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SS - Resolución 100-000083 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-000083 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

DE SOCIEDADES )SUPERINTENDENCIA (4, BOGOTA Al conlestar cite.

O 2016-01009 156 IhI0 Ii III 1 IIU 101111 Ii Opo Interna Fecha 19/01/2016 1810 :3C Frámite. 1013 -ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO 3ociedad 899999086SuPERINTENDENCIA DES Ero. 36241

Remitente 100DESPACHO DEL SUPER INTENDENTE Destino. 165 - OFICINA ASESORA DE PLANEACION ¡PERONTENDENCIA. °olios 10 Anexos. NO

DE SOCIEDADES [mo Documental: RESOLUCION SIN Consecutivo 100-000083 RESOLUCIO Por la cual se expide el manual de ética y conducta profesional para los auxiliares de la justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades y de cualquier persona que hubiere sido designada como promotor, liquidador o agente interventor. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, CONSIDERANDO PRIMERO: que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el juez de¡ concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo de¡ cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.

SEGUNDO: que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de¡ Decreto 4334 de 2008.

vigentes.

SEGUNDO: que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de¡ Decreto 4334 de 2008.

TERCERO: que el numeral 9 de¡ artículo 5 1 de la Ley 1116 de 2006 faculta al juez de¡ concurso para ordenar la remoción de los auxiliares de la justicia por incumplimiento de sus órdenes o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos.

CUARTO: que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades está el de proveer a la protección del orden público económico a través de la preservación de la empresa y la recuperación de¡ crédito.

QUINTO: que es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.

SEXTO: que el Decreto 2130 de 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles.

SÉPTIMO: que el artículo 2.2.2.11.1.6 de¡ Decreto 2130 de 2015 establece que los auxiliares de la justicia que integren la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y cualquier persona que haya sido designada por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, deben sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Ética, que será expedido por la

Superintendencia de Sociedades.

Superintendencia de Sociedades y cualquier persona que haya sido designada por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, deben sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Ética, que será expedido por la Superintendencia de Sociedades.

OCTAVO: que en el mismo artículo citado en el considerando anterior se establece que el incumplimiento de las obligaciones que se determinan en el Manual de Ética

C TODOS PORUN

O.?! RA t M IT En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas. ITEP. 47NI Oto 1002 constituye causal suficiente para la remoción del auxiliar de la justicia de su cargo y para la exclusión de la lista, si fuere el caso.

RESUELVE

CAPÍTULO 1

Del Manual de Ética Artículo 1 0. Destinatarios. Son destinatarios de la presente resolución: Las personas que estén inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades. Cualquier persona que haya sido designada por la Superintendencia de Sociedades para actuar como promotor, liquidador o agente interventor en procesos de reorganización empresarial, liquidación judicial e intervención, respectivamente. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en ese mismo proceso a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010. Artículo 2 0. Adhesión y cumplimiento del Manual de Ética por parte del auxiliar de la justicia. De conformidad con lo establecido en los artículos

les asignen las funciones de promotor al amparo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010. Artículo 2 0. Adhesión y cumplimiento del Manual de Ética por parte del auxiliar de la justicia. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.2.11.1.6 y 2.2.2.11.2.13 del Decreto 2130 de 2015, el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deberá adherirse de manera expresa al Manual de Ética en el momento en que se inscriba en la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades. Los representantes legales de entidades en proceso de reorganización o las personas naturales comerciantes en ese mismo proceso a quienes se les asignen las funciones de promotor al amparo del artículo 35 de la Ley 1429 de 2010 y los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 2130 de 2015, deberán hacer lo propio en el momento en que se posesionen en el cargo. CAPÍTULO II Deberes de los auxiliares de la justicia Artículo 3 0. Deberes del auxiliar de la justicia. Son deberes de los auxiliares de la justicia que integran la lista y de cualquier persona que haya sido designada para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, los siguientes: Deber de buena fe: en virtud del cual deberá conducirse en todas las actuaciones a su cargo conforme al principio consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.

Deber de diligencia: en virtud del cual deberá actuar conforme a las pautas de conducta que se describen a continuación.

actuaciones a su cargo conforme al principio consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.

Deber de diligencia: en virtud del cual deberá actuar conforme a las pautas de conducta que se describen a continuación. a) Tener el conocimiento y la experiencia requeridos para el ejercicio del cargo: contar con los conocimientos, experiencia y TODOSPORUN En la Suprintdnddencia de Sociedades trabajamos con

oto cetfr -. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas ITEP. t'\&MMrrr3 entrenamiento que sean necesarios para cumplir las funciones que le corresponden. En este sentido, los auxiliares de la justicia deberán ser profesionales idóneos y, en consecuencia, deberán conocer las reglas que rigen su oficio, estar al tanto de los cambios en la legislación y actuar de manera reflexiva y prudente en el desarrollo de su actividad. Contar con infraestructura técnica y administrativa: disponer de la infraestructura técnica y administrativa, profesionales y técnicos, el tiempo, atención y dedicación que fueren necesarios conforme a la reglamentación que para el efecto expida la Superintendencia de Sociedades.

Tomar decisiones informadas: consultar las fuentes de información disponibles y analizar los datos que fueren necesarios para adoptar las medidas y decisiones que correspondan. a) Actuar oportunamente y con celeridad: cumplir con las actuaciones procesales de manera oportuna y reaccionar con prontitud, cuando las circunstancias así lo requieran.

Deber de lealtad: obrar con fidelidad frente a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades, terceros interesados y el público en general.

las circunstancias así lo requieran.

Deber de lealtad: obrar con fidelidad frente a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades, terceros interesados y el público en general.

Deber de actuar conforme a las reglas del debido proceso: cumplir las reglas del debido proceso en las actuaciones que deban adelantarse en el ejercicio de sus funciones. Todas las etapas que forman parte de los procesos de reorganización, liquidación e intervención deberán ajustarse a las disposiciones establecidas para cada materia.

Deber de imparcialidad: abstenerse de tratar de manera preferencial o discriminatoria a cualquier parte interesada en los procesos de reorganización, liquidación o intervención. Por lo tanto, no podrá favorecerse a ninguna de las partes vinculadas al proceso en razón de relaciones familiares, personales, profesionales, gremiales, políticas, culturales, religiosas u otras análogas.

Deberes de eficacia y eficiencia en la gestión: cumplir con los fines y objetivos inherentes a sus funciones de la mejor forma posible de manera tal que puedan alcanzarse resultados óptimos. Para el efecto, los auxiliares deberán hacer uso adecuado de los recursos y medios disponibles.

Deber general de información: informar a la Superintendencia de Sociedades de sus actuaciones y de cualquier hecho que sea relevante en relación con el proceso de reorganización, liquidación o intervención, de manera oportuna. Así mismo, deberá proveer la información que corresponda de acuerdo con la ley a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades y terceros interesados.

Deber de información de conductas ilícitas a las autoridades:

corresponda de acuerdo con la ley a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, acreedores, autoridades y terceros interesados. Deber de información de conductas ilícitas a las autoridades: comunicarles al juez de] concurso, al funcionario a cargo de la intervención o a la autoridad que fuere competente, cualquier conducta que pueda ser contraria a la ley en que hubiere incurrido la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, sus asociados, TODOS POR UN NUEVO PAÍS t?'ttAuorrr En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un Pais sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. ÑJflla acreedores, autoridades o terceros interesados, de la que hubiere tenido conocimiento, siempre y cuando que esté relacionada con el desarrollo de¡ proceso de reorganización, liquidación o intervención.

9. Deber de confidencialidad: proteger y abstenerse de transmitir, divulgar, difundir, publicar en medios públicos o privados o usar para fines distintos al cumplimiento de sus funciones, la información a la que tenga acceso, directa o indirectamente, en razón de su cargo como promotor, liquidador agente interventor.

El auxiliar de la justicia garantizará la reserva de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012. Así mismo, guardará y protegerá la reserva comercial e industrial de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención y se abstendrá de utilizar información privilegiada de manera indebida. El auxiliar deberá mantener el deber de confidencialidad aún después de haberse dado por terminado el proceso.

proceso de reorganización, liquidación o intervención y se abstendrá de utilizar información privilegiada de manera indebida. El auxiliar deberá mantener el deber de confidencialidad aún después de haberse dado por terminado el proceso.

Deber de transparencia: proteger el patrimonio de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención y evitar que pueda producirse cualquier confusión entre el patrimonio de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención y sus propios recursos.

Deber de respeto: dar un trato digno, cortés y cordial a las autoridades, los representantes de la entidad en proceso de reorganización, liquidación intervención, sus asociados, acreedores y terceros interesados.

Artículo 4°. Deberes particulares de los auxiliares de la justicia. Son deberes particulares de los auxiliares de la justicia que integran la lista y de cualquier persona que haya sido designada para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, los siguientes: Suministrar información veraz y completa tanto durante el procedimiento de inscripción en la lista de auxiliares de la justicia, como en cualquier momento en que deba actualizarse dicha información. Mantener actualizada su información en el sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia. Suscribir y entregarle a la Superintendencia de Sociedades el compromiso de confidencialidad, de conformidad con el formato que la entidad le suministrará para el efecto. Informarle a la Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme a lo previsto en la ley, el Decreto 2130 de 2015 y la presente resolución.

Informarle a la Superintendencia de Sociedades sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés, impedimento o inhabilidad, conforme a lo previsto en la ley, el Decreto 2130 de 2015 y la presente resolución. Informarle a la Superintendencia de Sociedades acerca de cualquier modificación en la información suministrada en el formato electrónico de hoja de vida, en el formulario de inscripción y en sus anexos. Acatar el reglamento y las instrucciones que expida la Superintendencia de Sociedades en relación con el uso de¡ sistema automatizado de

( TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con

.NUEVOPAJS integridad por un País sin corrupción. •, rçt, ,o. t SOl — - Entidad No. 1 en el índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. tAikirit5 valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia. Informarle a la Superintendencia de Sociedades, oportunamente, acerca de cualquier variación en los medios de infraestructura técnica y administrativa y en los profesionales y técnicos que le prestan servicios. Informarle, en cualquier momento, al juez del concurso o al funcionario a cargo de la intervención, que está incurso en cualquier conducta que contravenga lo dispuesto en el Decreto 2130 de 2015 y en la presente resolución. Informarle a los funcionarios de la Superintendencia acerca de cualquier circunstancia que pudiere afectar negativamente en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, la relación con los funcionarios de la entidad deberá cumplirse en términos respetuosos y en ningún caso con la

circunstancia que pudiere afectar negativamente en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, la relación con los funcionarios de la entidad deberá cumplirse en términos respetuosos y en ningún caso con la intención de obtener cualquier beneficio que fuere contrario a la ley. Adherirse de manera expresa a las normas previstas en la presente resolución y darles cumplimiento adecuado. CAPÍTULO III Causales de incumplimiento de las funciones del auxiliar de la justicia Artículo 5 1. Causales de incumplimiento. Son causales de incumplimiento de las funciones del auxiliar de la justicia las siguientes: Incumplir de manera reiterada las órdenes del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención. No informar que está incurso en una situación de conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2130 de 2015 y en esta resolución. Haber suministrado información engañosa acerca de sus calidades profesionales y académicas o su experiencia profesional o en relación con cualquier otro tipo de información que la Superintendencia de Sociedades hubiera tenido en cuenta para inscribirlo en la lista de auxiliares de la justicia o para seleccionarlo y designarlo como promotor, liquidador o agente interventor. En este caso, el juez del concurso o funcionario a cargo de la intervención dará traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. Haber hecho uso indebido de información privilegiada. Haber participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o generar cualquier tipo de detrimento de los bienes que integren el activo de la entidad en proceso de reorganización o liquidación o los bienes de la entidad en proceso de intervención.

Haber participado en la celebración de actos encaminados a disponer, gravar o generar cualquier tipo de detrimento de los bienes que integren el activo de la entidad en proceso de reorganización o liquidación o los bienes de la entidad en proceso de intervención. Haber realizado, como liquidador, actos que hubieren ocasionado o pudieren haber ocasionado detrimento al patrimonio de la entidad en proceso de reorganización o liquidación o a los bienes de la entidad en proceso de intervención o a los intereses de los acreedores. TODOS POR UN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas ! ITEP. rST GHaber declarado el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención que el auxiliar ha incurrido en alguna otra falta que atente contra los principios rectores de¡ régimen de auxiliares de la justicia o de insolvencia. Haber violado el régimen legal aplicable al cumplimiento de sus funciones. CAPÍTULO IV Conflicto de interés Artículo 6 0. Conflicto de interés. Se entenderá que esta modalidad de conflicto se presenta cuando el interés personal de¡ auxiliar de la justicia o el de alguna de las personas vinculadas a él, le impida actuar de forma objetiva, imparcial o independiente en el proceso de reorganización, liquidación o intervención. Para que se configure una situación u ocurra una conducta que dé lugar a un conflicto de interés no será indispensable que exista un beneficio económico, directo o indirecto, para el auxiliar de la justicia. Artículo 7 0. Personas vinculadas. Se entenderá que es vinculada cualquier

conflicto de interés no será indispensable que exista un beneficio económico, directo o indirecto, para el auxiliar de la justicia. Artículo 7 0. Personas vinculadas. Se entenderá que es vinculada cualquier persona que, directa o indirectamente, esté relacionada con el auxiliar de la justicia. Dentro de las personas vinculadas al auxiliar de la justicia, estarán comprendidas, entre otras, las siguientes: Sus coasociados, superiores jerárquicos, dependientes, empleados o subordinados, incluidos quienes forman parte de¡ grupo de profesionales y técnicos y aquellas personas naturales o jurídicas que le presten servicios con ocasión de sus funciones como auxiliar de la justicia. Su cónyuge, compañero permanente o persona con análoga relación de afectividad, así como los parientes de¡ auxiliar de la justicia o de su cónyuge, compañero permanente o persona con análoga relación de afectividad hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Las personas naturales o jurídicas a las que el auxiliar de la justicia les preste o les hubiere prestado servicios a título oneroso durante los cinco años anteriores a su designación. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan control sobre las entidades a las cuales el auxiliar de la justicia les preste servicios a cualquier título, en los términos de¡ artículo 26 de la Ley 222 de 1997. Artículo 8 0. Interés económico sustancial. Para efectos de la aplicación de los artículos 10 0 y 11 de la presente resolución, se entenderá que existe un interés económico sustancial cuando medien, respecto de un determinado proceso de reorganización, liquidación o intervención, prerrogativas económicamente

artículos 10 0 y 11 de la presente resolución, se entenderá que existe un interés económico sustancial cuando medien, respecto de un determinado proceso de reorganización, liquidación o intervención, prerrogativas económicamente apreciables o situaciones jurídicas de índole financiera que puedan comprometer el criterio o la independencia del auxiliar de la justicia o el de cualquiera de las personas vinculadas a él, en la toma de decisiones o respecto del desarrollo adecuado de¡ proceso. Artículo 9 0. Conflictos de interés acaecidos antes de la selección. Cuando la Superintendencia de Sociedades tenga conocimiento de que el auxiliar tODOS POR UN NUEVO PAIS k4 no r Pr En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No, 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP MM7 seleccionado para ocupar el cargo de promotor, liquidador o agente interventor está incurso en un posible conflicto de interés, deberá comunicárselo al auxiliar, para que rinda la explicación correspondiente. La respuesta de] auxiliar será sometida a consideración del Comité de Selección de Especialistas. Artículo 100. Conflictos de interés acaecidos antes de la designación. Podrá haber conflicto de interés antes de la designación, entre otros eventos, cuando el auxiliar de la justicia, directa o indirectamente, o alguna de las personas vinculadas a él, esté incurso en situaciones tales como las siguientes: Tenga o haya tenido un interés económico sustancial en cualquier acto o negocio en el que sea parte la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o cualquier parte interesada en el proceso de

a él, esté incurso en situaciones tales como las siguientes: Tenga o haya tenido un interés económico sustancial en cualquier acto o negocio en el que sea parte la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención. Haya sido administrador o revisor fiscal de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención dentro de los cinco años anteriores a la designación como liquidador, promotor o agente interventor. Haya prestado servicios a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, dentro de los cinco años anteriores a la designación como liquidador, cuya remuneración represente un interés económico sustancial para el auxiliar. Haya contratado servicios con la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, dentro de los cinco años anteriores a la designación como liquidador, promotor o agente interventor, que representen un interés económico sustancial para el auxiliar. Haya iniciado cualquier acción judicial o actuación administrativa en contra de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención. Haya sido sujeto pasivo de cualquier acción judicial o actuación administrativa iniciada por parte de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención. Tenga títulos valores emitidos por la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, a cualquier título o sea acreedor de ella. Cualquiera otra que pueda producir un efecto análogo a las anteriores conductas. Artículo 11°. Conflictos de interés acaecidos con posteridad a la designación.

acreedor de ella. Cualquiera otra que pueda producir un efecto análogo a las anteriores conductas. Artículo 11°. Conflictos de interés acaecidos con posteridad a la designación. Podrá haber conflicto de interés con posterioridad a la designación, entre otros eventos, cuando el auxiliar de la justicia, directa o indirectamente, o alguna de las personas vinculadas a él esté incursa en situaciones tales como las siguientes: Tenga un interés económico sustancial, directo o indirecto, en cualquier acto o negocio en que sea parte la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención. TODOS PORUN ci En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEPTenga un interés personal directo o indirecto en el resultado del proceso de insolvencia o de intervención. Inicie cualquier acción de tipo judicial o administrativo en contra de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención o de cualquier parte interesada en el proceso de insolvencia o de intervención, por hechos distintos a los relacionados con el proceso. Cualquiera otra que pueda producir un efecto análogo a las anteriores conductas. Artículo 12 0. Obligación de los auxiliares de la justicia en caso de suscitarse un conflicto de interés con anterioridad a la designación. En caso de que el auxiliar considere que está incurso en un conflicto de interés que antecede a su designación como liquidador, promotor o agente interventor, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención y le

auxiliar considere que está incurso en un conflicto de interés que antecede a su designación como liquidador, promotor o agente interventor, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención y le suministrará toda la información que fuere relevante, para que se adopte la decisión pertinente antes de la designación. Artículo 13°. Obligación de los auxiliares de la justicia en caso de suscitarse un conflicto de interés con posterioridad a la designación. En caso de que el auxiliar considere que está incurso en un conflicto de interés con posterioridad a su designación como liquidador, promotor o agente interventor, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención y le suministrará toda la información que fuere relevante para que se adopte la decisión pertinente. Artículo 140. Consecuencia de conflictos de interés acaecidos antes de la designación. El juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención evaluará el hecho o circunstancia que evidencie la existencia de un posible conflicto de interés, bien oficiosamente o como consecuencia de la información suministrada por el auxiliar o a petición de cualquier parte interesada en el proceso de reorganización, liquidación o intervención. En el evento de que el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención determine que el auxiliar de la justicia está incurso en un conflicto de interés antes de la designación, no podrá designarlo como promotor, liquidador ni agente interventor. Artículo 15 0. Consecuencia de conflictos de interés acaecidos con posteridad a la designación. El juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención,

designarlo como promotor, liquidador ni agente interventor. Artículo 15 0. Consecuencia de conflictos de interés acaecidos con posteridad a la designación. El juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención, evaluará el hecho o circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de un posible conflicto de interés, bien oficiosamente o como consecuencia de la información suministrada por el auxiliar o a petición de cualquier parte interesada en el proceso de reorganización, liquidación o intervención. En el evento de que el juez del concurso o el funcionario a cargo de la intervención determine que el auxiliar de la justicia está incurso en un conflicto de interés con posterioridad a la designación, procederá a ordenar su remoción del cargo y consecuente sustitución. CAPÍTULO V Conductas contrarias a la ética de los auxiliares de la justicia Artículo W. Usurpación de oportunidades de negocio. Esta conducta se configurará cuando el auxiliar de la justicia o las personas a él vinculadas aprovechen oportunidades de negocio que le hubieren correspondido a la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

C TODOS PORUN

TO?! En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el indice de Transparencia de las EntFdades Públicas. ITEP ojola Artículo 170. Retrasos injustificados en los procesos. Esta conducta se configurará cuando en el desarrollo de los procesos de reorganización, liquidación o intervención el auxiliar no atienda de manera oportuna las diligencias propias de la actuación profesional, las descuide o las abandone. Artículo 18 0. Omisión en la presentación de informes o documentos de¡

o intervención el auxiliar no atienda de manera oportuna las diligencias propias de la actuación profesional, las descuide o las abandone. Artículo 18 0. Omisión en la presentación de informes o documentos de¡ proceso. Esta omisión se configurará cuando el auxiliar no presente o retrase la rendición de informes de su gestión o de los documentos necesarios para dar trámite al proceso que corresponda, en los términos de la ley y el reglamento. Artículo 19 0. Falencias o inexactitudes en la administración de recursos. Esta conducta se configurará cuando el auxiliar no administre eficientemente el patrimonio de la entidad sometida al proceso respectivo o los montos que sean necesarios para cubrir los costos y los gastos relacionados con el proceso. CAPíTULO VI Remoción, sustitución y exclusión Artículo 20 0. Causales de remoción. El auxiliar de la justicia será removido cuando se configure alguna de las siguientes causales, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.2.11.6.1 de¡ Decreto 2130 de 2015: Cuando incumpla las obligaciones establecidas en esta resolución. Cuando incumpla alguno de sus deberes. Cuando ocurra una causal de incumplimiento. Cuando esté incurso en una situación de conflicto de interés, de conformidad con lo establecido en las leyes. Cuando incumpla cualquier deber de información. Cuando omita renovar o constituir las pólizas de seguro. Cuando, de común acuerdo con la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención y los acreedores titulares de la mayoría absoluta de los derechos de voto, soliciten el reemplazo del promotor designado por el juez de¡ concurso o cu

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