinaria de Socios de una sociedad, que atraviesa por una difícil situación económica en razón de los malos manejos de algunos socios, quienes se han apropiado de unos bienes pertenecientes a la compañía. Informa que la reunión “está programada para el próximo jueves a la 3 p.m.”, y el tema principal será plantear su disolución y liquidación, hecho que ha generado reacciones que hacen presumir entorpecimiento de la sesión, y de ahí la importancia de la mediación del delegado. Solicita igualmente información sobre el costo del servicio y el trámite a seguir para el efecto. Aunque la reunión del máximo órgano social ya debió haberse realizado, este Despacho considera poner en su conocimiento para futuras actuaciones, que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, la Entidad está facultada para enviar delegados a las reuniones de la Asamblea o Junta de Socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión. Señala a su vez la citada normatividad, que la solicitud de tal medida debe efectuarse

por uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el numeral mencionado en el párrafo precedente. Tal asistencia no tiene costo para la sociedad o el peticionario, y la solicitud debe efectuarse con la debida antelación, acompañada de la correspondiente convocatoria, a efectos de que la Entidad evalúe la necesidad de enviar un delegado, acorde con la planeación de actividades y la disponibilidad de personal.

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