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SS - Resolución 100-000041 de 8 de enero de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-000041 de 8 de enero de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

RESOLUCIÓN

Por medio de la cual se hace asignan unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E),

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1736 de 2020 en sus numerales 34, 38, 40, 41 y 42 del artículo 8 y,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Sociedades, en desarrollo del artículo 116 de la Constitución Política, de manera excepcional ejerce funciones jurisdiccionales, en virtud de lo previsto en la Ley 222 de 1995, Ley 1116 de 2006, Ley 1258 de 2008, Decreto 4334 de 2008, Ley 1676 de 2013 y artículo 24 del Código General del Proceso, entre otros.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de l a Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación

otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de l a Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos2/44

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conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional establece lo siguiente:

“ARTICULO 12. REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán somet idos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el

exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y program as del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 20 07, otorgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.

Que el artículo 12 de la Le y 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia en la celebrar contratos y desconcentrar la realización de lici taciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 2.8.3.1.10 del Decreto 1068 de 2015 dispone frente a la desagregación del presupuesto que: "La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de ingresos y

ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 2.8.3.1.10 del Decreto 1068 de 2015 dispone frente a la desagregación del presupuesto que: "La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS o quien éste delegue, será de los gerentes, presidentes o directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la Junta o Consejo Directivo, par a sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1 de febrero de cada año. En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. La ejecución del presupuesto podrá iniciarse con la desagregación efectuada por los gerentes, presidentes o directores de las empresas. El presupuesto distribuido se remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al3/44

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Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 15 de febrero de cada año (Art. 19 Decreto 115 de 1996)".

Que la Ley 1873 de 2017, en su artículo 20 indica "El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen

presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financi era - SIIF Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión".

Que la Ley 1940 de 2018, en su artículo 20 dispone que "El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión".

Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión".

Que mediante el Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó la constitución y funcionamiento de las cajas menores de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y, en su artículo 2, señala frente a la constitución lo siguiente: "Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal".

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, inciso 1 establece que " Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece: " De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2°y un parágrafo del siguiente tenor: (...) En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus de beres de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

un parágrafo del siguiente tenor: (...) En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus de beres de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que la Ley 1778 de febrero 2 de 2016, dictó normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional, asignando a la Superintendencia de Sociedades la función de dar aplicación a las disposiciones especiales que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en la ley respecto de la prevención,4/44

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investigación y sanción de las conductas de soborno transnacional, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política.

Que de conformidad con artículo 8 el Decreto 1736 de 2020, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

"(...)

21. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las f acultades jurisdiccionales asignadas por ley;

(...)

34. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del

Organismo;

(…)

42. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando sean necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de las funciones de competencia residual;

(...)”.

Que los parágrafos uno a tres del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, establecen lo siguiente:

o para la adecuada ejecución de las funciones de competencia residual;

(...)”.

Que los parágrafos uno a tres del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, establecen lo siguiente:

“Parágrafo 1.- Todas las funciones administrativas no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.

Parágrafo 2.- Las funciones asignadas a l as diferentes dependencias de la Superintendencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades

Parágrafo 3. - El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser reglament ado por el Superintendente de Sociedades”.

Que en las Resoluciones 100-001106 y 11001107 de 31 de marzo de 2020, se han definido las funciones y competencias que corresponden a cada uno de los grupos internos de trabajo de las diferentes dependencias de la entidad.

Que mediante la Resolución 100-002560 de 17 de abril de 2020, se adicionó la Resolución 100-001107 de 31 de marzo de 2020, a fin de adicionar las competencias de designadas a los grupos de trabajo adscritos a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia en virtud de lo dispuesto para incluir las facultades previstas en el Decreto Ley 560 de 15 de abril de 2020.5/44

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Que mediante la Resolución 100 -005947 del 16 de septiembre de 2020, fue necesario adicionar las competencias a los Grupos adscritos a la Delegatura de Procedimientos de

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Que mediante la Resolución 100 -005947 del 16 de septiembre de 2020, fue necesario adicionar las competencias a los Grupos adscritos a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia en virtud de lo dispuesto para incluir las facultades previstas en el Decreto Ley 772 de 2020.

Que para la gestión de la Superintendencia y en virtud de la entrada en vigencia del Decreto 1736 de 22 de dic iembre de 2020, resulta necesario expedir los actos administrativos necesarios para determinar la estructura administrativa interna y delegar las facultades necesarias para el adecuado funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, estableciendo los Grupos Internos de Trabajo en un único acto administrativo compilatorio, por lo que la presente resolución deroga las resoluciones 100-003114 del 5 de marzo de 2019, 100 -001107 del 31 de marzo de 2020, 100-005947 de 16 de septiembre de 2020 y las demás que le sean contrarias.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO 1. Despacho del Superintendente de Sociedades. Es de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1.1. Actos relacionados con funciones misionales.

ARTÍCULO 1. Despacho del Superintendente de Sociedades. Es de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos:

1.1. Actos relacionados con funciones misionales.

1.1.1 Los pronunciamientos especiales y respuestas a consultas que impliquen cambio de doctrina de la E ntidad, en materia jurídica y contable en asuntos de su competencia. 1.1.2 Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para el Gobierno Nacional. 1.1.3 Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. 1.1.4 Las circulares externas y resoluciones. 1.1.5 Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares externas y oficios de comunicación particular. 1.1.6 Los que expidan normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información conforme a la propuesta remitida por el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. 1.1.7 Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de apelación y la solicitud de revocatoria directa contra los actos suscritos por el Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios y el Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.6/44

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1.1.8 Los relacionados con las observaciones y recomendaciones que haga la

Asuntos Financieros Especiales.6/44

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1.1.8 Los relacionados con las observaciones y recomendaciones que haga la Superintendencia de Sociedades en relación con los principios y normas de contabilidad que rijan en el país, dirigidos al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Consejo Técnico de la Contaduría Pública. 1.1.9 Los actos administrativos que tengan como finalidad efectuar reconocimiento a empresas o empresarios destacados. 1.1.10 Los actos de designación de funcionarios encargados del ejercicio de funciones de policía judicial, cuando exista un requerimiento para el efecto por parte de la Fiscalía General de la Nación. 1.1.11 Los actos mediante los cuales se den instrucciones sobre priorización de casos y asuntos particulares adelantados por las Delegaturas.

1.2. Actos relacionados con funciones administrativas

1.2.1 Los relacionados con convenios interinstitucionales de intercambio de información. 1.2.2 El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades. 1.2.3 Los informes de gestión de la entidad con destino al Presidente de la República y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 1.2.4 La distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento y del PAC de la Entidad y sus modificaciones. 1.2.5 Los relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos y de inversión de la Entidad. 1.2.6 Los relacionados con la firma de convenios para investigación.

Entidad y sus modificaciones. 1.2.5 Los relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos y de inversión de la Entidad. 1.2.6 Los relacionados con la firma de convenios para investigación. 1.2.7 Los relacionados con las ubicaciones iniciales y reubicaciones de los servidores públicos de la Entidad.

PARÁGRAFO. En todo caso, las facultades otorgadas para la firma de los actos administrativos y jurídicos asignadas a las Delegaturas , Direcciones, Oficinas y cualquier otra dependencia, que no se encuentren expresamente asignadas, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020.

ARTÍCULO 2. Oficina Asesora Jurídica. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:

2.1. Los que requieran información o documentos de cualquier sociedad o persona natural, que se estimen necesarios para atender los asuntos propios de su área. 2.2. Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad. 2.3. Los que absuelvan consultas de competencia de la Entidad, que no impliquen cambio de doctrina. 2.4. Los de otorgamiento de poderes para representar l os intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales esta sea parte o tenga interés. 2.5. Los relacionados con la representación de la Entidad en Audiencias de Conciliación, Judiciales a Extrajudiciales. 2.6. Aquellos mediante l os cuales se dé trámite a los asuntos relacionados con el

interés. 2.5. Los relacionados con la representación de la Entidad en Audiencias de Conciliación, Judiciales a Extrajudiciales. 2.6. Aquellos mediante l os cuales se dé trámite a los asuntos relacionados con el derecho de petición que correspondan a dicha oficina. 2.7. Las actas del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad.7/44

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2.8. Los conceptos previos sobre la procedencia de aplicar una extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, cuando sean solicitados ante las dependencias de la Entidad. 2.9. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 3. Grupo de Defensa Judicial. Asignar al Coordinador del G rupo de Defensa Judicial la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:

3.1 Aquellos actos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones asignadas al grupo, en especial respuestas a los organismos de control, rama jurisdiccional y las demás que lo soliciten en ejercicio de sus funciones. 3.2 Los poderes requeridos para la defensa judicial y extrajudicial de la Entidad. 3.3 Las comunicaciones a la Agencia de Defensa Judicial y a las demás entidades a que haya lugar. 3.4 Todos los documentos relacionados con las tutelas, en los asuntos que se hayan tramitado por su conducto. 3.5 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 4. Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria. Asignar al Coordinador

tramitado por su conducto. 3.5 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 4. Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria. Asignar al Coordinador del Grupo de Asesoría y Doctrina Societaria la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:

4.1 Los que den traslado a las consultas que no sean de competencia de esta Entidad. 4.2 Los que den traslado a otras dependencias de la Entidad, de los derechos de petición que no sean de competencia de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 5. Oficina Asesora de Planeación. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad de suscribir los siguientes actos:

5.1 Los informes sobre proyectos de inversión. 5.2 Los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la entidad. 5.3 Los informes sobre planes de acción cuatrienal y plan indicativo sectorial. 5.4 Los informes que den cuenta sobre racionalización de trámites. 5.5 Los informes relacionados con índice de transparencia. 4.6. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 6. Oficina de Control Interno. Asignar al Jefe de la Oficina de Control Interno la facultad de suscribir los actos jurídicos definidos en las normas que rigen el desarrollo del control interno en la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 7. Oficina de Control Disciplinario Interno. Asignar en la Oficina de Control Disciplinario Interno la facultad de suscribir los siguientes actos:

7.1 Al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno

ARTÍCULO 7. Oficina de Control Disciplinario Interno. Asignar en la Oficina de Control Disciplinario Interno la facultad de suscribir los siguientes actos:

7.1 Al Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno

7.1.1 Las comunicaciones, actos y providencias que se requieran para el ejercicio de la acción disciplinaria, aplicando el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la normatividad vigente y las demás que la adicionen, complementen o modifiquen. 7.1.2 Las providencias necesarias para fallar e instruir en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores, ex servidores públicos y8/44

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contra los sujetos disciplinables previstos en la normatividad vigente, de acuerdo a las etapas contempladas en la ley. 7.1.3 Las providencias que resuelvan los recursos de reposición que se interpongan contra las decisiones que se tomen en primera instancia dentro del proceso. 7.1.4 Las comunicaciones mediante las cuales se informe a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Administración del Talento Humano de las sanciones impuestas a los servidores y ex servidores públicos de la Entidad. 7.1.5 Los informes que sobre los asunto s a cargo de esta oficina requiera el Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeación.

7.2 Funcionario a quien se asigne las funciones de Secretario Administrativo

7.2.1 Las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las decisiones proferidas

Superintendente de Sociedades o la Oficina Asesora de Planeación.

7.2 Funcionario a quien se asigne las funciones de Secretario Administrativo

7.2.1 Las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las decisiones proferidas por la Dirección de la Oficina de Control Disciplinario Interno dentro de los procesos a cargo de ésta. 7.2.2 Las comunicaciones que pongan en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de los organismos de control y fiscalización del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando pudieren ser de competencia de aquellos. 7.2.3 Las notificaciones que se surtan en los procesos disciplinarios a cargo de la oficina, de acuerdo con la normatividad vigente sobre el tema. 7.2.4 Las comunicaciones que remitan a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios que , de conf ormidad con las normas especiales, deba adelantar ese organismo de control. 7.2.5 Las comunicaciones que dan contestación a los requerimientos que se radiquen en esta oficina.

ARTÍCULO 8. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Asignar al Director de Tecnología de la Información y las Comunicaciones la facultad de suscribir los siguientes actos:

8.1 Conceptos técnicos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones – TICs, que sean necesarios para implementar en la Superintendencia de Sociedades el mejoramiento continuo de la plataforma tecnológica, dentro de los lineamientos que para tal efecto establezca el despacho del Superintendente de Sociedades.

Comunicaciones – TICs, que sean necesarios para implementar en la Superintendencia de Sociedades el mejoramiento continuo de la plataforma tecnológica, dentro de los lineamientos que para tal efecto establezca el despacho del Superintendente de Sociedades. 8.2 Los derivados de los procesos de contratación relacionados con las TICs, en los casos que ejerza como supervisor del contrato. 8.3 Los que hagan referencia al suministro de información acerca de las TICs que conforman la plataforma tecnológica de la Entidad. 8.4 Los relacionados con los convenios interadministrativos donde actúe como representante de la Superintendencia de Sociedades que no hayan sido delegados a la Secretaría General. 8.5 Los que se expidan con el fin de obtener información general y estadística de la Superintendencia de Sociedades.9/44

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8.6 Aquellos tendientes a mantener funcionando y actualizada la plataforma tecnológica (Hardware - Software) de la Superintendencia de Sociedades. 8.7 Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad. 8.8 Los relacionados con derechos de petición correspondientes a su área. 8.9 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 9. Grupo de Arquitectura de Datos. Asignar al Coordinador del Grupo de Arquitectura de Datos, la facultad de suscribir los siguientes actos:

9.1 Los relacionados con el suministro de información que reposa en los Sistemas de Información de la Entidad, a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades.

9.1 Los relacionados con el suministro de información que reposa en los Sistemas de Información de la Entidad, a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades. 9.2 Los que suministren información de las bases de datos de la Entidad, a entes gubernamentales en el ejercicio de sus funciones. 9.3 Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO II

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y

SOCIETARIOS

ARTÍCULO 10. Despacho del Superintendente Delegado de Asunto s Económicos y Societarios. Al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios se le asigna la facultad de suscribir los siguientes actos:

10.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura y sus direcciones o grupos por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes. 10.2 Los que ordenen la captura de información financiera, económica, jurídica y contable de las sociedades sometidas a su supervisión. 10.3 Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos. 10.4 Los oficios dirigidos a orden ar la preparación y presentación de información económica, contable, jurídica y financiera de las sociedades con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros o de desarrollar sus funciones de supervisión en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), las

económica, contable, jurídica y financiera de las sociedades con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros o de desarrollar sus funciones de supervisión en materia de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), las prácticas de buen gobierno corporativo, la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y del soborno transnacional. 10.5 Los que resuelvan los recursos de reposición en contra de los actos proferidos en ejercicio de sus competencias. 10.6 Los que resuelvan recursos de apelación, la solicitud de revocatoria directa o la solicitud de pérdida de ejecutoria, contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo. 10.7 Los que resuelvan recursos de apelación y la solicitud de revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por los intendentes regionales por incumplimiento en el envío de información financiera. 10.8 Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia.10/44

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10.9 Los necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia. 10.10 Los actos de designación de revisores fiscales y administradores en los casos previstos en la normatividad vigente. 10.11 Los que soliciten el traslado de los funcionarios de la Superintendencia de Socied

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