SS - Resolución 100-001004 de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-001004 de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
O Ø
SUPERI NTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
Al contestar cite: 201 9-01-374795
Tipo: Interne Facha: 16/1012019 15:05:38
TrámIte: 1011 - ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES
Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE S... Exp. 36241
SU#ERTNTENDEMCIA
Remitente: 100DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DE SOCIEDADES
DestIno: 516GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
Folios: 3 Anexos: NO
RESOLUCIÓI Tipo Documental: RESOLUCION SIN... Consecutivo: 100-001004
Por la cual se dispone una delegación de funciones EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular la conferidas en los Artículos 9,10 y 115 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 15, 18 y 20 deI Artículo 8 del Decreto 1023 del 2012 y conforme a lo previsto en los Artículo 209 y 211 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación a la función administrativa, disponen lo siguiente: "Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias de¡ Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación. exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al dele gatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los dele gatarios." SEGUNDO.- Que los Artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en materia de delegación, disponen: "Artículo 9. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa En la Supelntendenda de Sociedades Trabajam scon integridad por un país sin ccmpdÓn
superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa En la Supelntendenda de Sociedades Trabajam scon integridad por un país sin ccmpdÓn Í1 Í(1 Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las entidades Pübulcss, ITEP _______________ suoeçsodedades.govbmasien)suoereodedades.oas , , _________ - Unes unlca de atenden al ciudadano (51+1122010000 2/3 SlJPERNTENDEMCIA DE SOCIEDADES podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (...) Artículo 10. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad dele gataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas." TERCERO: Que según lo establecido en el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades de¡ servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de¡ organismo o Entidad, su representante legal podrá
fin de atender las necesidades de¡ servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de¡ organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, determinando las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
QUINTO: Que el Decreto Ley 4334 de 2008, "por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo de¡ Decreto 4333 deI 17 de noviembre de 2008", asignó la competencia privativa a la Superintendencia de Sociedades para conocer de los procesos de intervención a que alude dicha norma.
SEXTO: Que mediante Resolución 100-000095 dell 8 de febrero de 2019 se adoptaron medidas transitorias de descongestión y se dispuso una delegación de las funciones jurisdiccionales relativas a los procesos de intervención categoría A regulados en el Decreto 4334 de 2008, iniciados antes de la expedición de dicho acto administrativo y que se encontraban en trámite en el Grupo de Procesos de Intervención de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, en cabeza de MARTHA RUTH ARDILA HERRERA, Asesor 1020 - 15 de la planta global de la Superintendencia de
Sociedades.
SÉPTIMO: Que MARTHA RUTH ARDILA HERRERA, Asesor 1020 - 15 de la planta global de la Superintendencia de Sociedades se encuentra en periodo de vacaciones, por lo que se hace necesario delegar las funciones a su cargo en otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, en tanto se mantienen vigentes las medidas transitorias de descongestión, debido al volumen de procesos de intervención que conoce la Entidad.
por lo que se hace necesario delegar las funciones a su cargo en otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, en tanto se mantienen vigentes las medidas transitorias de descongestión, debido al volumen de procesos de intervención que conoce la Entidad. Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en la doctora DEYANIRA DEL PILAR OSPlN ARIZA, Profesional Especializado 2028-20 de la Planta Global de la Superintendencia de Sociedades, las funciones jurisdiccionales relativas a los proceso de Intervención It . En la Supedntendenda de Sodedades flsbajamos can lategildad por un palo da conupdón Entidad No. 1 en el Indee de Transpamnda de las entidades Públicas, ITEP __Mincomercio www___ Cotoflibla 10 0001 lOO 21001 00 14001 Unea única de atendón el dudadano (57+1)2201000 3/3 SUPERiNTiCNDNClA DE SOCIEDADES regulados por el Decreto 4334 de 2008, para los procesos de Intervención Categoría A, iniciados antes de la expedición de la Resolución 100-000095 del 18 de febrero de 2019, que se encontraban en trámite en el Grupo de Procesos de Intervención de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 dp 2010.
publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 dp 2010.
Y CUMPLASE,
JAN PA LO LIÉVAN GALARA S perintendente de Sociedades /_ 1 Sin Ra'd. Ant. f,Cód Tris 1011 f' Dep 100\ fi J0036
U Folios: 3
Anexos: No r __. - Trabajamos osn tntegtldad por un pate de conupdón
Enttdad No. 1 en el Indice de Transparenda de tas entidades Públicas, íEP wym. Colombia uso raer ro o,00r uSo 14001 1 - Uneatinlcadeatendu5naldudadano(57+1)2201000 -.