🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Resolución 100-000183 de 5 de marzo de 2020

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Resolución 100-000183 de 5 de marzo de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA ,ØI 1 lI IIIUIU IUI II UI 1 1 II I .AJ contestar cite:

2020-01-094025

Tipo: Interna Feche: 5/03/2020 16:16:32

Trámite: 1012ACTO ADMINISTRATIVO INTERNO Sociedad: 999999086. SUPERINTENDENCIA DE 5.,, Exp. 36241

Remitente: lOODESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

Destino: 1001ARCHIVO DESPACHO DEI. SUPERINTENDENTE DE 5...

JPERINTENDENCIA Folios: 4 Mexos: NO DE SOCIEDADES RESOLUCIÓN Tipo Documental: RESOLUCION SIN... Conseculivo: 100-000183

Por medio de la cual se adoptan medidas transitorias oe oescor;g&suuri y se uispoíie sa delegación de funciones. El SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, el articulo 9, 10 y 115 de la Ley 489 de 1998, los Decretos 2150 de 1995 y 1023 de 2012 en los numerales 15, 18 y 20 del articulo 8y, CONSIDERANDO: Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación con la función administrativa, establecen lo siguiente: "ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante

"ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley" "ARTICULO 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobemadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los dele gatarios Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en materia de delegación establecen lo siguiente: 'ARTICULO 9o. DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de

en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", en materia de delegación establecen lo siguiente: 'ARTICULO 9o. DELEGACIÓN. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, En laSu da ~~ .' Trabe/sinos con fliagridad por uii psis sIn corrupdón EntIdad No. 1 ca el L,oe do Transparencia de las Entidades PÜbas rTEP www. supenodcdsdes.gov.At,ebnisstersupertodedadcs,gov.co Cobrable lSO5 S IM'ST''T''' Linee Ót de atcan sI ciLidadano (57-1)2201000 ant nn rewmn aannø,o SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

2/3 podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios

de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos." 'ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACIÓN. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad dele gatada y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades de¡ servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de¡ organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio Grupos Internos de Trabajo y se señala en el inciso tercero lo siguiente: "(...) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento" Que el Decreto 2150 de 5 de diciembre de 1995, establece la reglamentación relacionada con la supresión y reforma de regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

normas necesarias para su funcionamiento" Que el Decreto 2150 de 5 de diciembre de 1995, establece la reglamentación relacionada con la supresión y reforma de regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Que el Decreto 1023 de¡ 18 de mayo de 2012 compilado en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario de¡ Sector Comercio, Industria y Turismo, modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que, con el fin de adecuar la estructura interna a los lineamientos normativos, se realizó la definición de los Grupos de Trabajo en la Entidad. Que de conformidad con artículo 8 de¡ Decreto 1023 de 2012, son funciones de¡ Superintendente de Sociedades, entre otras: En la Superintendencia de Sociedades Trabajemos con Integridad por un palo sin corrupción Entidad No, 1 en el indice de Transparencia de las Entidadea Públicas ITEP ______________________________ 1 '' www. auperaoclsdadea.00v.00twebmasler@sLiperscciedodes.90V.CO Cobia lom _________ 27a01 !&ÓI•S 'L• Lineo única de atención al ciudadano (57-1)2201000 TSCOTlatSl ae,car,aan reccilatan C5Csea,Oe,Io SUPCRI NTCNDEN CIA

DE SOCIEDADES

3/3 )

15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del

Organismo.

18. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

(...)

3/3 )

15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del

Organismo.

18. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

(...)

20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del se.'vicio' Que según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de

Sociedades. Que el articulo 17 del Decreto 1023 de 2012 estableció las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, entre las cuales se encuentra la de conocer los procesos concursales y de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales, de conformidad con la Ley 1116 de 2006. Que desde la expedición de la Ley 1116 de 2006, "Por/a cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones", la cantidad de procesos de insolvencia que conoce la Superintendencia de Sociedades se ha incrementado sustancialmente, lo que justifica implementar medidas para la descongestión y eficiencia en la respuesta a los usuarios. Como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE: Medidas Transitorias de Descongestión ARTÍCULO 1. Delegar en el Coordinador del Grupo de Procesos de Liquidación II, las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley 1116 de 2006, para conocer y atender los

RESUELVE: Medidas Transitorias de Descongestión ARTÍCULO 1. Delegar en el Coordinador del Grupo de Procesos de Liquidación II, las funciones jurisdiccionales previstas en la Ley 1116 de 2006, para conocer y atender los trámites de los procesos de insolvencia que se indican a continuación:

No. RAZÓN SOCIAL! NOMBRE NIT / C.C.

1 2 Hábitat_Arquitectura e Innovación Han S.A. - 1 -- Inverses Han S.A.S. 900172261 900181580 3 Compañía General de Aceros S.A. - Camel_lngereria_& Servicios Limitada 860069182 j 844002568 5 6 Inversiones Coprim_S.A.S. 1 Constructora Carlos Collins S.A. 860671864900031253 - 7 TextiIs Mirate SAS 860525814 Enlasupsrintsndsndadssodedadn • ___ TIBbSJSTDIOS , Inlegtldad por un psis sin conupdón Endad No. i en si IndS de Trar,sparende de les Enhidodes Ps

___________________________ www. suersodedndes.gov.coMstn1ssterCsupersodededesgav. ________ iÇ 1 Colcetia i!oeCOi Iso Mee, nra .rT • o,,s de eiandón si dudadsro (57.1)2201000 yo SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDAbES

4/3 No.) RAZÓN SOCIAL! NOMBRE NIT / 8 Andina Trirn S.A.S. -- 860507803 9 lntercontact S.A.S. 900293116 ioJ Manufacturas Deimyp S.A.S. 900400783

4/3 No.) RAZÓN SOCIAL! NOMBRE NIT / 8 Andina Trirn S.A.S. -- 860507803 9 lntercontact S.A.S. 900293116 ioJ Manufacturas Deimyp S.A.S. 900400783 11 bTstribuidores tisportadores de¡ Llano S.A.S. Distranllano 844002349 121 — Ñiagma lrgierdófriístas S.A.S. 1 830040905 13 Compañía Alimenticia S.A.S. 830085241 14Proditanques ingenieriXS. - 1 83004086I1 15 Proquimort lmport S.A.S. 900345976 Inavigor S. A.S. 1 ____ _J800146323 17 Sauto Andina S.A.S. 800050088 18J Julio César Guevara Mora 179292543 19 lntercontact Center S.A.S. 900690459 20 —. Carlos Á}ÑroPihida Cruz 19118149 21 Inmobiharia Marvilla S.A.S. - 83007374522 Hernando Londoño Jaramillo J 2898813 23 Flor Elva Morales Peña - — 24037445 1 ress sTÁ Calentao Exp T J 90004340225 Light Connection S.A.S. 900503296 26 -- - - - Jorge ÁibiiidÑfojica Suárez j 4059001 27 Transportes CSC S.A.S. 900470772 28 j TaUrónFerreteila S.A.S. - iii Li° 27 29 Transportes Cehuros S.A.S. 900308978 30 LeoeITIoÁvila 19371288 ARTÍCULO 2. La medida transitoria de descongestión tendrá vigencia a partir de la

29 Transportes Cehuros S.A.S. 900308978 30 LeoeITIoÁvila 19371288 ARTÍCULO 2. La medida transitoria de descongestión tendrá vigencia a partir de la publicación de esta Resolución y hasta el 25 de junio de 2020. ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMFI'LAS/ perintendente de Sociedades --/ NR. 899.999.086-2 \Rad. SIN A codTr, 1012 U cod.Dep. 100 Folios. 4 I4%s. n'mrIn En 1 Supeslntendonda do Sododnde, Trobmo, n inlogrldod por un pois sin rorrupdón Enildad No. len fri do Troniparonda do las Enhldados Públa. ITEP ___________________________ WWW. siomodododes.gOv,ostWobmootot,uenOdOdadO5,g0v. fW 13 2_urrnn Colonta dolce, so wcei Unes éMca do otend6n el dudndor.o (57.1)2201O tscetmw ncetwa' TIosoas aald,

Consultar sobre este documento ...