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SS - Resolución 100-000867 2011

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-000867 2011
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2011

Superintendencia de Sociedades

RESOLUCIÓN.

SUPERSOCIEDADESBOGOTA Radicación: 2011-01-035637

POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT: 899999086 Exp: 36241

Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Remite: 100-DESPACHO DEL SUPERINTEND

Trm: 1001-COMUNICACIONES ENTIDADES D

Folios: 1 Anexos: NO SALIDA Fecha: 2011102/09 Hora: 16:33:52

Número: 100-000867 RESOLUCION Por la cual se fija la metodología para la constitución de las garantías de promotores y liquidadores EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 32 del Decreto 962 de 2009, cuya rem1s1on al régimen de intervención está previsto en el artículo 15 del Decreto 4334 de 2008, estableció que el monto de las garantías será fijado por el juez del concurso, en su caso, atendiendo a las características del proceso, la clase de la actividad desarrollada por el deudor, su naturaleza jurídica y el monto de sus activos, y de conformidad con la metodología que para el efecto señale la Superintendencia de Sociedades, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Constitución de garantías. Los promotores, liquidadores y agentes interventores, deberán constituir y presentar para aceptación del juez del concurso, una caución judicial que amparare el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, cuando quiera que sean designados en calidad de tal.

del concurso, una caución judicial que amparare el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, cuando quiera que sean designados en calidad de tal.

ARTÍCULO SEGUNDO: Costos de la caucIon. El pago de la caución deberá estar a cargo del propio patrimonio del promotor, liquidador o agente interventor.

ARTÍCULO TERCERO: Valor de la caución. Deberá corresponder al pago mínimo fijado por el juez del concurso, en el momento que se decrete la apertura del proceso de insolvencia o intervención.

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia de la cauc1on judicial. La caución judicial deberá amparar toda la gestión del promotor, liquidador o agente interventor y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones.

ARTÍCULO QUINTO: publicación.

NIT

COD.TKAM.

COD.DEP.

FOLIOS

899.999.086 1001 100 1 Vigencia. La presente resolución rige a partir de su

ABRERA

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-60, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / ~~t?

3245000. BARRANOUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL. 953•4544951454506. MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL 942-5115218/5113663. MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-84739;).847987. CALI: CLL 10 n 4-~0OF21)1 EDF BOLSA DE OCCIDENTE: PIS02 TEL: 6580.'.04, CARTAGENA: TQt;¡c.¡F RELOJ CA.''

7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956•646051/642429. CUCUTA: AV O (CERO¡ A# 71-14 TLL 975-Tlt,190/717965, BUCARAMANGA, CALLE 4" No. Jf-62 TEL él76•

321541!44

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