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SS - Resolución 100-000431 de 2004

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-000431 de 2004
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2004

RESOLUCIÓN No. 100-000431 (18 de marzo de 2004)

Por la cual el Superintendente de Sociedades suprime un grupo interno de trabajo, asigna unas funciones y modifica las Resoluciones 100-586 del 15 de abril de 1998 y 100-400 del 11 de marzo de 1999

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que, según lo dispone el artículo 115, inciso 2°, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4º del Decreto Ley 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;

Que, según lo dispone el numeral 16 del precitado artículo, corresponde al Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio;

Que con la finalidad de racionalizar los grupos de trabajo de la Secretaría General y, por ende, contribuir a la austeridad del gasto, es viable distribuir algunas funciones y comprometer a otras dependencias en el logro de los objetivos institucionales, en aras de lograr una mayor eficiencia y facilitar los procesos en esta entidad, y

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE

objetivos institucionales, en aras de lograr una mayor eficiencia y facilitar los procesos en esta entidad, y

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE

Artículo Primero.- De la supresión del Grupo de Cartera. Suprimir el Grupo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo Segundo.- Del Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva se denominará Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

Artículo Tercero.- De las funciones del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo. Adicionar al artículo 10° de la Resolución 100-400 del 11 de marzo de 1999, correspondiente a las funciones que debe ejercer el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes numerales:

1. Adelantar las diligencias preliminares necesarias para invitar a los deudores a cancelar sus deudas, con el fin de obtener el pago de la cartera a favor de la Superintendencia y evitar el proceso coactivo;

2. Analizar y calificar la cartera de la Superintendencia de Sociedades;

3. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos proferidos;

4. Informar al Comité de Crédito de Vivienda sobre el avance de la gestión de cobro de los créditos de vivienda en mora;

5. Velar porque le suministren oportunamente los actos administrativos que imponen, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias (multas) a favor de la Superintendencia de Sociedades;

vivienda en mora;

5. Velar porque le suministren oportunamente los actos administrativos que imponen, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias (multas) a favor de la Superintendencia de Sociedades;

6. Trasladar a las Intendencias Regionales la cartera por concepto de contribuciones y multas a cargo de las sociedades bajo su jurisdicción, que presente un vencimiento superior a noventa días, para que adelanten el proceso de cobro coactivo;7. Practicar las diligencias de remate de los bienes embargados y secuestrados si a ello hubiere lugar;

8. Elaborar los acuerdos de pago con los ejecutados cuando estos sean requeridos;

9. Designar curadores ad litem cuando sea necesario, y

10. Enviar al archivo de la Superintendencia, los expedientes de los procesos que terminen en forma definitiva por pago de la obligación o por cualquier otra forma de extinción de las obligaciones.

Artículo Cuarto.- De las funciones del Grupo de Contabilidad. Adicionar al artículo 7° de la Resolución 100400 del 11 de marzo de 1999, correspondiente a las funciones que debe ejercer el Grupo de Contabilidad de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes numerales:

1. Administrar y controlar el módulo de cartera del sistema financiero de la Superintendencia de Sociedades;

2. Expedir los estados de cuenta y los paz y salvo por todos los concepto de cartera;

3. Liquidar las contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y elaborar las correspondientes cuentas de cobro;

4. Atender las reclamaciones y proyectar los actos administrativos pertinentes, que se presenten contra las contribuciones fijadas por la Superintendencia;

Sociedades y elaborar las correspondientes cuentas de cobro;

4. Atender las reclamaciones y proyectar los actos administrativos pertinentes, que se presenten contra las contribuciones fijadas por la Superintendencia;

5. Elaborar las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales, con base en las novedades que para el efecto le reporte el Grupo de Recursos Humanos;

6. Aplicar oportunamente los pagos efectuados por los deudores de crédito hipotecario, realizados a través de descuentos por nómina de funcionarios y pensionados;

7. Velar por el registro correcto y oportuno de los pagos efectuados por los deudores de crédito hipotecario a través de consignaciones bancarias;

8. Verificar permanentemente que el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios estén correctamente liquidadas e informar al Grupo de Recursos Humanos cualquier novedad al respecto;

9. Realizar conciliaciones mensuales de los saldos del crédito hipotecario que presentan el Sistema Financiero

STONE y el Sistema de Recursos Humanos Kactus;

10. Expedir la certificación sobre el monto de la deducción por intereses de vivienda, en los términos del Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

11. Informar al Comité de Crédito de Vivienda sobre el estado de la cartera hipotecaria, y

12. Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo, el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de cartera y la elaboración e implantación de los manuales de procedimientos;

Artículo Quinto.- De las funciones del Grupo de Recursos Humanos. Adicionar al artículo 6° de la Resolución

aplicaciones sistematizadas de cartera y la elaboración e implantación de los manuales de procedimientos;

Artículo Quinto.- De las funciones del Grupo de Recursos Humanos. Adicionar al artículo 6° de la Resolución 100-400 del 11 de marzo de 1999, correspondiente a las funciones que debe ejercer el Grupo de Recursos Humanos de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes numerales:

1. Organizar, mantener y actualizar los expedientes de pensiones y cuotas partes pensionales;

2. Reportar oportunamente al Grupo de Contabilidad las novedades que afecten la cartera hipotecaria y de cuotas partes pensionales;3. Organizar, mantener y actualizar los expedientes de crédito de vivienda de los funcionarios, exfuncionarios y pensionados, y

4. Ejecutar la cancelación de los créditos de vivienda, incluidas las legalizaciones de las escrituras de liberación de los gravámenes hipotecarios constituidas a favor de la Superintendencia de Sociedades, previo paz y salvo expedido por el Grupo de Contabilidad;

Artículo Séptimo.- De las funciones del Grupo de Correspondencia. Adicionar al artículo 4° de la Resolución 100-400 del 11 de marzo de 1999, correspondiente a las funciones que debe ejercer el Grupo de Correspondencia de la Superintendencia de Sociedades, el siguiente numeral:

1. Numerar consecutivamente todos los actos administrativos expedidos por las diferentes dependencias de la entidad, con excepción de los emitidos en las Intendencias Regionales y de las resoluciones y autos que, en razón de sus funciones, tramitan los Grupos de Recursos Humanos y de Control Disciplinario;

2. Registrar en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), los actos administrativos que impongan,

en razón de sus funciones, tramitan los Grupos de Recursos Humanos y de Control Disciplinario;

2. Registrar en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades, con excepción de los que se emitan en las Intendencias Regionales.

Artículo Octavo.- De las funciones de las Intendencias Regionales. Adicionar al artículo 33 de la Resolución 100-586 del 15 de abril de 1998, correspondiente a las funciones que deben ejercer la Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, los siguientes numerales:

1. Registrar en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), los actos administrativos expedidos por el Intendente Regional que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la

Superintendencia de Sociedades;

2. Adelantar las labores de cobro persuasivo de las multas que imponga el Intendente Regional, e

3. Iniciar y llevar hasta su culminación los procesos de cobro coactivo de las multas que imponga el Intendente Regional y de la cartera por concepto de contribuciones y multas que le traslade el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes que regulen la materia.

Artículo Noveno.- Del registro y trámite de las multas ejecutoriadas. Los grupos de trabajo que tengan asignada la responsabilidad de certificar la ejecutoria de los actos administrativos que impongan, modifiquen o

Artículo Noveno.- Del registro y trámite de las multas ejecutoriadas. Los grupos de trabajo que tengan asignada la responsabilidad de certificar la ejecutoria de los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias a favor de la Superintendencia de Sociedades, deberán registrar tal hecho en el módulo de multas del sistema financiero (STONE), en tiempo real, y enviar copia debidamente autenticada al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, dentro de los tres días siguientes a la fecha de ejecutoria.

Artículo Décimo.- Etapas del proceso de recaudo de la cartera vencida. El proceso de recaudo de la cartera vencida de la Superintendencia de Sociedades comprenderá dos etapas: Persuasiva y Coactiva. Será persuasiva aquella que recaiga sobre cartera que tenga hasta noventa (90) días de vencida. Será coactiva, aquella en la cual se inicia la acción judicial a través de la jurisdicción coactiva, vencidos los 90 días sin que se haya obtenido el pago de la cartera vencida.

Artículo Undécimo. El Coordinador del Grupo de Cartera será reemplazado por el Coordinador del Grupo de Contabilidad en los comités o grupos de trabajo en cuya composición los reglamentos internos definan su participación.

Artículo Duodécimo. Vigencia y Derogatorias. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 100-3101 del 5 de noviembre de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase. Dada en Bogotá, D.C., a losRODOLFO DANIES LACOUTURE

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