🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Resolucion 100-000040 de 8 de enero de 2021

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Resolucion 100-000040 de 8 de enero de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

RESOLUCIÓN

Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E)

En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública y en materia d e delegación dispuso:

“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.2/98

RESOLUCION

2021-01-001943

organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.2/98

RESOLUCION

2021-01-001943

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentraliza das podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.

Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado artículo señala que:

“(…) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que el Decreto 1736 del 22 de diciembre de 2020, modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que, con el fin de adecuar la estructura interna a los lineamientos normativos, se ha ce necesario realizar la definición de los Grupos de Trabajo en la Entidad.

Que de conformidad con artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

“(…)

34. Expedir los actos administrativos que le corre sponden como Jefe del

Organismo.

Que de conformidad con artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

“(…)

34. Expedir los actos administrativos que le corre sponden como Jefe del

Organismo.

(…)

38. Organizar las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional;

40. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

41. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la

Superintendencia.

42. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual”.

Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra determinada por el artículo 6 del Decreto 1736 de 2020, estructura de la cual se deben desprender los correspondientes grupos de trabajo.3/98

RESOLUCION

2021-01-001943

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Que, debido a la asignación de funciones realizadas por el Presidente de la República mediante el Decreto 1736 de 2020 y la creación de dependencias que allí se realiza, resulta necesario modificar las resoluciones mediante las cuales habían sido asignadas las funciones y competencias a los grupos internos de trabajo de la Superintendencia.

Que, con el propósito de ampliar, fortalecer y afianzar las actividades de inspección,

necesario modificar las resoluciones mediante las cuales habían sido asignadas las funciones y competencias a los grupos internos de trabajo de la Superintendencia.

Que, con el propósito de ampliar, fortalecer y afianzar las actividades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, la estructura de la Entidad definida en el Decreto 1736 de 2020, busca descongestionar la carg a laboral de las Delegaturas según las funciones que les han sido asignadas, a la vez que se puedan atender con una mayor especialidad y concentración.

Que en línea con la motivación del Decreto 1736 de 2020, es importante que la Superintendencia de Soci edades tenga la capacidad institucional para atender el flujo esperado de trabajo por la incertidumbre económica que se viene generando en el sector productivo y financiero del país y las implicaciones frente a las sociedades.

Que lo anterior implica que la supervisión societaria deba ser más efectiva y los procedimientos judiciales más eficientes. En lo que respecta a los trámites de insolvencia, éstos requieren ser tratados por funcionarios dedicados exclusivamente a este tema, de forma expedita y sencilla y a la vez contar con una mayor capacidad y personal dispuesto para atender el flujo de procesos y evitar mayores disrupciones en las r elaciones económicas. Así mismo y en lo que respecta a los trámites de intervención por captación masiva de recursos d el público, se requiere un manejo unificado que mejore la eficiencia con la que la Superintendencia ejerce sus funciones, también por parte de funcionarios dedicados de forma exclusiva a estos trámites.

Que, por lo anterior, el Decreto 1736 de 2020 creó una Delegatura especializada en materia

con la que la Superintendencia ejerce sus funciones, también por parte de funcionarios dedicados de forma exclusiva a estos trámites.

Que, por lo anterior, el Decreto 1736 de 2020 creó una Delegatura especializada en materia de Intervención por Captación y Asuntos Financieros Especiales, en donde se coordinarán de forma efectiva el ejercicio de las funciones especializadas en materia de investigación administrativa por posibles eventos d e captación ilegal de recursos del público, la supervisión de asuntos financieros especiales y, de forma separada pero coordinada, las funciones de intervención judicial.

Que, en virtud de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades media nte los Decretos Legislativos 560 de 15 de abril de 2020 y 772 de 3 de junio de 2020, el legislador extraordinario creó unos procedimientos y trámites especiales en materia de insolvencia para enfrentar la crisis económica ocasionada por el COVID -19, lo qu e ha requerido su asignación dentro de las dependencias de la Entidad.

Que en virtud del artículo 17 del Decreto 1736 de 2020 entre las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, se encuentra “ Conocer como juez conforme al procedimiento aplicable y la normatividad vigente, de los procesos y trámites de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades, ya los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades”.

Así mismo, en desarrollo del Decreto Ley 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades debe “ declarar la intervención de negocios, operaciones y patrimonio” de las personas

Superintendente de Sociedades”.

Así mismo, en desarrollo del Decreto Ley 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades debe “ declarar la intervención de negocios, operaciones y patrimonio” de las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad financiera, sin la debida autorización estatal.4/98

RESOLUCION

2021-01-001943

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Que el artículo 35 del citado Decreto 1736 de 2020, establece que se podrá contar hasta con 12 Intendencias Regionales, consagrando las funciones de las mismas, algunas de las cuales son desarrolladas en el presente acto administrativo.

Que, de otra parte, la Ley 1778 de 2016 le asignó a la Superintendencia de Sociedades la función de dar aplicación a las disposiciones especiales que regul an las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en la Ley 1778 mencionada, respecto de la prevención, investigación y sanción de las conductas de soborno transnacional, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política.

Que la Superintendencia de Sociedades debe propender porque las sociedades supervisadas adopten buenas prácticas empresariales, de buen gobierno corporativo y actúen de conformidad con los principios de transparencia y demás asuntos que tienden al fortalecimiento empresarial.

Que, consecuentemente, se deben adoptar medidas que permitan prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción, el soborno transnacional, entre otras actividades . Por lo anterior y con fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, se considera necesario distribuir

activos, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, la corrupción, el soborno transnacional, entre otras actividades . Por lo anterior y con fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, se considera necesario distribuir adecuadamente estas funciones, que estarán adscritas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios.

Que desde el año 2016, los procesos de intervención se han incrementado sustancialmente, en particular, respecto de los negocios vinculados a la comercialización de créditos relativos a libranzas y como consecuencia de ello, se ajustó la estructura de la Entidad, mediante la creación de la D elegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

Que una de las funciones principales en la gestión financiera y presupuestal tiene que ver con la gestión de cartera y el cobro coactivo y jurisdiccional de las obligaciones causadas a favor de la Entidad, ante lo cual y atendiendo a la necesidad de control y seguimiento del proceso que asegure de manera oportuna el recaudo que requiere la Entidad, se requiere agregar las funciones que frente a la gestión de la cartera, se encuentran desagregadas en los Grupos de Contabilidad y de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo.

Que, adicionalmente, se requiere tener el control centralizado de la gestión de cartera, de tal manera que los derechos de la Entidad generados por las intendencias se gestionen de forma centralizada en relación con el cobro y el recaudo.

Que el artículo 2.2.2.11.2.6 del Decreto Único 1074 de 2015, modificado en el Decreto 2130 de 2015, determinó las categorías de las Entidades sujetas al régimen de insolvencia

Que el artículo 2.2.2.11.2.6 del Decreto Único 1074 de 2015, modificado en el Decreto 2130 de 2015, determinó las categorías de las Entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial, para la designación del respectivo auxiliar de justicia, de conformidad con el monto de activos del sujeto en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, estableciendo los Grupos Internos de Trabajo en un único acto administrativo compilatorio, por lo que la presente resolución deroga las resoluciones 100-003113 del 5 de marzo de 2019, 100 -001106 del 31 de marzo de 2020, 100-005948 de 16 de septiembre de 2020 y las demás que le sean contrarias.5/98

RESOLUCION

2021-01-001943

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades (E),

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO 1. Despacho del Superintendente de Sociedades. El Superintendente de Sociedades tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, las que sean asignadas a la Superintendencia de Sociedades por las leyes, decretos y reglamentos.

Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra

8 del Decreto 1736 de 2020, las que sean asignadas a la Superintendencia de Sociedades por las leyes, decretos y reglamentos.

Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.

ARTÍCULO 2. Oficinas y grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente de Sociedades. Los Grupos Internos de Trabajo adscritos al Despacho del Superintendente de Sociedades y a las dependencias del Despacho, son los siguientes:

2.1 Grupo de Comunicaciones

2.2 Oficina Asesora de Planeación

2.3 Oficina Asesora Jurídica 2.3.1 Grupo de Defensa Judicial 2.3.2 Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria

2.4 Oficina de Control Interno

2.5 Oficina de Control Disciplinario Interno

2.6 Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones 2.6.1 Grupo de Sistemas y Arquitectura de Tecnología 2.6.2 Grupo de Innovación, Desarrollo y Arquitectura de Aplicaciones 2.6.3 Grupo de Arquitectura de Datos 2.6.4 Grupo de Proyectos de Tecnología 2.6.5 Grupo de Seguridad e Informática Forense

2.7 Intendencias Regionales 2.7.1 Intendencia Regional de Medellín 2.7.2 Intendencia Regional de Cali 2.7.3 Intendencia Regional de Barranquilla 2.7.4 Intendencia Regional de Cartagena 2.7.5 Intendencia Regional de Manizales 2.7.6 Intendencia Regional de Bucaramanga

2.7.3 Intendencia Regional de Barranquilla 2.7.4 Intendencia Regional de Cartagena 2.7.5 Intendencia Regional de Manizales 2.7.6 Intendencia Regional de Bucaramanga

ARTÍCULO 3. Grupo de Comunicaciones. El Grupo de Comunicaciones, adscrito al despacho del Superintendente de Sociedades, tendrá las siguientes funciones:6/98

RESOLUCION

2021-01-001943

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

3.1. Asesorar al Superintendente de Sociedades en la formulación y diseño de estrategias y políticas de comunicaciones que permitan fortalecer el posicionamiento de la Entidad y dar a conocer su gestión. 3.2. Proponer al Superintendente de Sociedades un Plan Estratégico de Comunicaciones, que abarque la estrategia de comunicación frente a todos los grupos de interés de la Superintendencia. 3.3. Proponer al Superintendente de Sociedades y a la Secretaría General un cronograma con las actividades de comunicaciones externas e internas, respectivamente, que anualmente habrá de realizar el grupo. 3.4. Liderar y ejecutar la estrategia de comunicaciones de la Entidad, en línea con el Plan Estratégico de Comunicaciones. 3.5. Formular y ejecutar en conjunto con las diferentes dependencias, las acciones de comunicaciones internas y externas de la Entidad, de conformidad con el Plan Estratégico de Comunicaciones, el cronograma de actividades y las directrices de la Secretaría General o del Superintendente de Sociedades. 3.6. Evaluar el impacto de las acciones de comunicación realizadas por el grupo. 3.7. Diseñar y actualizar los documentos que permitan formular las políticas, guías y

la Secretaría General o del Superintendente de Sociedades. 3.6. Evaluar el impacto de las acciones de comunicación realizadas por el grupo. 3.7. Diseñar y actualizar los documentos que permitan formular las políticas, guías y protocolos en materia d e comunicaciones, en concordancia con los objetivos institucionales y las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional. 3.8. Apoyar al Superintendente de Sociedades en el manejo de la relación con los medios de comunicación y gestionar el manejo de prensa. 3.9. Orientar y asesorar a las dependencias sobre la aplicación y el cumplimiento de las políticas, estrategias y directrices establecidas en materia de comunicaciones. 3.10. Administrar los contenidos de comunicaciones de la Entidad en la página web, intranet y redes sociales, procurando por su adecuada visualización y actualización de común acuerdo con las dependencias responsables de la información. 3.11. Producir, elaborar y coordinar el diseño y diagramación de piezas de comunicaciones de la Entidad (impresos, digital, audiovisual). 3.12. Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión Integrado, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 3.13. Las demás que le sean asignadas, que correspondan con la naturaleza de la dependencia y las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 4. Oficina Asesora de Planeación. Además de las funciones asignadas en el artículo 9 del Decreto 1736 de 2020, la Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones:

4.1 Elaborar los proyectos de inversión. 4.2 Elaborar los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la Entidad.

tendrá las siguientes funciones:

4.1 Elaborar los proyectos de inversión. 4.2 Elaborar los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la Entidad. 4.3 Elaborar los informes sobre planes de acción cuatrienal y sobre el plan indicativo sectorial. 4.4 Elaborar los informes que den cuenta sobre racionalización de trámites. 4.5 Elaborar los informes relacionados con el índice de transparencia. 4.6 Proyectar la información para la presentación de la rendición de cuentas. 4.7 Asesorar y presentar al despacho del Superintendente de Sociedades, todo lo concerniente a la planeación estratégica de la Entidad, de procesos misionales internos y la transformación tecnológica.7/98

RESOLUCION

2021-01-001943

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

4.8 Apoyar a la alta dirección en la definición, difusión, administración y mantenimiento de las políticas y los principios de gestión de la calidad y de seguridad de la información. 4.9 Apoyar a la toma de acciones para la correcta implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión Integrado – SGI, así como del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. 4.10 Coordinar el proceso de revisión por la dirección, de la evaluación del Sistema de Gestión Integrado. 4.11 Administrar el Sistema de Gestión de Calidad garantizando la actualización de los documentos en la intranet, el control de documentos y registros y la alineación de los cambios que afecten el sistema. 4.12 Orientar y asesorar a todas las dependencias en materia de mejoramiento continuo frente al Sistema de Gestión Integrado (Equipos de mejora, sugerencias a los programas de mejora).

los cambios que afecten el sistema. 4.12 Orientar y asesorar a todas las dependencias en materia de mejoramiento continuo frente al Sistema de Gestión Integrado (Equipos de mejora, sugerencias a los programas de mejora). 4.13 Apoyar al jefe de la Oficina de Control I nterno en las auditorías de los Entes Certificadores al sistema de gestión de calidad y al sistema de gestión de seguridad de la información. 4.14 Apoyar a las dependencias en la elaboración de planes de mejoramiento para la corrección de las no conformidades y las observaciones derivadas de las auditorías internas y externas que se realicen en la Entidad. 4.15 Participar y apoyar en programas de sensibilización y capacitación del Sistema de Gestión Integrado. 4.16 Proponer las estrategias y gestiones necesarias para el seguimiento de la arquitectura de negocio en la Entidad, realizando el apoyo frente a la toma de decisiones en las iniciativas para transformar en proyectos, las soluciones potenciales que se identifiquen en el desarrollo de la arquitectura empresarial. 4.17 Proyectar conceptos sobre la arquitectura de negocio en la Entidad, dirigidos al apoyo en la toma de decisiones, sobre proyectos que puedan transformar políticas o las definiciones y modificaciones de procesos. 4.18 Evaluar los requerimientos enviados al Equipo Técnico de Arqu itectura, relacionados con la arquitectura de negocio de la Entidad y presentar sus recomendaciones al Equipo. 4.19 Identificar e implementar cambios a la arquitectura de negocio establecida, para que se adecúe a la estrategia de la Entidad. 4.20 Mantener actualizado el repositorio de documentos de la arquitectura de negocio y cuando proceda incorporar y mantener en el Sistema de Gestión Integrado.

que se adecúe a la estrategia de la Entidad. 4.20 Mantener actualizado el repositorio de documentos de la arquitectura de negocio y cuando proceda incorporar y mantener en el Sistema de Gestión Integrado. 4.21 Apoyar la socialización de las políticas y lineamientos de la arquitectura de negocio de la Entidad. 4.22 Realizar el seguimiento a las nuevas tendencias y buenas prácticas que apliquen a la arquitectura empresarial dentro del área de su competencia y efectuar las recomendaciones de implementación en la Entidad. 4.23 Realizar seguimiento al cumplimiento de los principios de arquitectura empresarial e integración de los dominios de arquitectura con la estrategia de la Entidad. 4.24 Definir las soluciones integrales de estrategia en conjunto con los arquitectos de los diferentes dominios de arquitectura empresarial. 4.25 Conocer y aplicar los li neamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 4.26 Apoyar el seguimiento al portafolio de proyectos de Arq uitectura Empresarial, alineado con la planeación estratégica institucional.8/98

RESOLUCION

2021-01-001943

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

4.27 Mantener actualizado el portafolio de proyectos de la Superintendencia de Sociedades. 4.28 Definir las metodologías, mejores prácticas y estándares de gestión de proyectos a implementar en la Superintendencia. 4.29 Adelantar estrategias y labores necesarias para el seguimiento del portafolio de proyectos de la Entidad.

4.28 Definir las metodologías, mejores prácticas y estándares de gestión de proyectos a implementar en la Superintendencia. 4.29 Adelantar estrategias y labores necesarias para el seguimiento del portafolio de proyectos de la Entidad. 4.30 Construir base de conocimiento y socializar lecciones aprendidas sobre los proyectos. 4.31 Gestionar la interdependencia del portafolio de proyectos. 4.32 Realizar capacitaciones en las metodologías (políticas, procedimientos, plantillas) definidas para gestionar los proyectos. 4.33 Construir políticas, procedimientos, plantillas y otra documentación para gestionar los proyectos. 4.34 Coordinar la comunicación y articulación para el adecuado desarrollo de los proyectos. 4.35 Identificar y mantener actualizado el inventario de recursos (Capacidades) del portafolio de proyectos. 4.36 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5. Oficina Asesora Jurídica. Además de las funciones asignadas en el artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, la Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:

5.1 Ejercer la secretaría del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en los términos establecidos en la ley, los decretos que se ocupan de la materia y de las circulares que expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.2 Llevar el archivo consolidado de las actuaciones que hayan impl icado para la Entidad, la compulsa correspondiente a las autoridades de competentes, de las situaciones que impliquen la presunta ocurrencia de hechos punibles.

5.2 Llevar el archivo consolidado de las actuaciones que hayan impl icado para la Entidad, la compulsa correspondiente a las autoridades de competentes, de las situaciones que impliquen la presunta ocurrencia de hechos punibles. 5.3 Conceptuar de forma previa sobre la procedencia de la extensión de jurisprudencia respecto de los asuntos administrativos en que ello sea solicitado. 5.4 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 5.5 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6. Grupo de Defensa Judicial. El Grupo de Defensa Judicial, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, tendrá las siguientes funciones:

6.1 Estudiar las solicitudes de conciliación, presentar el caso y preparar el documento objeto de decisión por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. 6.2 Asistir a las diligencias de conciliación en representación de la Entidad. 6.3 Elaborar y suscribir los poderes para la defensa judicial y extrajudicial de la Entidad. 6.4 Efectuar el seguimiento a los trámites judiciales y extrajudiciales ante los despachos judiciales y Procuradurías Administrativas. 6.5 Garantizar una correcta defensa de los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en que haya sido vinculada.9/98

RESOLUCION

2021-01-001943

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

judiciales y extrajudiciales en que haya sido vinculada.9/98

RESOLUCION

2021-01-001943

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

6.6 Llevar la representación judicial de la Entidad en los procesos en q ue haya sido vinculada como parte. 6.7 Adelantar las acciones judiciales en que tenga interés la Superintendencia de Sociedades, tales como las acciones de repetición. 6.8 Efectuar el seguimiento y control a las diligencias judiciales y extrajudiciales que hayan sido asignadas por el Coordinador del Grupo o por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica a las Intendencias Regionales. 6.9 Supervisar la gestión de los abogados externos contratados por la Entidad para el trámite de los procesos en los despachos judiciales y P rocuradurías Administrativas, recibiendo los informes, revisándolos y, en general, verificando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo. 6.10 Elaborar los informes y las estadísticas relacionadas con los procesos litigiosos de la Entidad. 6.11 Instruir a los Intendentes Regionales para que adelanten la vigilancia de los procesos en la circunscripción territorial de cada Intendencia Regional. 6.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión Integrado, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 6.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7. Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria. El Grupo de Asesoría y

6.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7. Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria. El Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, tendrá las siguientes funciones:

7.1 Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la interpretación de las normas que rigen los servicios y funciones de la Superintendencia de Sociedades. 7.2 Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en el estudio de las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares. 7.3 Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en la elaboración, estudio y conceptos sobre proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos y convenios de competencia de la Superintendencia. 7.4 Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia, la doctrina y normativa interna, relacionados con la actividad de la Superintendencia y velar por su actualización y difusión. 7.5 Proyectar las respuestas a las consultas jurídicas externas en l os temas de competencia de la Superintendencia y que deban ser absueltas por la Oficina Asesora Jurídica. 7.6 Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la Superintendencia. 7.7 Apoyar a la Oficina Asesora Jurídica en el estudio de las solicitudes de extensión de jurisprudencia respecto de los asuntos administrativos en que ello sea solicitado. 7.8 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión

de jurisprudencia respecto de los asuntos administrativos en que ello sea solicitado. 7.8 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión Integrado, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 7.9 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.10/98

RESOLUCION

2021-01-001943

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ARTÍCULO 8. Oficina de Control Disciplinario Interno. Además de las funciones asignadas en el artículo 12 del Decreto 1736 de 2020, la Oficina de Control Disciplinario Interno adscrita al Despacho del Superintendente de Sociedades, tendrá las siguientes funciones:

8.1 Dirigir en primera instancia la instrucción de la acción disciplinaria y aplicar el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente. 8.2 Dirigir el trámite pertinente, frente a los recursos interpuestos en atenc ión a las dispos

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...