SS - OFICIO No. 220-080671 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO No. 220-080671 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO No. 220-080671 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010
ASUNTO: PAGO DE HONORARIOS A LA JUNTA DIRECTIVA.
Me permito informarle que con base en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, la Cámara de Comercio por conducto de la Jefe encargada del Departamento Legal allegó copia de su escrito a esta Entidad, el cual fue radicado con el número 2010-01-167220, por medio del cual usted eleva una consulta en los siguientes términos: “…si voy a nombrar junta directiva en una sociedad SAS, los honorarios que se causen la junta directiva se puede girar a nombre de otra sociedad sas.” Las erogaciones de una sociedad tienen que tener relación de causalidad con el negocio jurídico que le sirve de fundamento; así las cosas, cualquiera sea el tipo de sociedad que se haya escogido, la compañía, en principio, deberá cancelar sus obligaciones a quienes sean sus acreedores. El pago hecho a persona diferente deberá sujetarse a la regulación propia de la satisfacción de las obligaciones, para lo cual deberá consultar lo propio en la legislación civil y comercial o buscar apoyo jurídico particular, en la medida en que la Superintendencia de Sociedades no puede asesorar el desarrollo del ejercicio económico de la empresa. La competencia atribuida a esta Entidad está restringida al funcionamiento de la sociedad en el marco de la ley y sus estatutos. Para información e ilustración sobre los temas de carácter societario, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes
manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. No sobra señalar que lamentamos dirigir la comunicación de manera tan imprecisa, lo que obedece a que no existe mayor determinación en cuanto a su nombre y dirección.