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SS - Resolución 100-000120 de 15 de enero de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-000120 de 15 de enero de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

RESOLUCIÓN

Por medio de la cual se modifican, compilan y unifican órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades, en los que participa el Superintendente de Sociedades o su delegado

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 26, 34, 41, 42 y 43 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1736 de 2020, modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, y en el artículo 6 del mismo, definió la siguiente estructura para la Entidad:

1. Despacho del Superintendente de Sociedades;

1.1. Oficina Asesora de Planeación; 1.2. Oficina de Control Interno; 1.3. Oficina Asesora Jurídica; 1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno; y 1.5. Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones;

2. Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios; 2.1 Dirección de Cumplimiento; y 2.2 Dirección de Información Empresarial y de Estudios Económicos y Contables.

3. Delegatura de Supervisión Societaria; 3.1 Dirección de Supervisión Empresarial; 3.2 Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales; y 3.3 Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales.2/18

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia;

3.3 Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales.2/18

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia; 4.1 Dirección de Procesos de Reorganización I; 4.2 Dirección de Procesos de Reorganización II; 4.3 Dirección de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución; 4.4 Dirección de Procesos de Liquidación I; y 4.5 Dirección de Procesos de Liquidación II.

5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles;

5.1 Dirección de Jurisdicción Societaria I; 5.2 Dirección de Jurisdicción Societaria II; 5.3 Dirección de Jurisdicción Societaria III; y 5.4 Dirección de Procesos Especiales.

6. Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales; 6.1 Dirección de Intervención Judicial; y 6.2 Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y Asuntos Financieros

Especiales.

7. Secretaría General; 7.1 Dirección Administrativa; 7.2 Dirección Financiera; y

7.3 Dirección de Talento Humano.

8. Intendencias Regionales.

9. Órganos de Asesoría y Coordinación; 9.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno; 9.2 Comisión de Personal; 9.3 Comité de Conciliación y Defensa Judicial; y 9.4 Comité de Selección de Especialistas.

Que el numeral 41 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 señala como función del

Superintendente de Sociedades:

9.3 Comité de Conciliación y Defensa Judicial; y 9.4 Comité de Selección de Especialistas.

Que el numeral 41 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 señala como función del

Superintendente de Sociedades:

“Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisione s e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;”

Que además de los órganos de asesoría y coordinación establecidos en el Artículo 6 del Decreto 1736 de 2020, la Superintendencia de Sociedades cuenta con los siguientes comités creados en vigencia del Decreto 1023 de 2012, en los cuales participa el Superintendente de Sociedades, directamente o a través de un delegado:

1. Comité de Bienestar y Capacitación, creado mediante Resolución 51 1-0001 84 del 14 de octubre de 2014, modificada por la Resolucion 100-003315 de 19 de marzo de

2019.

2. Comité de Crédito para Vivienda, creado mediante Resolución 500-000036 del 18 de enero de 2018, modificada por la Resolución 500-000384 del 29 de mayo de 2018 y la Resolucion 100-003315 de 19 de marzo de 2019.3/18

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

3. Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo , creado mediante Resolución 510-000464 del 13 de junio de 2018 y, modificada por la Resolución 100-003315 de 19 de marzo de 2019.

4. Comité Ejecutivo de Supervisión, creado mediante el Memorando 100-010610 del

510-000464 del 13 de junio de 2018 y, modificada por la Resolución 100-003315 de 19 de marzo de 2019.

4. Comité Ejecutivo de Supervisión, creado mediante el Memorando 100-010610 del 26 de noviembre de 2019, cuyo reglamento se encuentra establecido en la Circular Interna 100-000030 de 27 de mayo de 2020.

5. Comité de Integración de Doctrina, creado mediante la Resolución 100-004231 del 4 de octubre de 2007.

6. Comité de Gerencia, creado mediante el Decreto 1023 de 2012 y cuyo reglamento de funcionamiento se encuentra en la Resolución 100 -003315 de 1 9 de marzo de

2019.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que considerando la modificación de la estructura, se hace necesario compilar en la presente resolución los reglamentos de los comités y los órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades o su delegado, y unificar las reglas generales de funcionamiento de los mismos.

Que en mérito en lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

CAPÍTULO I

COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 1. Objeto. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

RESUELVE

CAPÍTULO I

COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 1. Objeto. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno actuará como órgano asesor del Superintendente de Sociedades y como instancia decisoria en los asuntos de control interno de la entidad. Este comité será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas a la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 2. Conformación. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, en los términos del Artículo 2.2.21.1.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, que estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.4/18

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

3. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria.

4. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.

5. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.

6. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

7. El Secretario General.

8. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

9. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

6. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

7. El Secretario General.

8. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

9. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

10. El Director de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

11. El Jefe de la Oficina Control Interno, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 3. Funciones. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno tendrá las funciones establecidas en el Artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno será ejerc ida por el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá las funciones asignadas por el Comité y por la presente resolución.

ARTÍCULO 5. Reuniones. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá ordinariamente dos veces al año.

CAPITULO II

COMISIÓN DE PERSONAL

ARTÍCULO 6. Objeto. La Comisión de Personal es un órgano de dirección y gestión del empleo y la gerencia pública cuya función es facilitar la participación de los trabajadores de la entidad en las decisiones que los afecten, en particular las relacionadas con el cumplimiento de la carrera administrativa.

ARTÍCULO 7. Conformación. La Comisión de Personal se integra por dos representantes de la Entidad y dos representantes de los empleados, y será presidida por el miembro elegido por la comisión en los términos del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

representantes de la Entidad y dos representantes de los empleados, y será presidida por el miembro elegido por la comisión en los términos del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004.

Los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para periodos de dos años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección. Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Mientras no sea modificada, continuará vigente la Resolución 100-000537 del 25 de agosto de 2020, en la cual se establece la conformación de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 8. Funciones. La Comisión de Personal tendrá las funciones establecidas en el numeral 2 del Artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y aquellas que la modifiquen o adicionen.5/18

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ARTÍCULO 9. Decisiones. Las decisiones de la Comisión de Personal serán adoptadas por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y, en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno.

ARTÍCULO 10. Reuniones. La Comisión de Personal se reunirá ordinariamente de forma mensual y será convocada por cualquiera de sus integra ntes o por el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 11. Faltas de Alguno de los Miembros. En caso de faltas temporales o absolutas de los miembros de la Comisión de Personal, se procederá tal como se indica a

Técnico.

ARTÍCULO 11. Faltas de Alguno de los Miembros. En caso de faltas temporales o absolutas de los miembros de la Comisión de Personal, se procederá tal como se indica a continuación:

1. Representantes de los empleados en la Comisión de Personal. 1.1 Actuará el representante suplente que haya tenido mayor votación. 1.2 En caso de ausencia del funcionario mencionado en el numeral anterior, actuará el representante suplente que haya obtenido la segunda mayor votación.

2. Representantes designados por la entidad. 2.1 Actuará uno de los representantes suplentes, en cualquier orden. 2.2 En caso de falta absoluta de unos de los representantes de la Administración, deberá solicitarse al Superintendente de Sociedades la designación de un nuevo representante.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si agotado el trámite establecido para suplir las faltas de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, no se completan dos representantes, se informará al Superintendente para que se adelanten los trámites correspondientes a un nuevo proceso de votación y elección.

De los miembros de la Comisión de Personal, se designará por mayoría absoluta al Presidente de la misma. En caso de ausencia del Presidente en una sesión determinada, los miembros de la Comisión designarán un Presidente ad-hoc para la respectiva sesión.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Presidente será elegido por el periodo para el cual fue conformada la Comisión de Personal.

ARTÍCULO 12. Secretaría Técnica. Actuará como Secretaría Técnica de la Comisión de Personal, el Director de Talento Humano. En caso de ausencia de la Secretaría Técnica

conformada la Comisión de Personal.

ARTÍCULO 12. Secretaría Técnica. Actuará como Secretaría Técnica de la Comisión de Personal, el Director de Talento Humano. En caso de ausencia de la Secretaría Técnica de la Comisión en una sesión determinada, los miembros designarán un Secretario ad-hoc para la respectiva sesión, que en ningún caso podrá ser un integrante del mismo organismo.

Además de las func iones propias de la secretaría técnica, el secretario de la comisión de personal será el encargo de recibir las peticiones que los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades presenten para ser tratadas en las sesiones de la Comisión de Personal, e incluirlas en el orden del día, respetando en todo caso el derecho de turno.

CAPÍTULO III

COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL6/18

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ARTÍCULO 13. Objeto. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en los términos del Decreto 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, y las normas que lo modifiquen o adicionen que actúa como una instancia adm inistrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la Superintendencia.

ARTÍCULO 14. Conformación. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial estará conformado por los siguientes funcionarios:

Con voz y voto:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

conformado por los siguientes funcionarios:

Con voz y voto:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios, y

5. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria.

Con voz:

1. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.

2. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.

3. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Fnancieros Especiales.

4. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

5. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.

6. El apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada caso.

7. El secretario técnico del comité.

ARTÍCULO 15. Funciones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial tendrá las funciones establecidas en el Artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, y las normas que lo modifiquen o adicionen. A su vez, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial determinará, en cada caso, sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de desistimiento de pretensiones condicionado a la no condena en costas, que presenten las contrapartes al interior de los procesos judiciales.

ARTÍCULO 16. Reuniones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos veces al mes de forma ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando las

ARTÍCULO 16. Reuniones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos veces al mes de forma ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan. En ambos casos, la reunión deberá ser convocada por el Superintendente de Sociedades o por el secretario técnico del comité.

ARTÍCULO 17. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El secretario tendrá las funciones asignadas en el Artículo 20 del Decreto 1716 de 2009, compilado por el Decreto 1069 de 2015, y las que sean asignadas por el comité y por la presente resolución.

CAPÍTULO IV

COMITÉ DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS7/18

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ARTÍCULO 18. Objeto. El Comité de Selección de Especialistas tendrá como objeto, en los términos del Decreto 1074 de 2015 y el Decreto 1736 de 2020, evaluar y seleccionar del listado del sistema automatizado de valoración de criterios, al auxiliar de justicia más idóneo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, de acuerdo con la normatividad aplicable, al igual que servir de foro para asesorar al Superintendente de Sociedades en la planeación estratégica y en el desarrollo de las labores y direccionamiento de las funciones jurisdiccionales asignadas a la Entidad en materia de insolvencia e intervención.

Sociedades en la planeación estratégica y en el desarrollo de las labores y direccionamiento de las funciones jurisdiccionales asignadas a la Entidad en materia de insolvencia e intervención.

ARTÍCULO 19. Conformación. El Comité de Selección de Especialistas estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o su delegado.

3. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales o su delegado.

4. El Director de Intervención Judicial.

5. El Director de Procesos de Reorganización I.

6. El Director de Procesos de Liquidación I, y

7. Un asesor del Despacho del Superintendente de Sociedades.

Asistirán en calidad de invitados permanentes los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz más no voto:

 El Coordinador del Grupo de Admisiones.  El Director de Procesos de Reorganización II.  El Director de Procesos de Liquidación II.  El Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

Asistirán, cuando sean convocados y en calidad de invitado ocasional para tratar los procesos de su competencia, los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz, mas no voto:

 El Coordinador del Grupo de Procesos de Liquidación Judicial Simplificada.  El Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización Ordinarios.  El Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización Abreviados.  Los Intendentes Regionales.

 El Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización Ordinarios.  El Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización Abreviados.  Los Intendentes Regionales.

ARTÍCULO 20. Funciones. Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras normas, el Comité de Selección de Especialistas tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Superintendente de Sociedades en la definición de la priorización de los procesos, procedimientos, trámites y servicios.

2. Recibir el reporte de los responsables acerca de los avances de los proces os, procedimientos, trámites y servicios que hayan sido definidos como prioritarios.

3. Determinar la necesidad de de signar un promotor en reemplazo del representante legal, a efectos de que el juez del concurso tome la decisión correspondiente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.

4. Seleccionar a los auxiliares de la justicia del listado suministrado por el sistema de valoración de criterios, cuando sea procedente.8/18

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5. Seleccionar, por medio del sistema automatizado, a los evaluadores que de conformidad con los artículos 60 y 69 de la Ley 1676 de 2013, deban ser seleccionados por la Superintendencia de Sociedades a fin de avaluar los bienes muebles dados en garantías mobiliarias, que sean sujetos de un proceso de ejecución.

6. Incluir en la lista de auxiliares de la justicia administrada por la Superintendencia de Sociedades, a las personas que en virtud del mecanismo excepcional de selección

muebles dados en garantías mobiliarias, que sean sujetos de un proceso de ejecución.

6. Incluir en la lista de auxiliares de la justicia administrada por la Superintendencia de Sociedades, a las personas que en virtud del mecanismo excepcional de selección de auxiliares de la justicia sean determinados por el Superintendente de Sociedades.

7. Estudiar las solicitudes, requerimientos, consultas, derechos de petición y certificaciones referidas a la inscripción para la conformación de las listas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades y proponer las decisiones pertinentes.

8. Estudiar lo referente a la inscripción, rechazo de las solicitudes y recursos para la conformación de las listas, así como la exclusión de aquellas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.

9. Proponer los ajustes, actualizaciones y modificaciones que considere necesarias para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas.

10. Las demás que de acuerdo con la ley y sus reglamentos le correspondan o le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades.

ARTÍCULO 21. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de Selección de Especialistas será ejercida por el Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas, quien asistirá a las reuniones del comité y tendrá voz, más no voto.

ARTÍCULO 22. Actas. Sin perjuicio de las reglas relacionadas con la forma de llevar las actas y su contenido, las actas del Comité de Registro de Especialistas serán aprobadas por él Presidente y el Secretario Técnico que hayan actuado en la reunión, quienes deberán además suscribirlas.

las actas y su contenido, las actas del Comité de Registro de Especialistas serán aprobadas por él Presidente y el Secretario Técnico que hayan actuado en la reunión, quienes deberán además suscribirlas.

CAPÍTULO V

COMITÉ DE GERENCIA

ARTÍCULO 23. Objeto. El Comité de Gerencia actuará como un órgano asesor del Superintendente en los temas de dirección estratégica de la Superintendencia. Este comité hará recomendaciones en materia de supervisión, funciones ju risdiccionales, gestión administrativa y tratará asuntos de interés especial de la entidad. Así mismo, podrá considerar y proponer recomendaciones sobre temas específicos de orden misional o administrativo que sean de interés especial.

ARTÍCULO 24. Conformación. El C omité de Gerencia será presidido por el Superintendente de Sociedades, o su delegado, y estará conformado, además del Superintendente, por los siguientes funcionarios:

1. Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.

2. Superintendente Delegado Supervisión Societaria.

3. Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.

4. Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.

5. Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

6. Secretaria General.

7. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.9/18

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

8. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

9. Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

8. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

9. Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

10. Director de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO. El Jefe de la Oficina Control Interno asistirá al Comité en calidad de invitado y tendrá voz, más no voto, en los términos del Decreto 338 de 2019.

ARTÍCULO 25. Funciones. El Comité de Gerencia de la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes funciones:

1. Emitir recomendaciones en materia de supervisión, funciones jurisdiccionales y gestión administrativa de la entidad.

2. Considerar y proponer recomendaciones sobre temas específicos de orden misional o administrativo que sean de interés general.

3. Tratar temas de interés generales de la Superintendencia o de cada una de las dependencias.

4. Articular los planes de trabajo, las agendas y el cumplimiento de la estrategia de la

Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 26. Decisiones. El Comité de Gerencia no adoptará decisione s, sino recomendaciones, las cuales no tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 27. Actas. Sin perjuicio de las reglas relacionadas con la forma de llevar las actas y su contenido, las actas del Comité de Gerencia serán aprobadas por por el Presidente y el secretario té cnico que hayan actuado en la reunión, quienes deberán además suscribirlas.

ARTÍCULO 28. Secretaría. La secretaría técnica del Comité de Gerencia será

Presidente y el secretario té cnico que hayan actuado en la reunión, quienes deberán además suscribirlas.

ARTÍCULO 28. Secretaría. La secretaría técnica del Comité de Gerencia será ejercida por un asesor del Despacho del Superintendente de Sociedades, designado por éste, quien asistirá a las reuniones del comité.

ARTÍCULO 29. Reuniones. El Comité de Gerencia se reunirá de forma ordinaría cuando sea convocado previamente por el Superintendente de Sociedades o por el secretario técnico del comité, o cuando estén presentes o debidamente representados la totalidad de sus miembros.

CAPÍTULO VI

COMITÉ DE BIENESTAR, CAPACITACIÓN E INCENTIVOS

ARTÍCULO 30. Objeto. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos, que revisará y aprobará el plan de Bienestar, Capacitación e Incentivos y analizará, valorará y decidirá sobre las solicitudes presentadas por los servidores públicos para acceder a los programas de créditos para estudios en educación formal, condonables por prestación de servicios, programas de educación informal o educación para el trabajo y formación en el idioma inglés, de acuerdo con las necesidades de la Entidad y el Plan Institucional de Capacitación.10/18

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ARTÍCULO 31. Conformación. El Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos, estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

ARTÍCULO 31. Conformación. El Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos, estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios.

4. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria.

5. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.

6. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.

7. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales.

8. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

9. El Director de Talento Humano.

10. El representante de los empleados, elegido con mayor votación ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o su suplente, que será quien haya obtenido la segunda mayor votación para la elección del Comité Paritari o de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Asistirán en calidad de invitados a todas las sesiones del Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Director Financiero, quienes tendrán voz, más no voto.

ARTÍCULO 32. Funciones. El Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos tendrá las siguientes funciones:

1. Evaluar, recomendar y aprobar los programas de Capacitación, Bienestar e

Incentivos.

2. Aprobar a más tardar el 31 de diciembre de cada año el Plan Ins titucional de Capacitación, Bienestar e Incentivos, de acuerdo a las necesidades detectadas y la disponibilidad de recursos.

Incentivos.

2. Aprobar a más tardar el 31 de diciembre de cada año el Plan Ins titucional de Capacitación, Bienestar e Incentivos, de acuerdo a las necesidades detectadas y la disponibilidad de recursos.

3. Distribuir los recursos disponibles para las actividades anuales de Capacitación,

Bienestar e Incentivos.

4. Evaluar, recomendar y apr obar las solicitudes de créditos educativos para capacitación formal.

5. Evaluar, recomendar y aprobar las solicitudes de financiación de los costos de matrícula y materiales para la formación en el idioma inglés en el país.

6. Evaluar, recomendar y aprobar las condonaciones de créditos educativos por prestación de servicios.

7. Evaluar, recomendar y aprobar el reembolso de los valores desembolsados por parte de los beneficiarios en los casos establecidos en el Reglamento Operativo para la administración del fondo de formación académica Superintendencia de Sociedades – Icetex que se encuentre vigente.

8. Evaluar, recomendar y aprobar las solicitudes de capacitación informal o capacitación para el trabajo y desarrollo humano.

9. Evaluar los resultados sobresalientes con la finalidad de asignar los incentivos.

10. Recomendar la adjudicación de los incentivos pertinentes.

ARTÍCULO 33. Reuniones. El Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos se reunirá de forma ordinaria cada tres meses, iniciando el último día hábil del mes de marzo, y de forma extraordinaria por solicitud del presidente o del secretario técnico.11/18

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ARTÍCULO 34. Secretaría Técnica. El Director de Talento Humano actuará como

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ARTÍCULO 34. Secretaría Técnica. El Director de Talento Humano actuará como secretario técnico del Comité de Bienestar, Capacitación e Incentivos.

CAPÍTULO VII

COMITÉ DE CRÉDITO PARA VIVIENDA

ARTÍCULO 35. Objeto. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Crédito para Vivienda, el cual analizará, valorará y decidirá sobre las solicitudes presentadas por los beneficiarios para acceder a las diferentes modalidades de los créditos de vivienda.

ARTÍCULO 36. Conformación. El Comité de Crédito para Vivienda estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General o su delegado.

3. El Director Financiero.

4. El Director de Talento Humano.

5. El representante de los empleados, elegido con mayor votación ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o su suplente, que será quien haya obtenido la segunda mayor votación para la elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO. Asistirán en calidad de invitados a todas las sesiones del comité el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el Jefe de la Oficina de Control Interno, quienes tendrán voz, más no voto.

ARTÍCULO 37. Funciones. El Comité de Crédito para Vivienda tendrá las siguientes funciones:

1. Adjudicar los préstamos a aquellos solicitantes que obtengan los mayores puntajes,

voz, más no voto.

ARTÍCULO 37. Funciones. El Comité de Crédito para Vivienda tendrá las sig

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