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SS - Resolución 100-001058 de 2019

Superintendencia de Sociedades

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Disponible

Detalles

Título
SS - Resolución 100-001058 de 2019
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2019

O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

2019-01-394949 Ø 11111111111Al contestar cite.

Tipo: Interna Feche: 31/10120199:31:21

Trámite: 1011 - ASIGNACION Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES

Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE S... Exp. 36241

Remitente: 100DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

SUFERNTENDE1CIA Destino: 516GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

0111 Folios: 3 An.xos: NO

RESOLUCIOF Tipo Documental: RESOLUCION SIN... Consecutivo: 100-00I0SE Por la cual se dispone una delegación de funciones EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular la conferidas en los Artículos 9,10 y 115 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 15, 18 y 20 de¡ Artículo 8 de¡ Decreto 1023 de¡ 2012 y conforme a lo previsto en los Artículo 209 y 211 de la

Constitución Política y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que los Artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación a la función administrativa, disponen lo siguiente: 'Artículo 209. La función administrativa está al seivicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la

moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fUará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad' al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al dele gatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los dele gatarios." SEGUNDO.- Que los Artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en materia de delegación, disponen: "Artículo 9. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo, caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa CM En la Supeintendenda de Soiedades Trabm 1dad nheporunpaisstnusrupdón

superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa CM En la Supeintendenda de Soiedades Trabm 1dad nheporunpaisstnusrupdón ' Entidad No. 1 en el ladicedeTmnsparenciade las entidades Públicas, 11EP - - - . supemodedades.gov.webmastenwoeisooledades.gov.ca « 9001 27001 15014001 co~

± J Línea untOS de atención el ciudadano (57+1)2201000c), 2/3 SUPERINTENDCPICIA DE SOCIEDADES podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos óon fiados por la ley y los actos orgánicos respectivos; en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (...) Artículo 10. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad dele gataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas." TERCERO: Que según lo establecido en el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los

orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas." TERCERO: Que según lo establecido en el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, determinando las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

QUINTO: Que el Decreto Ley 4334 de 2008, "por el cual se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008", asignó la competencia privativa a la Superintendencia de Sociedades para conocer de los procesos de intervención a que alude dicha norma.

SEXTO: Que mediante Resolución 100-000095 del 18 de febrero de 2019 se adoptaron medidas transitorias de descongestión y se dispuso una delegación de las funciones jurisdiccionales relativas a los procesos de intervención categoría A regulados en el Decreto 4334 de 2008, iniciados antes de la expedición de dicho acto administrativo y que se encontraban en trámite en el Grupo de Procesos de Intervención de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, en cabeza de MARTHA RUTH ARDILA HERRERA, Asesor 1020 - 15 de la planta global de la Superintendencia de

Sociedades.

SÉPTIMO: Que mediante Resolución 100-001004 del 18 de octubre de 2019, se dispuso una delegación de las funciones asignadas a MARTHA RUTH ARDILA HERRERA en la Resolución 100-000095 del 18 de febrero de 2019, con ocasión de su

dispuso una delegación de las funciones asignadas a MARTHA RUTH ARDILA HERRERA en la Resolución 100-000095 del 18 de febrero de 2019, con ocasión de su período de vacaciones.

OCTAVO: Que MARTHA RUTH ARDILA HERRERA se reintegró a sus labores, una vez culminado su período de vacaciones, por lo que se hace necesario asignar nuevamente sus funciones, en tanto se mantienen vigentes las medidas transitorias de descongestión, debido al volumen de procesos de intervención que conoce la Entidad.

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE En la Supcdntendenciade Sociedades r r ( Entidad No. 1 en el Indica de Transparancia de las entidades Pú~, FrEP araann00. WMN. ISO 9001 iso 21001 190 94009 es [It•J.[• Llnea única de atención al ciudadano (51+1)22010000 3/3 SUPErnNTCNDENCIA DE SOCIEbAOE$ ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en la doctora MARTHA RUTH ARDILA HERRERA, Asesor 1020 - 15 de¡ Despacho de¡ Superintendente de Sociedades, las funciónes jurisdiccionales relativas a los proceso de Intervención regulados por el Decreto 4334 de 2008, para los procesos de Intervención Categoría A, iniciados antes de la expedición de la Resolución 100-000095 de¡ 18 de febrero de 2019, que se encontraban en trámite en el Grupo de Procesos de Intervención de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su

encontraban en trámite en el Grupo de Procesos de Intervención de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OJ crV(ç }4ÇJ\:\\

CARLOS GERARDO MANTILLA GÓMEZ Superintendente de Sociedades (e) 899999086 Sin Rad. Ant. Cód.Trá. 1011 I/Dep 100 (j J0036

Folios: 3

V Anexos: No

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