SS - Resolución 100-000384 de 12 de febrero de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-000384 de 12 de febrero de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN
Por la cual se dispone una delegación de funciones
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular la conferidas en los Artículos 9,10 y 115 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 34, 40 y 42 del Artículo 8 del Decreto 1736 del 2020 y conforme a lo previsto en los Artículo 209 y 211 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO. - Que los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación a la función administrativa, disponen lo siguiente:
“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intere ses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
(…)
Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que l a misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.2/4
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La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al deleg atario, cuyos actos o
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La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al deleg atario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios.”
SEGUNDO. - Que los Artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en materia de delegación, disponen:
“Artículo 9. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercici o de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públic os de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
(…)
Artículo 10 . En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Política y en la presente ley.
(…)
Artículo 10 . En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.”
TERCERO: Que según lo establecido en el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y or ganizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, determinando las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
CUARTO: Que el artículo 116 de la Constitución Política habilita, excepcionalmente, la atribución de funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.
QUINTO: Que el Artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 asigna la compete ncia a la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus facultades jurisdiccionales, para3/4
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conocer del proceso de insolvencia, como juez del concurso, para el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
conocer del proceso de insolvencia, como juez del concurso, para el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.
SEXTO: Que el Artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 estableció dentro de las funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades, entre otras, las siguientes:
“34. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
(…)
42. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual;
(…)”
SÉPTIMO: Que el artículo 21 del Decreto 1736 de 2020 estableció las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, entre las cuales se encuentra conocer de los procesos y t ramites de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
OCTAVO: Que mediante las Resolución 100 -000040 del 8 de enero de 2021, se definieron los grupos de internos de trabajo de la Superintendencia de Sociedades y se asignaron funciones.
NOVENO: Que en el artículo 45 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, se encuentran las funciones asignadas al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia para el ejercicio de las facultades jurisdiccionales en los procedimientos de insolvencia, entre otras.
se encuentran las funciones asignadas al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia para el ejercicio de las facultades jurisdiccionales en los procedimientos de insolvencia, entre otras.
DÉCIMO: Que mediante Auto 2017-01-360500 del 11 de julio de 2017 fue admitida al proceso de reorganización la sociedad La Primavera Desarrollo y Construcción S en C.
DÉCIMO PRIMERO: Que mediante Auto 2019-01-010988 del 17 de enero de 2019 se aceptó el impedimento manifestado por la Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia para conocer del proceso de reorganización de la sociedad La Primavera Desarrollo y Construcción S en C. y se designó a Francisco Hernando Ochoa, Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, para asumir el conocimiento de dicho proceso.
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante Radicado 2021 -01-032510, se decretó la terminación del proceso de reorganización y la apertura del proceso de liqu idación judicial de los bienes y haberes de la sociedad La Primavera Desarrollo y Construcción
S en C.
DÉCIMO TERCERO: Que en consideración a que la Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia se encuentra impedida para conocer del proceso d e liquidación judicial de La Primavera Desarrollo y Construcción S en C., al haberse aceptado un impedimento para conocer del proceso de reorganización, cuyas causales se mantienen vigentes, se hace necesario delegar la función para conocer del proceso a otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,4/4
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se mantienen vigentes, se hace necesario delegar la función para conocer del proceso a otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,4/4
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Delegar en Francisco Hernando Ochoa, Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles para conocer del proceso de liquidación judicial de la sociedad La Primavera Desarrollo y Construcción S en C., en calidad de Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia Ad Hoc.
ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA
Superintendente de Sociedades
TRD:
Trd: 1011
Dep: 100
Cód.Fun.: N0463
Destino: 515
Anexos: 0
Folios: 4