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SS - Resolución 100-000938 de 16 de marzo de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-000938 de 16 de marzo de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

2020-01-107881 0 hIf1111 Al contestar cite:

Tipo: Intema Fecha: 16/03/2020 12:21:38

Trámite: 1012ACTO ADMINISTRATIVO INTERNO

Sociedad: 899999088SUPERINTENDENCIA DES... Exp. 36241

Rernitente: 100DESPACI-lO DEL SUPER INTEN DENTE Destino. 815GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS SUPERNTENDENCIA - Folios 2 Anexos NO DE SOCIEDADES RESOLUCION Tipo Documental: RESOLUCION Consecutivo: 100-000938

Por Ia cual se decreta como medida transitoria por motivos de salubridad pUblica, ia suspension de términos para los procesosjudiciales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se tramitan en Ia Superintendencia de Sociedades EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el numeral 2 del articulo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a Ia Administración, entre otros, deberes "Garantizar Ia atenciOn personal al pUblico, como mm/mo durante cuarenta (40) horas a Ia semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del se,vicio". SEGUNDO.- Que el articulo 118 del Codigo de General de Proceso establece que: "Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo dIa que empezO a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese dIa, el term/no vencerá el

el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo dIa que empezO a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese dIa, el term/no vencerá el Ultimo dIa del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en dja inhábll se extenderá hasta el primer dIa hábll siguiente" y "En los términos de dIas no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado". TERCERO.- Que de conformidad con el parágrafo 3 del articulo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, deben seguir las mismas vias procesales previstas para los jueces ordinarios. CUARTOQue el Ministerio de Salud y Protecciôn Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declarO Ia Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional. QUINTO.- Que el pals viene siendo afectado con el incremento de casos de Ia enfermedad denominada COVID-19, catalogada por Ia OrganizaciOn Mundial de Ia Salud como una emergencia de salud püblica de impacto mundial SEXTO.- Que mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, Ia Presidencia del Consejo Superior de Ia Judicatura adoptó como medida transitoria por motivos de salubridad pUblica Ta suspensiOn de los términos judiciales en todo el pals. SEPTIMO.- Que Ia Superintendencia de Sociedades, para garantizar Ia salud de funcionarios y usuarios de Ia administraciOn de justicia, como medida de prevenciôn

salubridad pUblica Ta suspensiOn de los términos judiciales en todo el pals. SEPTIMO.- Que Ia Superintendencia de Sociedades, para garantizar Ia salud de funcionarios y usuarios de Ia administraciOn de justicia, como medida de prevenciôn dispondrá Ia suspensiOn de términos para los procesos judiciales que se adelantan en todo el pals y para que adicionalmente se prepare Ia contingencia para el manejo virtual de Ia. actuaciones, incluyendo las audiencias dentro de los procesos que se adelantan en Ia Entidad. / En In Supenolendencia de Sociedades Trabajamos con integndad por un pals sin corrupcion Enlldad No. I an el iedice do Transparencia de las Entidades PdbI,cas ITEP . . -............... . .. . (. 'I .

. . . . coow. supersociededes gosco/webn ster@sopersooedad0s.gov.co Colombia . . . - . Llne u ca de ale cuôn al cudadano (57 1)2201000 I -' —2/2 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES OCTAVO.- Que segUn lo dispuesto en el artIculo 81 numeral 4 del Decreto Ley 1023 de 2012, corresponde al Superintendente de Sociedades "Dirigir, orientar, coordinary controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas porley, sin perjuicio de Ia delegaciOn de funciones correspondientes ". Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Ordenar Ia suspensiOn de términos para los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las sedes de Bogota y las Intendencias Regionales

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Ordenar Ia suspensiOn de términos para los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las sedes de Bogota y las Intendencias Regionales de Ia Superintendencia de Sociedades, entre el 17 y 22 de marzo de 2020, inclusive, de conformidad con lo indicado en Ia parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO PRIMERO.- Con ocasión de Ia suspension de términos aqul ordenada, no habrá atenciôn al püblico en el Grupo de Apoyo Judicial en Ia sede Bogota, ni en las Intendencias Regionales. PARAGRAFO SEGUNDO.- Al término de éste plazo se expedirán las decisiones sobre Ia continuidad de ésta medida. ARTICULO SEGUNDO.- La presente resoluciOn rige a partir de su publicaciôn.

PIJBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CIJMPLASE,

\ UAN PABLO LIEVANO VEGALARA uoerintendente de Socieddes

NIT:

COD TR.:

COD. DEP.:

FOLIOS:

COD. FUNC.:

TRD: Consecutivo Anexos: PIT I TrabajornoscofllfliegfldadpOr on poIson corrupciOn

E. Entudad No 1 an el indico do Transparenca de las Entidades PdbI,cas ITEP °"- stipersocietlades,gov.CoAvebinaster@supersocipdades.gov.co Colombia -1)22OIOOO Linea Unicade atenció,aIc,udadano(7 ncouo, 5COUO) 5COUTh csc(R2

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