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SS - Resolución 100-000178 de 14 de enero de 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-000178 de 14 de enero de 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA

IitIIflhIIllhIuhIIIIllllIflhIJIItI

Al contestar elle: 2022-01.01 0014

Tipo: Interna Fe SU CIA cha: 14/01/2022 16:54 21 Tmrnite: 1011ASIGNACION Y DELEGACION DCIONES PERIND

Remitente: looDESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

Sociedad: 099999086. SUPERIN TENDENCIA DE 5 E FUN

.., Exp. 36241 DE SOCIEDADESDesUno 515GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMIN1STRATWAS

Folios: 4

Anexos; NO Tipo Documental RESOLUCION

RESOLUCION Consecutjvc: 100-000178

Por la óual se dispone una delegación de. funciones EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales.,y reglamentarias, en particular la conferidas en los articulós 9, 10 y 115 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 2,27, 40 y 48 de¡ artíc(ilo 5deF1380de 2021, por riledio de¡ cual se modificó parcialmente el Decreto 1736 de¡ 2020 y conformé a !o previsto en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y,- ¡ - CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación con la función administrativa, disponen lo siguiente: "Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los iótereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,

relación con la función administrativa, disponen lo siguiente: "Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los iótereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralid?d, eficóqia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la desentralización, la delegación y la desconcentración de

funciones. - Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la !pública podrá delegar en los:ministros, directores de departamentos administrativos; representantes legales de entidades des'cçntralizadas, supe ffntendente& gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma - Ié- determiña. Igualmente, fijará las condiciones pata que las autoridadés administrativas puedan delegar en sus subalternQs o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos • actos. o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la• responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios". SEGUNDO.- Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en materia de delegación, disponen:

"Artículo 9. Las Wutoridades administrativas; en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus• EnI SopwW,tdond.d,Sode4adn . . . . . -, -

en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus• EnI SopwW,tdond.d,Sode4adn . . . . . -, - -. _____________ -. Bisad NO. 1011 ti 5d de Trorcerenda de bi Enades Pitas rrEp. - -. 1 19 I%'4 •smrrre -. supet - -dS -datgetMetffaster@1tarsodedadGt9ov. Unes 0,Io de atendón nl dadadano (57-l)2201X0

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n l.esnaen tenIas2)4 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, répresentantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos1 en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios d& la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. Articulo 10. En el acto de delegación, que siempre será eschto, se determinará la auto ridad dele gatada y las funciones o asuntos espebíficos cuya aténción y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de

determinará la auto ridad dele gatada y las funciones o asuntos espebíficos cuya aténción y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas". TERCERO.- Que el artículo 116 de la Constitución Política habilita, excepcionalmenti, la atribución de funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. CUARTO.- Que el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 asigna la competencia a la Superintendencia de Sotiedades, en uso de sus facultades jurisdiccionales, para conocer del proceso de insolvencia, como juez del concurso, para el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras. QUINTO.- Que el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021 por medio del cual se modificó parcialmehte el Decreto 1736 de 2020 estableció dentro de las funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades, entre otras, las siguientes: "2. Impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas yjurisdiccionales de la misma;

27. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades judsdicciónales asignadas por ley;

relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas yjurisdiccionales de la misma;

27. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades judsdicciónales asignadas por ley; I4Ç:: E. bSope,tdendercladesododse. Tmbsty . pera efr wnç CfIded No.' en ci bi&e de Tmnw,renda de bi Entbidee Q$ flp Y_AV. Supe tdadutoev.wSr3terg3upenodedaóealØvco r ! i..tIW4i u arwa000 "3/4

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40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del

Organismo;

48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual; SEXTO.- Que el artículo 21 del Decreto 1736 de 2020 estableció las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, entre las cuales se encuentra conocer de los procesos y tramites de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionafes.

SÉPTIMO.- Que mediante la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, se definieron los grupos internos de trabajó de la Superintendencia de Sociedades y se asignaron funciones. OCTAVO.- Que en el artículo 45 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, se encuentran las funciones asignadas al Superintendente Delegado de

se asignaron funciones. OCTAVO.- Que en el artículo 45 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, se encuentran las funciones asignadas al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia para el ejercicio de las facultades jurisdiccionales en los procedimientos de insolvencia, entre otras. NOVENO.- Que desde la expedición de la Ley 1116 de 2006, "Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones", así como del Decreto Ley 560 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de. procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica", entre ellos la Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización, la cantidad de procesos de insolvencia que conoce la Superintendencia de Sociedades se ha incrementado sustancialmente. DÉCIMO. - Que atendiendo que el principio de la economía procesal el cual pretende conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia, buscando celeridad en la solución de los litigios e impartiendo pronta y cumplida justicia, se hace necesario proceder con una delegación de funciones. Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, n.n_.a. En,. Supeninlendenda d' Sedadades Trabajamos con Integridad por un pulo sin corrupción 11111110 - Enildad No. 1 en el Indios de Transparunda de las brIlladas Públicas ITEP amine. supe0000lndndes.900osMnbmasler000i,ersociedndnsgov.co Colombia

11111110 - Enildad No. 1 en el Indios de Transparunda de las brIlladas Públicas ITEP amine. supe0000lndndes.900osMnbmasler000i,ersociedndnsgov.co Colombia Línea única de etanoS, nl cindndano 157-1)2201000 Tncsltrls, TwcnIn,mu 1,-anima, manar.,,,o 4,4 SUPERINTENDENCIA DE tOCIEbAbS RESUELVE ARTICULO PRIMERO. - Delegar en el Profesional Especializado Gradó 14 de la planta global de la Superintendencia de Sociedades, al doctor SANTIAGO LONDOÑO CORREA, las funciones jurisdiccionales relativas al • proceso de insolvencia de.BIOENERGY S.A.S. identificada con NIT. 900.060.992 y Bioenergy Zona Franca SAS., identificada con NIT. 900.269.916. ARTÍCULO SEdUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el articulo 65 y75de la Ley 1437 de 2011.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

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