SS - Resolución 100-001010 de 23 de marzo de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-001010 de 23 de marzo de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN
Por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, en contra de la entidad.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E)
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 448 de 1998, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden, deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto.
SEGUNDO.- Que las obligaciones indicadas en el considerando anterior , son aquellas obligaciones pecuniarias sometidas a condición, es decir que su origen está sujeto a la ocurrencia de un hecho futuro e incierto. En tal sentido, las obligaciones que surjan de procesos judiciales y conciliaciones en donde una entidad del Estado sea parte, adquieren esta cualificación de contingente por cuanto su nacimiento depende de la expedición de sentencias o laudos condenatorios y suscripción de conciliaciones que impliquen para la entidad, el pago de indemnizaciones a terceros.
TERCERO.- Que según el Capítulo V del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública que adoptó la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución 533 de 2015, las entidades estatales deberán llevar el registro contable de los procesos adelantados en su contra.
CUARTO.- Que la Contaduría General de la Nación, mediante Resolución 116 de 2017,
Resolución 533 de 2015, las entidades estatales deberán llevar el registro contable de los procesos adelantados en su contra.
CUARTO.- Que la Contaduría General de la Nación, mediante Resolución 116 de 2017, además de incorporar el marco normativo para las entidades del Gobierno y el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, entre otras disposiciones en materia contable, indicó que las entidades deben utilizar una metodología que se ajuste a los criterios de reconocimiento y revelación del marco normativo, para lo cual se podrá aplic ar la metodología contenida en la Resolución 353 de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
QUINTO.- Que con fundamento en el numeral 5 del artículo 2.2.3.4.1.10. del Decreto 1069 de 2015, entre las funciones del apoderado de la entidad frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI, se encuentra la siguiente:
"5. Incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis (6) meses, a sí como cada vez que se profiera una sentencia judicial sobre el mismo de conformidad con la metodología que se defina para tal fin”.2/6
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, en contra de la entidad.
SEXTO.- Que dando aplicación a los marcos normativos anteriormente mencionados, se
judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, en contra de la entidad.
SEXTO.- Que dando aplicación a los marcos normativos anteriormente mencionados, se debe observar lo establecido en las normas de provisiones con el propósito de determinar el registro correspondiente en materia contable relacionado con los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales.
SÉPTIMO.- Que mediante la Circular Externa 09 del 17 de noviembre de 2016 emanada de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Resolución 353 del 1 de noviembre de 2016, se estableció de forma referencial una metodología de reconocido valor técnico que puede ser utilizada para calcular la provisión co ntable o pasivo contingente para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales a su cargo.
OCTAVO.- Que la Superintendencia de Sociedades ha previsto tanto en el Manual de Políticas Contables como en la Guía Técnica para el Registro de las Contingencias derivadas de las demandas y procesos judiciales de la entidad, la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales contra la entidad.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad, la metodología de reconocido valor técnico que se describe en los siguientes artículos.
judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad, la metodología de reconocido valor técnico que se describe en los siguientes artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DEFINICIONES.
1. PROVISIÓN CONTABLE: Pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.
2. CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL: Determinación del riesgo de pérdida de un proceso en contra de la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica.
La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del apoderado de cada proceso.
3. PROBABILIDAD DE PÉRDIDA DE UN PROCESO: Valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso futuro de un proceso en contra de la entidad.
4. PRETENSIONES DETERMINADAS: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que ha sido perfectamente estableci do en la solicitud de conciliación o en la demanda.
5. PRETENSIONES INDETERMINADAS: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que no ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.
6. PRETENSIONES QUE INCLUYEN PRESTACIONES PERIÓDICAS: Aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas.3/6
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Por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos
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Por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, en contra de la entidad.
7. TASA DE CONDENA ESPERADA DE PRETENSIONES: Valoración económica realizada por el apoderado de la entidad, sobre las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida.
8. TASA DE DESCUENTO: Es un factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiem po, en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro.
La tasa de descuento que se utilizará para el procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro, de los títulos TES, cero cupón a 5 años en pesos que publica el Banco de la República.
ARTÍCULO TERCERO .- METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN CONTABLE. La metodología para la determinación de la provisión contable relacionada con los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales, excluye lo s procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante, aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación, las conciliaciones judiciales y los trámites relacionados con extensión de jurisprudencia, así como los procesos penales.
Tras la contestación de la demanda se debe realizar el registro contable.
En el evento en el que se profiera una sentencia y/o cuando en el proceso existan elementos
relacionados con extensión de jurisprudencia, así como los procesos penales.
Tras la contestación de la demanda se debe realizar el registro contable.
En el evento en el que se profiera una sentencia y/o cuando en el proceso existan elementos probatorios, jurisprudenciales y/o sustanciales que modifiquen su probabilidad de pérdida se deberá actualizar la provisión contable.
En todos los casos, deberán ser los apoderados de cada proceso los encargados de evaluar la calificación del riesgo procesal y determinar la provisión contable con el objetivo de que haya congruencia entre estos dos elementos.
PARÁGRAFO.- La metodología consta de cuatro pasos en los que deben actuar el apoderado del pro ceso. Estos pasos son: 1) determinar el valor de las pretensiones, 2) ajustar el valor de las pretensiones, 3) calcular el riesgo de condena y 4) registrar el valor de las pretensiones.
ARTÍCULO CUARTO .- DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS PRETENSIONES. El primer paso que debe realizar el apoderado del proceso, es determinar el valor total de las pretensiones de la demanda. A continuación, se presentan los diferentes tipos de pretensiones y la forma en que los apoderados deben calcular este valor total1:
a) Pretensiones determinadas: El apoderado del proceso debe definir el valor de la pretensión del demandante sumando todas las pretensiones de la demanda.
b) Pretensiones indeterminadas: De ser posible, el apoderado del proceso debe determinar el valor de las pret ensiones de la demanda , teniendo en cuenta entre otros: datos históricos de situaciones similares, sentencias precedentes y doctrina jurisprudencial, siempre y cuando las mismas tengan la vocación de generar
determinar el valor de las pret ensiones de la demanda , teniendo en cuenta entre otros: datos históricos de situaciones similares, sentencias precedentes y doctrina jurisprudencial, siempre y cuando las mismas tengan la vocación de generar erogación económica para la entidad.
1 En todos los casos, con independencia de si es posible determinar o no dicho valor, se debe garantizar que la información obtenida fluya en forma oportuna al área contable.4/6
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Por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, en contra de la entidad.
c) Pretensiones periódicas laborales: El apoderado del proceso debe tasar el valor de los dineros adeudados tomando como referencia, para el inicio del cálculo, la fecha indicada por el demandante y, como fecha final, la fecha estimada de pago.
ARTÍCULO QUINTO.- AJUSTE DEL VALOR DE LAS PRETENSIONES. Para ajustar el valor de las pretensiones, el apoderado del proceso debe indexar el valor de las pretensiones, luego efectuar su tasación real y, por último, con base en la duración estimada del proceso, expresar el valor anterior en valor presente neto.
PARÁGRAFO 1.- Con el fin de indexar el valor de las pretensiones de la demanda a la fecha actual, el abogado debe dividir el IPC certificado por el DANE para el mes inmediatamente anterior a la fecha presente, entre el IPC certificado por el DANE para el mes en el cual se presentó la demanda. La cifra resultante se multiplica por el valor de las
fecha actual, el abogado debe dividir el IPC certificado por el DANE para el mes inmediatamente anterior a la fecha presente, entre el IPC certificado por el DANE para el mes en el cual se presentó la demanda. La cifra resultante se multiplica por el valor de las pretensiones que se pretende actualizar. El resultado es el valor indexado de las pretensiones de la demanda. La siguiente ecuación resume este procedimiento.
Valor de las pretensiones indexado = Valor de las pretensiones x
PARÁGRAFO 2 .- Para hacer la tasación real de las pretensiones, el apoderado debe multiplicar el valor de las pretensiones indexadas -determinado en el parágrafo anteriorpor el valor resultante de la relación condena/pretensión de ese tipo de proceso. La relación condena/pretensión se calcula mediante la división del valor histórico de condena entre el valor histórico de pretensiones o por la disminución o aumento porcentual, cuando las pretensiones están sobreestimadas o subestimadas por el actor según sea el caso. El valor que se obtiene al realizar el anterior procedimiento corresponde a la pretensión ajustada.
La siguiente ecuación resume este procedimiento:
Tasación real pretensiones = Valor pretensiones indexadas x % Relación condena / pretensión
PARÁGRAFO 3.- En caso de no contar con bases estadísticas para realizar este cálculo, el apoderado deberá estimar contando con el apoyo de la Agencia Nacional de Defensa Judicial y/o con base en su experiencia, el valor que efectivamente tendría que pagar la entidad en caso de ser condenada y utilizar este monto como referencia para los registros contables.
PARÁGRAFO 4.- El apoderado del proceso debe calcular la duración estimada del proceso
Judicial y/o con base en su experiencia, el valor que efectivamente tendría que pagar la entidad en caso de ser condenada y utilizar este monto como referencia para los registros contables.
PARÁGRAFO 4.- El apoderado del proceso debe calcular la duración estimada del proceso judicial o arbitral, desde la fecha de admisión de la demanda y proyectar el valor que deberá pagar la entidad en la fecha estimada de finalización del proceso , utilizando como base el valor obtenido anteriormente y traer dicho valor a valor presente. Para esto deberá aplicar la siguiente fórmula:
Valor registro =
ARTÍCULO SEXTO .- CÁLCULO DE LA PROBABILIDAD DE PÉRDIDA DE UN PROCESO. Para cada proceso , el apoderado debe calificar el nivel de los siguientes riesgos (a partir de los niveles: ALTO PROBABLE – , MEDIO ALTO POSIBLE – , MEDIO
BAJO POSIBLE – o BAJO REMOTA.):
IPC final ICP inicial Pret-ajustadas (1 + Inflación proyectada) (1 + Tasa descuento) dt . 365 dt . 3655/6
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Por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, en contra de la entidad.
a) Riesgo de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el demandante. b) Riesgo de pérdida del proceso asociados a la contundencia, congruencia y pertinencia de los medios probatorios que soportan la demanda.
derecho expuestas por el demandante. b) Riesgo de pérdida del proceso asociados a la contundencia, congruencia y pertinencia de los medios probatorios que soportan la demanda. c) Presencia de riesgos procesales y extraprocesales. d) Riesgo de pérdida del proceso asociado al nivel de jurisprudencia
PARÁGRAFO 1.- Una vez realizada esta calificación se obtiene la probabilidad de pérdida del proceso.
PARÁGRAFO 2.- Para el efecto, el apoderado deberá hacer uso de la “ PLANTILLA DE AYUDA PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN CONTABLE PARA PROCESOS JUDICIALES” la cual se encuentra en el sistema e-KOGUI.
PARÁGRAFO 3.- Para que este cálculo se encuentre acorde con las modalidades fijadas por la entidad, se tendrá en cuenta, para la remisión de la información al área de contabilidad y financiera que, el Nivel ALTO corresponde a PROBABLE; los Niveles MEDIO ALTO Y MEDIO BAJO, a POSIBLE y el BAJO a la denominación REMOTA
ARTÍCULO SÉPTIMO.- REGISTRO DEL VALOR DE LAS PRETENSIONES. Teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del proceso, el apoderado deberá realizar el registro del proceso en el Sistema Único de Gestión e Información L itigiosa como se indica a continuación:
a) Si la probabilidad de pérdida se califica como ALTA - PROBABLE- (más del 50%), el apoderado registra el valor de las pretensiones ajustado como provisión contable.
b) Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA ALTA - POSIBLE- (superior al 25% e inferior o igual al 50%), el apoderado registrará el valor "0" en el Sistema Único
b) Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA ALTA - POSIBLE- (superior al 25% e inferior o igual al 50%), el apoderado registrará el valor "0" en el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado y comunicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como cuenta de orden.
c) Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA BAJA -POSIBLE- (entre 10% y el 25%) el apoderado registrará el valor "0" en el Sistema Único de Información Litigiosa del Estado y com unicará al área financiera el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como cuenta de orden
d) Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA -REMOTA- (inferior al 10%), el apoderado registrará el valor "0" en el Sistema Único de Infor mación Litigiosa del Estado. Dado que la probabilidad es remota, el área financiera no deberá registrar esta información.
ARTÍCULO OCTAVO.- OTRAS REGLAS.
a) Los procesos judiciales cuyas pretensiones son de carácter indeterminado, se estimarán económicame nte a juicio de experto en aquellos casos en que resulte viable tal ejercicio, en los casos en los cuales no sea posible su cálculo deberá ingresarse el valor "0" en el campo de captura del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado y reflejarse como nota a los estados financieros.6/6
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Por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, trámites arbitrales y conciliaciones extrajudiciales, en contra de la entidad.
b) Todo proceso que se pierda por la entidad en primera instancia se deberá provisionar por el valor de la condena y el mismo será registrado por el apoderado en el campo de captura del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa e-KOGUI.
c) Si el proceso se gana en primera o segunda instancia y el demandante apela o interpone un recurso extraordinario, se debe mantener el resultado del procedimiento indicado en el cálculo de la provisión contable antes del fallo correspondiente.
d) En caso de que existan múltiples entidades demandadas frente a un mismo proceso, el apoderado de cada entidad debe hacer el mismo ejercicio de manera independiente teniendo en cuenta la probabilidad de condena de la entidad en el proce so y no solamente la probabilidad de pérdida del proceso en general. En el presente caso, el valor de la provisión contable nunca se suma con lo estimado por otras entidades.
e) No se deben provisionar los procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante y, en dicho evento, deberá ingresarse el valor “0” en el campo de captura del Sistema Único de gestión e información Litigiosa del Estado e–KOGUI.
ARTÍCULO NOVENO .- PROVISIÓN CONTABLE PARA CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES. Una vez exista un ac uerdo conciliatorio, el apoderado del proceso deberá valorar el riesgo de que el acuerdo sea aprobado judicialmente y registrar
ARTÍCULO NOVENO .- PROVISIÓN CONTABLE PARA CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES. Una vez exista un ac uerdo conciliatorio, el apoderado del proceso deberá valorar el riesgo de que el acuerdo sea aprobado judicialmente y registrar contablemente el valor de acuerdo a lo aprobado en sede del comité de conciliación.
ARTÍCULO DÉCIMO.- INFORMAR AL ÁREA FINANCIERA. Una vez finalizado el proceso con sentencia en contra o a favor de la entidad, el apoderado del proceso deberá informar al encargado del área financiera sobre el valor a registrar como provisión contable o como cuenta de orden en los estados financieros de la entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese en la página web de la entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO .- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS GERARDO MANTILLA GÓMEZ Superintendente de Sociedades (E)
Elaboró y revisó: Consuelo vega Merchán - Coordinadora Defensa Judicial
Patricia Zaraza Ibarra – Coordinadora de Contabilidad
Vo.Bo. Director Financiero Joaquín Ruiz
TRD: