SS - Resolución 100-000018 de 4 de enero de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-000018 de 4 de enero de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
F COLOMBIA
((
POTENCIA DE LA
VIDA
O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
° I Al contester cite; II 2024-01-004544
Tipo: Islam. Fecha: 4101/2024 12:16:18
2ACTO ADMINISTRATiVO INTEI TrámIte: 101 4O SocIaded: 899999086SUPERINTENDENCIA DE 5.. Exp. 36241
Remninhe: 100DESPACHO DEL SUPEÑNTEtCENTE
Destino; 100-DESPACHO DEL SIPERINTENDB'ITE
FolIos; 3 Anxos: NO Ilpo Documer4et; RESOLUDON Cons.cuhQo: 100-000018 RESOLUCIÓN Por medio de la cual se designa el responsable del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Superintendencia de Sociedades" EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte, los artículos 2.3.2.3.1 y 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 del Ministerio de Transporte CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que el artículo 12 de la ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 dispuso acerca del Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial lo siguiente: "Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico e Seguridad Vial. Toda
verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial lo siguiente: "Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan estratégico e Seguridad Vial. Toda Entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articulado con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST. En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación. Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo: 1 Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota de vehículos o al personal de conductores, que según la resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Sociedades se encuentra en un nivel BASICO. 2 Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su Entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe. 3 Compromisos claros del nivel directivo de la Entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial. 4 Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la Entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función."
4 Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la Entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función." En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibles. www.suporsociedades.gov.co ______ webmastersupersodedades.gov.co _1 Línea única de atención aL ciudadano: 01-8000 - 1143 10 tJ w, ilrl kYwtir. TeL øogoti: (601) 2201000 r,_jt CoLombia11110 COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA OSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES SEGUNDO. - Que el artículo 2.3.2.3.2 del Decreto 1079 de 2015 establece que las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de las que trata el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019 1 deberán diseñar e implementar su Plan Estratégico de Seguridad Vial de acuerdo con su misionalidad y tamaño, asi mismo deberán articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el TrabajoSGSST ( ... ). TERCERO. - Que, por medio del Decreto 2851 de 2013 de la Presidencia de la República se reglamentan los artículos 3° 4 0 5 1, W. 7°, 9°, 10, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 1503 de 2011. define el Plan Estratégico de Seguridad Vial como un "instrumento de planificación que consignado en un documento contiene las
de la Ley 1503 de 2011. define el Plan Estratégico de Seguridad Vial como un "instrumento de planificación que consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o entidades del sector público y privado existentes en Colombia ( ... )" CUARTO. - Que el artículo 32 de la Resolución 312 de 2019 emitida por el Ministerio del Trabajo "( ... ) Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST", se hace necesario integrar el PESV al SG-SST, tal como establece que "( ... ). Todo empleador y contratante que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de SST." Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. - Designación del Líder del PESV de la Superintendencia de Sociedades: Mediante la presente Resolución se deja constancia que el Líder del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV, será quien ocupe el cargo de Director Administrativo.
PARÁGRAFO: Responsabilidades del Líder del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) Coordinar las actividades programadas, los responsables para la ejecución de las mismas y demás temas relacionados con el diseño, implementación y mejora
del Plan Estratégico de Seguridad Vial — PESV. Elevar ante la respectiva instancia los temas de decisión y aprobación. Informar sobre el desempeño del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV a las respectivas instancias, incluyendo recomendaciones para la mejora continua del mismo.
Elevar ante la respectiva instancia los temas de decisión y aprobación. Informar sobre el desempeño del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV a las respectivas instancias, incluyendo recomendaciones para la mejora continua del mismo. Apoyar en la investigación y el análisis de los eventos de accidentalidad vial en la Entidad; así como realizar el seguimiento y evaluación de la eficacia de las acciones. Coordinar la atención de las auditorías internas y externas de seguridad vial. Responsable del diligenciamiento y análisis de los resultados de la medición de los indicadores del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV. n La Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibLes. www.supersociedades.gov.co webmastersupersodedades.gov.co Unea ónico de atención aL ciudadano: 01-0000 - 1143 10
TeL Bogat: (601) 2201000 ' rI ncr, Ra1ZC. t LWtVSI CoLombiaOSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES Irle COLOMBIA POTENCIADELA VIDA Realizar el seguimiento al cumplimiento de la gestión de seguridad vial de los contratistas que tengan impacto en la seguridad vial de la Entidad. Apoyar las actividades de comunicación y divulgación de¡ Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV a todos los actores viales de la Entidad. Cumplir con las etapas de planificación, implementación, seguimiento y mejora de¡ Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV. Realizar en coordinación con los procesos correspondientes, las actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos y metas de la seguridad vial de la Entidad.
de¡ Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV. Realizar en coordinación con los procesos correspondientes, las actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos y metas de la seguridad vial de la Entidad. Presentar el reporte de autogestión anual a la autoridad competente en las condiciones definidas para tal fin. ARTÍCULO SEGUNDO. - Sanciones Disciplinarias. La inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución generará la correspondiente investigación disciplinaria para el funcionario, según las previsiones Ley 1952 de 2019 y las normas que la adicionen, modifiquen o aclaren. ARTICULO TERCERO. - Vigencia y Derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D. C.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE EDUARDO CABRERA JARAMILLO
SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (6.)
VoBo Secretario General: Nicolás Martínez Devi VoBo Directora Administrativa: María Eugenia Salinas Pmyectó: Profesional Dfrección Administrativa - Claudia Patricia castillo silyami
N1T 809.909.086-2 Radicación Sin Cod.Tram 1012— Acto Admininiralivo pierna Cod.Dnp 100 Folios 3
Cod.Fun CLAIJD1AC
TRD Conneculivo ResoIucoons Asesas O En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibLes. _-------- wwwsupersociedades.govco webmaster@supersociedades.gov.coAsesas O En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover empresas innovadoras, productivas y sostenibLes. _-------- wwwsupersociedades.govco webmaster@supersociedades.gov.coLínea unica de atención aL ciudadano 01 8000 1143 10
Tet Bogotá: (601) 2201000
CoLombia -