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SS - Resolución 100-000041 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-000041 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

Página: | 1 ________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de

2021 LA SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, y CONSIDERANDO Que el artículo 221 del Código de Comercio dispone que “En las sociedades sometidas a vigilancia, la Superintendencia de Sociedades podrá declarar, de oficio o a solicitud del interesado, la disolución de la sociedad cuando ocurra cualquiera de las causales previstas en los ordinales 2°., 3°., 5°. y 8°. del artículo 218, si los asociados no lo hacen oportunamente”. Que la referida disposición atribuye a la Superintendencia de Sociedades una competencia administrativa especial encaminada a verificar la ocurrencia de determinadas causales legales de disolución y, ante la inactividad de los asociados, adoptar la correspondiente decisión administrativa, en ejercicio de las funciones de supervisión societaria conferidas por la ley. Que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia de 29 de agosto de 1985, con ponencia del Magistrado Horacio Montoya Gil, señaló que la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para declarar, en sede administrativa, la disolución de sociedades sometidas a su vigilancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 221 del Código de Comercio, precisando así el carácter administrativo de dicha atribución.

administrativa, la disolución de sociedades sometidas a su vigilancia, de conformidad con lo previsto en los artículos 221 del Código de Comercio, precisando así el carácter administrativo de dicha atribución. Que el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 establece que la “vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos.”. Que el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995 prevé expresamente que, respecto de las sociedades vigiladas, la Superintendencia de Sociedades podrá “Decretar la disolución, y ordenar la liquidación, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar”. Que el artículo 7 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, dispone que la Superintendencia de Sociedades ejercerá, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley, así como las demás funciones que le señalen las normas vigentes. Que los numerales 1, 2, 3, 40 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, facultan al Superintendente de Sociedades para dirigir la Entidad, impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales, coordinar las funciones de inspección, vigilancia y control, expedir los actos administrativos que le correspondan como jefe del

Sociedades para dirigir la Entidad, impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales, coordinar las funciones de inspección, vigilancia y control, expedir los actos administrativos que le correspondan como jefe del

AL CONTESTAR CITE:

2026-01-441473

TIPO: INTERNA FECHA: 29-05-2026 15:09:04

TRAMITE: 1013-ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO

SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

REMITENTE: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

TIPO DOCUMENTAL: Resolucion

CONSECUTIVO: 100-022903

FOLIOS: 4 ANEXOS: NO L97f-24f0-c400-bcb8-H430-bHb8

Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Resolucion 2026-01-441473 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ organismo y asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en el referido decreto, las competencias que correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual. Que el artículo 17 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, asigna a la Delegatura de Supervisión Societaria la función de “Ejercer la supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales, y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones”.

sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales, y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones”. Que el artículo 20 del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021, establece las funciones de la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, dentro de las cuales se encuentran aquellas que le correspondan de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. Que, mediante Resolución 100-022893 de 29 de mayo de 2026, por medio de la cual se modificó la Resolución 100-000040 de 2021, se asignó la competencia relacionada con la declaratoria de disolución de sociedades sometidas a vigilancia en los términos del artículo 221 del Código de Comercio, a la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales y a su grupo adscrito de Trámites Societarios. Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario hacer modificaciones a las delegaciones de capacidad de firma contenidas en la Resolución 100-000041 de 8 de enero de 2021, con el fin de incorporar los cambios correspondientes y propender por la eficacia y la eficiencia de la función pública, y racionalizar y simplificar los actos de delegación, para asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, razón por la cual, la Superintendente de Sociedades, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 30 de la Resolución 100-000041 del 8 de

administrativa, razón por la cual, la Superintendente de Sociedades, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 30 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, modificado por el artículo 6 de la Resolución 100-001882 del 10 de febrero de 2022, el cual quedara así: “ARTÍCULO 30. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. Asignar a la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos: 30.1 Los que impartan órdenes. 30.2 Los que impongan sanciones o multas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas. 30.3 Los que corrijan por errores formales los actos administrativos expedidos por la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales o de L97f-24f0-c400-bcb8-H430-bHb8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Resolucion 2026-01-441473 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________ cualquier de los actos administrativos expedidos por los Grupos a su cargo. 30.4 Los que resuelvan las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas en los procesos por violación al régimen cambiario. 30.5 Los que resuelvan las solicitudes de extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 30.6 Los que declaran la caducidad de la acción del Estado en los procesos por violación del régimen cambiario.

Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 30.6 Los que declaran la caducidad de la acción del Estado en los procesos por violación del régimen cambiario. 30.7 Los que dan respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo y los actos que demuestren el acatamiento de las órdenes de los jueces de tutela, relacionadas con los grupos a su cargo. 30.8 Los que aprueban las reservas o cálculos actuariales y autorizan el mecanismo de normalización del pasivo pensional. 30.9 Los que autorizan las emisiones de bonos. 30.10 Los que resuelven las solicitudes de aprobación de reformas estatutarias. 30.11 Los que resuelven la solicitud de autorización de la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes. 30.12 Los que autorizan la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto. 30.13 Los que determinan la existencia de la causal de retiro, en caso de discrepancias entre los socios y no exista pacto arbitral y demás actos relacionados con el ejercicio del derecho de retiro. 30.14 Los necesarios para decidir sobre la solicitud de modificación o cancelación de la inscripción en el registro de garantías mobiliarias, en los términos del artículo 28 del Decreto 400 de 2014 o las normas que lo modifiquen o remplacen. 30.15 Los que declaren, en los términos del artículo 221 del Código de Comercio, de oficio o a solicitud de interesado, la disolución de sociedades comerciales sujetas a vigilancia cuando ocurra cualquiera de las causales

remplacen. 30.15 Los que declaren, en los términos del artículo 221 del Código de Comercio, de oficio o a solicitud de interesado, la disolución de sociedades comerciales sujetas a vigilancia cuando ocurra cualquiera de las causales previstas en los ordinales 2, 3, 5 y 8 del artículo 218 del Código de Comercio, si los asociados no lo hacen oportunamente. 30.16 Los que resuelvan los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. Igualmente, los de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. 30.17 Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones”. ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 32 de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, modificado por el artículo 14 de la Resolución 100-001882 del 10 de febrero de 2022, el cual quedará así: “ARTÍCULO 31. Grupo de Trámites Societarios. Asignar al Coordinador del Grupo de Trámites Societarios la facultad de suscribir los siguientes actos: 32.1 Los que comunican a la sociedad la recepción del estudio actuarial e informan el valor del mismo. L97f-24f0-c400-bcb8-H430-bHb8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Resolucion 2026-01-441473 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________ 32.2 Los que contengan observaciones y requerimientos a los trámites de aprobación de los cálculos actuariales y solicitudes de normalización pensional.

2026-01-441473 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________ 32.2 Los que contengan observaciones y requerimientos a los trámites de aprobación de los cálculos actuariales y solicitudes de normalización pensional. 32.3 Los que comunican a la sociedad que se encuentra sometida a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades en el grado de vigilancia, cuando la causal es alguna de las establecidas en el numerales 1 y 2 del artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015. 32.4 Los que comunican las observaciones o requerimientos a las solicitudes de autorización previa de reformas estatutarias de fusión, escisión o disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, la declaración de disolución de sociedades comerciales en los términos del artículo 221 del Código de Comercio o los que se consideren iniciar como trámite de oficio en los términos del mencionado artículo, aprobación del inventario del patrimonio social y designación de liquidadores”. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica la Resolución 100-000041 de 8 de enero de 2021 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO Superintendente de Sociedades (E)

ELABORADOR(ES):

NOMBRE: J8933

CARGO: Funcionario Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria

REVISOR(ES) :

NOMBRE: E2577

CARGO: Superintendente Delegada de Supervisión Societaria

NOMBRE: A3870

CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica

APROBADOR(ES) :

REVISOR(ES) :

NOMBRE: E2577

CARGO: Superintendente Delegada de Supervisión Societaria

NOMBRE: A3870

CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica

APROBADOR(ES) :

NOMBRE: NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO (E)

CARGO: Superintendente de Sociedades (e)

L97f-24f0-c400-bcb8-H430-bHb8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411

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