SS - OFICIO Sucursales de Sociedades Extranjeras
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - OFICIO Sucursales de Sociedades Extranjeras
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Resolución 125-605 del 20 de abril de 1999. 5.2. La sucursal es una prolongación de la casa principal. En el artículo 263 del Código de Comercio se establece que las sucursales son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Por tanto, la sucursal no posee personería jurídica propia ni asume una responsabilidad separada. En este orden de ideas es preciso sostener que en la relación casa principal-sucursal no se está en presencia de los supuestos señalados en el artículo 261 del Estatuto Mercantil, el cual implica que en los extremos de la relación de subordinación se ubiquen personas distintas. En el caso de una sucursal no es necesario un proceso declarativo que establezca su dependencia de la casa principal, por tratarse de una misma persona jurídica. La que se obliga por las obligaciones de la sucursal es directamente la casa principal, quien es la que verdaderamente tiene la capacidad para ser titular de derechos y de obligaciones. En atención a estas consideraciones, este Despacho, por medio del auto 4160 del 5 de abril de 1999, ordenó al liquidador de una sucursal en Colombia, que procediera a realizar las diligencias pertinentes para hacer efectiva la responsabilidad de la casa principal, que se encuentra en el exterior, en relación con las obligaciones contraidas por intermedio de la referida sucursal y que informe a la Junta Asesora del Liquidador antes del 30 de abril de 1999, sobre tales gestiones.