SS - Resolución 100-000790 de 14 de febrero de 2024
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-000790 de 14 de febrero de 2024
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2024
Página: | 1 ________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, y CONSIDERANDO: Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra determinada por el artículo 6 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021. Que mediante el Decreto 1380 de 2021 se creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos adscrita ala Delegatura de Supervisión Societaria y se asignaron y modificaron funciones a diferentes áreas de la Entidad relacionadas con las atribuciones a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020. Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante
funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal Digitally signed byESCOBAR PEREZBILLY RAULANTONIODate: 2024.02.1415:15:16 -05:00Reason: Firma DigitalLocation: ColombiaRESOLUCION 2024-01-064804 ERROR DE DILIGENCIAMIENTO Página: | 2 ________________________________________________________________________ podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, inciso 1 establece que "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuestoen la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones
administrativas en virtud de lo dispuestoen la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias". Que mediante la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. Que por medio de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021 se asignaron unas competencias y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades. Que mediante el artículo 9 de la Resolución 100-001882 del 10 de febrero de 2022, se agregaron los artículos 32A, 32B, 32C y 32D a la Resolución 100000041 del 8 de enero de 2021, asignando al Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, la facultad de suscribir algunos actos administrativos para el desempeño de sus funciones. En virtud de los principios consagrados en los numerales 11, 12 y 13 del artículo 3 de la Ley1437 de 2011, orientados hacia la eficacia, economía y celeridad en las actuaciones de la administración, se hace necesario adicionar la facultad de suscribir los actos administrativos que resuelven los recursos de apelación, queja y revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio, al artículo 32C de la Resolución 100-000041 del 8 de enero de
2021. Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Adicionar el numeral 32C.7 al artículo 32C de la Resolución 100000041 del 8 de enero de 2021, adicionado por la Resolución 100-001882 del 10 de febrero de 2022, el cual quedará así: ARTÍCULO 32C. Grupo de Registros Públicos. Asignar al Coordinador del Grupo de Registros Públicos, la facultad de suscribir los siguientes actos: 32C.1 Los que decidan los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 32C.2Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico. 32C.3 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del RegistroRESOLUCION 2024-01-064804 ERROR DE DILIGENCIAMIENTO Página: | 3 ________________________________________________________________________ deGarantías Mobiliarias y del cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador de éste, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico. 32C.4 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que
superior jerárquico. 32C.4 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico. 32C.5 Los que se requieran para solicitar, confirmar y evaluar la información sobre la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social, de los registros públicos que lo componen y del Registro de Garantías Mobiliarias, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo. 32C.6 Los que respondan los derechos de petición. 32C.7 Los que resuelven los recursos de apelación, queja y revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio. SEGUNDO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
BILLY ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
TRD:JURÍDICO
Vo. Bo. Nicolás Martínez Devia - Secretario General Vo. Bo. Camilo Armando Franco Leguizamo -Delegado de Supervisión Societaria(E) Vo. Bo. Consuelo Vega MerchánJefe Oficina Asesora Jurídica (E) Vo. Bo. Jaime Aparicio Galavis Ramirez Asesor Despacho