SS - Resolución 100-001026 de 24 de marzo de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-001026 de 24 de marzo de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
Por la cual se decreta como medida transitoria la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el numeral 2 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a la Administración, entre otros, deberes "Garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio".
SEGUNDO.- Que el artículo 116 del Código de General de Proceso establece que: "Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente y en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado".
TERCERO.- Que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 24 del Código General del Proceso, el trámite de los procesos jurisdiccionales que adelantan las autoridades administrativas con funcion es jurisdiccionales, deben seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.
CUARTO.- Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12
administrativas con funcion es jurisdiccionales, deben seguir las mismas vías procesales previstas para los jueces ordinarios.
CUARTO.- Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.
QUINTO.- Que el país viene siendo afectado con el incremento de casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial.
SEXTO.- Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20 -11521 del 19 de marzo de 2020, prorrogó la suspensión de términos adoptada mediante Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20 -11518 y PCSJA20 -11519 del 15 de marzo de 2020, desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril de 2020, con el fin de reforzar las medidas adoptadas en materia de salubridad públicas por el Gobierno Nacional.2/3
RESOLUCION
2020-01-113634
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
SÉPTIMO.- Que en desarrollo del Estado de Emergencia decretado a causa de la propagación del Coronavirus, el señor Presidente de la República Iván Duque Márquez, decretó la orden de aislamiento obligatorio para todos los colombianos desde el martes 24 de marzo de 2020, a las 23:59 horas, hasta el lunes 13 de abril de 2020 a las 00:00 horas. Esto significa que el país estará en cuarentena total durante 19 días.
OCTAVO.- Que considerando temas técnicos y logísticos para la atención virtualizada de las audiencias y con fundamento en las medidas adoptadas en desarrollo del Estado de
Esto significa que el país estará en cuarentena total durante 19 días.
OCTAVO.- Que considerando temas técnicos y logísticos para la atención virtualizada de las audiencias y con fundamento en las medidas adoptadas en desarrollo del Estado de Emergencia, en especial la medida de cuarentena adoptada por el Gobierno Nacional, se hace necesario proceder con la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales adelantados en la Superintendencia de Sociedades , no obstante que se ha dispuesto la continuidad de las actividades haciendo uso de las tecnologías de la información.
NOVENO.- Que la Superintendencia de Sociedades, para garantizar la salud de sus funcionarios y usuarios de sus procesos jurisdiccionales -Procedimientos Mercantiles y Procedimientos de Insolvencia -, como medida de prevención dispondrá de todas sus herramientas tecnológicas y virtuales para el trabajo en casa de sus funcionarios.
DÉCIMO.- Que según lo dispuesto en el artículo 81 numeral 4 del Decreto Ley 1023 de 2012, corresponde al Superintendente de Sociedades "Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes".
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - Ordenar la suspensión de términos para los proc esos jurisdiccionales que se adelantan ante las sedes de Bogotá y en las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, desde el 25 hasta el 31 de marzo de 2020, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, no
2020, de conformidad con lo indicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Con ocasión de la suspensión de términos aquí ordenada, no habrá atención al público en el Grupo de Apoyo Judicial en la sede Bogotá, ni en las Intendencias Regionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Al término de éste plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de ésta medida.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE Y CUMPLASE,3/3
RESOLUCION
2020-01-113634
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA
SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
TRD: