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SS - Resolución 100-000095 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-000095 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA uJHI'IIII'HHIFI 11111111111 Al contestar

Ø 201 9-01

Tipo: Interna Fecha: 18102i20I9 8:46:39 111111 líllilIlIl 111111111 1 1

TrámIte: 1011ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE 5,.. Exp. 38241 Remitente: 100DESPACHO DEL &JPERINTENDENTE

Destino: 515-GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

RESOLUCIÓN Folios: 5 Anexos: NO

SUPERINTENDENCIA Tipo Documental: RESOLUCION SIN... Consecutivo: 100-000095 DE SOCIEDADES Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias de descon'éstión y se dispone una - -. - - delegación de funciones EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, en particular las Conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, el artículo 9, 10 y 115 de la Ley 489 de 1998, los Decretos 2150 de 1995 y 1023 de 2012 en sus numerales 15, 18 y 20 del artículo 8 y, CONSIDERANDO: Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación a la función administrativa, dispone lo siguiente "ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante

"ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. ARTICULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fj/ará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al dele gatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los dele gatarios". Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas 1. Én la StcÑ,terdenda de Sodedades L(W EflP á% WWW. $4O($Q da90v.ÇM oc@aeisdadenoyrn

Én la StcÑ,terdenda de Sodedades L(W EflP á% WWW. $4O($Q da90v.ÇM oc@aeisdadenoyrn Unoa anloa doatendónal&idadano (57 tI) 2201000RESOLUCIÓN 2/5 SUPERINTENDENCIA 'or medio de la cual se adoptan medidas transitorias de descongestión DE SOCIEDADES y se dispone una delegación de funciones en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en materia de delegación dispuso: "ARTICULO 9o. DELEGA ClON. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGA ClON. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad dele gatada y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas". Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio Grupos Internos de Trabajo y se señala en el inciso tercero lo siguiente "( ...) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás $ normas necesarias para su funcionamiento" En la Supcttlo.tda de $ociedades I4IMw ttr 'Vi 'V'Vi 'i.. $03 sos . sos sos unoa (st de atend&, al ciudadano (57+1) 220 locOØ RESOLUCIÓN 315 SUPZRINTBI4DRNCIA 'or medio de la cual se adoptan medidas transitorias de descongestión DE SOCICDADES y se dispone una delegación de funciones

unoa (st de atend&, al ciudadano (57+1) 220 locOØ RESOLUCIÓN 315 SUPZRINTBI4DRNCIA 'or medio de la cual se adoptan medidas transitorias de descongestión DE SOCICDADES y se dispone una delegación de funciones Que el Decreto 2150 deS de diciembre de 1995, se emite reglamentación relacionada con la supresión y reforma de regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Que el Decreto 1023 del IB de mayo de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que, en su momento con el fin de adecuar la estructura interna a los lineamientos normativos, se realizó la definición de los Grupos de Trabajo en la Entidad. Que de conformidad con artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras

15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del

Organismo. Crear, organizar y suprimir grupas internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo. Crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio' Que según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra

prestación del servicio' Que según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades. Que el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012 estableció las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, entre las cuales se encuentra conocer de los procesos concursales y de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales, y aplicar las medidas de intervención tendientes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a

través de captaciones o recaudos no autorizados generan abuso del derecho y fraude a la / ley, de conformidad con el Decreto 4334 de 2008.

E. la Soçe&doridenda de Sodedades EadO5tflEP (ó tt 56$ 56$ ,s ss UÍa ú,i de otend dano (57 +1)2201000RESOLUCIÓN

415 SUPERINTENDENCIA 'or medio de la cual se adoptan medidas transitorias de descongestión DE SOCIEDADES y se dispone una delegación de funciones Que desde la expedición de la Ley 1116 de 27 de diciembre de 2006, "Por/a cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones", la cantidad de procesos de insolvencia que conoce la Superintendencia de Sociedades se ha incrementado sustancialmente, lo que justifica implementar medidas para la descongestión y eficiencia en la respuesta a los usuarios. Que desde el año 2016, el número de procesos de intervención se ha incrementado

Superintendencia de Sociedades se ha incrementado sustancialmente, lo que justifica implementar medidas para la descongestión y eficiencia en la respuesta a los usuarios. Que desde el año 2016, el número de procesos de intervención se ha incrementado sustancialmente, en particular, respecto de negocios vinculados a la comercialización de créditos relativos a libranzas, por lo que se hace necesario implementar medidas inmediatas y transitorias para la atención de estos procesos. Que como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE: Medidas Transitorias de Descongestión ARTÍCULO 1. Se delega en el Asesor 1020 -15 de¡ Despacho de¡ Superintendente de Sociedades, doctora MARTHA RUTH ARDILA HERRERA, las funciones jurisdiccionales relativas a los Procesos de Intervención regulados por el Decreto 4334 de 2008, para los Procesos de Intervención de Categoría A, iniciados antes de la expedición de¡ presente acto administrativo, que se encuentran en trámite en el Grupo de Procesos de Intervención de la Dele gatura para Procedimientos de Insolvencia.

PARÁGRAFO: Los procesos de intervención Categoria A que se inicien con posterioridad a la expedición de la presente resolución, serán de competencia de¡ Superintendente

Delegado para Procedimientos de Insolvencia. ARTICULO 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, se delegan en el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, las funciones jurisdiccionales establecidas en el Decreto 4334 de 2008, para conocer de los procesos a cargo de¡ Grupo de Procesos Especiales de la Dele gatura para

se delegan en el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, las funciones jurisdiccionales establecidas en el Decreto 4334 de 2008, para conocer de los procesos a cargo de¡ Grupo de Procesos Especiales de la Dele gatura para Procedimientos de Insolvencia en los que una parte sea un sujeto intervenido, en los procesos a los que hace referencia el artículo anterior, es decir los de Categoria A. ARTÍCULO 3. Se delega en el Asesor 1020 -13 de[ Despacho de¡ Superintendente de Sociedades, doctor GUILLERMO LEÓN RAMÍREZ TORRES, las funciones jurisdiccionales relativas a los Procesos de Insolvencia de las entidades que hacen parte de¡ Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, que se encuentran en trámite, a cargo de los grupos adscritos a la Delegatura para Procedimientos de $ Insolvencia:

1. Masivo Capital S.A.S.

2. Organización Suma S.A.S.

1 En ta Supettenderda de Sociedades $GS SGS ' 5G sos 4Ç '—mnnr OtWO + 1) 220 10RESOLUCIÓN 5/5 SUPERINTENDENCIA 'or medio de la cual se adoptan medidas transitorias de descongestión DE SOCIEDADES y se dispone una delegación de funciones Transporte Zonal Integrado S.A.S. Recaudo Bogotá S.A.S. Citymovil Colombia S.A.S. Empresa Gestora Operadora de Buses S.A.S. Operador Solidario de Propietarios Transportadores Coobus S.A.S.

PARÁGRAFO: Los procesos de insolvencia de las entidades que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, que inicien con posterioridad

Operador Solidario de Propietarios Transportadores Coobus S.A.S.

PARÁGRAFO: Los procesos de insolvencia de las entidades que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, que inicien con posterioridad a la expedición de la presente resolución, por economía procesal y unidad de materia, también estarán a cargo del Asesor 1020 -13 de[ Despacho de¡ Superintendente de

Sociedades, doctor GUILLERMO LEÓN RAMÍREZ TORRES. ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE III EVANOVEG LARA ite de Sociedades En b Sw,eti'tendenda do Scdedades EndZ:: bsontcasflEP t Llraútadeot,dóneIdiadaro(S1t1)2201

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