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SS - Resolución 100-001101 de 31 de marzo de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-001101 de 31 de marzo de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

RESOLUCIÓN

Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8 del Decreto 1023 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, « Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus », estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.

Que mediante la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de 2020, se impartieron directrices para atender la contingencia generada por el coronavi rus COVID -19, señalando que debería darse prioridad a los medios digitales para que los ciudadanos realicen trámites a su cargo y adopten los mecanismos necesarios para que los servidores públicos y contratistas cumplan con sus funciones y actividades medi ante la modalidad de trabajo remoto.

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 8 del Decreto 1023 de 2012 le corresponde al Superintendente de Sociedades, dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración d e los Superintendentes Delegados y del Secretario General , por lo que ante las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del nuevo Coronavirus

Sociedades con la inmediata colaboración d e los Superintendentes Delegados y del Secretario General , por lo que ante las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se implementaron medidas con el fin d e garantizar los derechos de los administrados y coordinar las acciones correspondientes que permitieran la continuidad de la prestación del servicio, haciendo uso de los medios tecnológicos, durante el tiempo que dure la contingencia.

Que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA2011518 y PCSJA20-11519 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20 -11521 de 19 de marzo de 2020 y CSJCUA20-41 de 26 de marzo de 2020, ha venido tomando medidas en relación con la suspensión de términos, con el fin de reforzar las medidas adoptadas en materia de salubridad públicas por parte del Gobierno Nacional.2/19

RESOLUCION

2020-01-116557 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

Que mediante Resolución 100 -000938 de 16 de marzo de 2020 la Superintendencia de Sociedades decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, desde el 17 hasta el 23 de marzo de 2020, inclusive.

suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, desde el 17 hasta el 23 de marzo de 2020, inclusive.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional dec laró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.

Que producto de la declaratoria de pandemia del nuevo coronavirus COVID -19, ha sido necesario tomar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, como medidas orientadas a conjurar los efectos económicos asociados, disponiendo los recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentarlos.

Que mediante Resolución 100-000978 de 17 de marzo de 2020 se decretó como medida transitoria por motivos de salubridad pública, la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, entre el 18 de marzo y el 8 de abril de 2020, inclusive.

Que a pesar de la suspensión de términos administrativos se ha continuado con el trabajo en casa y todos los derechos de petic ión y otras actuaciones administrativas no sujetas a términos y notificaciones se han adelantado haciendo uso de medios virtuales y tecnológicos.

Que mediante Decreto 90 de 19 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con

tecnológicos.

Que mediante Decreto 90 de 19 de marzo de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., adoptó medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020 y limitó totalmente la libre circulación de vehículos y personas en la ciudad capital entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, medida que fue extendida hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas, a través del Decreto Distrital 92 de 19 de marzo de 2020.

Que a nivel local , en varios municipios y departamentos del país también se tomaron medidas para el distanciamiento social y restricciones a la movilidad, incluyendo aquellas ciudades donde tiene presencia esta Entidad, como es el caso de: Barranquilla con el Decreto 376 del 17 de marzo del 2020, Bucaramanga mediante Decreto 194 del 16 de marzo del 2020, Cali a través del Decreto 691 del 18 de marzo del 2020, Cartagena con Decreto 506 del 17 de marzo del 2020, Manizales mediante Decreto 296 del 16 de marzo del 2020 y Medellín con Decreto 0392 de 20 de marzo de 2020, que adhirió al Decreto Departamental 20200070001025 del 19 de marzo de 2020.

Que mediante Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, a través del cual ordenó el3/19

impartió instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, a través del cual ordenó el3/19

RESOLUCION

2020-01-116557 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por la cual se dictan y adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia de Sociedades, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habita ntes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020.

Que en virtud de las nuevas disposiciones, mediante Resolución 100 -001026 de 24 de marzo de 2020, se decretó como medida transitoria, la suspensión de términos para los procesos jurisdiccionales de Procedimientos Mercantiles y de Procedimientos de Insolvencia que se adelantan en la Superintendencia de Sociedades, desde el 25 hasta el 31 de marzo de 2020.

Que (i) el artículo 64 del Código Civil establece que los actos de autoridad competente son hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito y, ( ii) las presentes circunstancias impiden a la ciudadanía en general realizar trámites presenciales, asistir a audiencias y diligencias, presentar memoriales, solicitudes y atender otras actuaciones; lo que obliga a la Superintendencia de Sociedades con el fin de garantizar los derechos de los administrados, a adelantar todas las actuaciones y entre ellas , particularmente, las

audiencias y diligencias, presentar memoriales, solicitudes y atender otras actuaciones; lo que obliga a la Superintendencia de Sociedades con el fin de garantizar los derechos de los administrados, a adelantar todas las actuaciones y entre ellas , particularmente, las actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales, a través de medios virtuales y a realizar notificaciones por medios electrónicos.

Que ante las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y ambiental generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y no obstante la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales establecidas mediante resoluciones 100-000938 del 16 de marzo de 2020, 100 -000978 de 17 de marzo de 2020, y 100-001026 de 24 de marzo de 2020 ; la Superintendencia de Sociedades ha venido implementando medidas de carácter particular en aras de propender por la prestación de los servicios a su cargo, brindando atención en temas relacionados con: i) Asuntos Económicos y Contables, ii) Inspección, Vigilancia y Control, y iii) Funciones propias de la Secretaría General, al igual que se han venido trabajando en los procesos jurisdiccionales, a pesar de la suspensión de los términos. . Del mismo modo, se han definido lo s protocolos necesarios para el uso de medios virtuales, en el desarrollo de las audiencias y demás actuaciones en los procesos, para la prestación del servicio.

Que la Superintendencia de Sociedades, para efectos de dar continuidad en la atención de sus servicios, ha tenido y tiene dispuestos los siguientes canales de atención virtuales y telefónicos, que han sido y se seguirán utilizando durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado:

Chat:

de sus servicios, ha tenido y tiene dispuestos los siguientes canales de atención virtuales y telefónicos, que han sido y se seguirán utilizando durante el aislamiento preventivo obligatorio decretado:

Chat: https://www.supersociedades.gov.co/chat/Paginas/Chat-General.aspx

Ventanilla Única de Trámites y Servicios – VUSS: https://www.supersociedades.gov.co/Servicio_Ciudadano/tramites-yservicios/Paginas/default.aspx

Baranda Virtual, para seguimiento de los trámites: https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/#!/app/dashboard4/19

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Correos electrónicos: webmaster@supersociedades.gov.co

notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co

Teléfonos:  Línea única de atención al ciudadano: (57+1) 220 10 00  Línea Gratuita Nacional de Atención al Ciudadano: 01-8000-114319  Centro de Fax (57+1) 324 50 00  Intendencia de Barranquilla: (575)-3858069 / 5-3858094 / 5-3858076  Intendencia de Bucaramanga: (577)-6781541  Intendencia de Cali: (572)-6880404  Intendencia de Cartagena: (575)-6642429  Intendencia de Manizales: (576)-8847987

 Intendencia de Bucaramanga: (577)-6781541  Intendencia de Cali: (572)-6880404  Intendencia de Cartagena: (575)-6642429  Intendencia de Manizales: (576)-8847987  Intendencia de Medellín: (574)-3506000  San Andrés: (578)-5121720 / 8-5120345

Biblioteca: http://biblioteca.supersociedades.gov.co/php/index.php

Que la información oficial de la Entidad, ha venido publicándose a través de la web institucional www.supersociedades.gov.co, y, cuando corresponde, en el Diario Oficial.

Que mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y, se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de las entidades públicas.

Que la Entidad ha tenido que adecuarse a las nuevas circunstancias que imprimió la normatividad que reguló el tema de la emergencia sanitaria, las res tricciones locales de movilidad y el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país y, en especial, a la manera de trabajar por parte de sus funcionarios y coordinar toda su actividad en forma virtual.

Que privilegiando los servicios esenciales, el fu ncionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial, la Superintendencia de Sociedades hará uso de las tecnologías de la información con las que cuenta, así como de la plataforma y los protocolos que para el efecto fueron preparados durante estos días, para dar continuidad al servicio siempre que ello sea posible, al igual que se tomarán

hará uso de las tecnologías de la información con las que cuenta, así como de la plataforma y los protocolos que para el efecto fueron preparados durante estos días, para dar continuidad al servicio siempre que ello sea posible, al igual que se tomarán decisiones particulares respecto a la suspensión de algunos. No obstante, también será el Juez o funcionario competente de cada diligencia, qu ien decidirá sobre la suspensión de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, conforme al análisis que realice sobre cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación particular y concreta.5/19

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Que mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada, la notificación o comunicación de los actos administrativos que se expidan, se realizará por medios electrónicos, para cuyo efecto, en todo trámite, proceso o proce dimiento que se inicie, se tendrá que indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones y con la sola radicación se entenderá que se ha emitido la autorización, al igual que se tomarán decisiones respecto a otro tipo de notificaciones para la ut ilización de medios electrónicos.

El Juez o funcionario competente de las diferentes actuaciones, podrá obtener la información para las comunicaciones correspondientes en el registro mercantil, de la página web oficial del administrado, en las bases de d atos oficiales, en los expedientes

electrónicos.

El Juez o funcionario competente de las diferentes actuaciones, podrá obtener la información para las comunicaciones correspondientes en el registro mercantil, de la página web oficial del administrado, en las bases de d atos oficiales, en los expedientes que se gestionan en la Entidad, a través de los registros públicos obligatorios o en la dirección electrónica informada para el efecto.

Que al respecto, se pronunció la Sala de lo Contenci oso Administrativo, indicando que la notificación por medios electrónicos no siempre requiere autorización expresa, cuando quiera que se cumpla con los propósitos de asegurar el conocimiento directo, oportuno e integral de las decisiones que afectan los derechos e intereses de los sujeto s procesales. Así mismo, se entiende que el principio de publicidad se encuentra satisfecho, cuando se presenta la comparecencia oportuna al proceso y, en ese sentido, también se acredita el ejercicio efectivo de los derechos de defensa y contradicción, en la medida en que se interviene activamente en las distintas etapas procesales1.

Que la Superintendencia protege y garantiza los derechos de los administrados, la primacía de los intereses generales, la sujeción a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con lo anterior, se h ace necesario tomar las medidas necesarias para garantizar la atención y la prestación de los servicios, garantizando el acceso a ellos, flexibilizando la atención presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la

para garantizar la atención y la prestación de los servicios, garantizando el acceso a ellos, flexibilizando la atención presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite la exposición física entre los servidores públicos y los ciudadanos y la reunión de las personas en las sedes de la entidad, dando así cumplimiento a las restricciones establecidas de distanciamiento social y Aislamiento Preventivo Obligatorio.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE

1 Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta , del 17 de enero de 2020,

Radicación 63001-23-33-000-2019-00120-00. M.P. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA6/19

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ARTÍCULO PRIMERO.- REANUDACIÓN DE TÉRMINOS . Se ordena reanudar los términos de los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas, que se adelantan ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, a partir del día 1 de abril de 2020, co nforme a lo señalado en la presente resolución.

adelantan ante las sedes de Bogotá D.C. y las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, a partir del día 1 de abril de 2020, co nforme a lo señalado en la presente resolución.

PARÁGRAFO.- Frente a las actuaciones disciplinarias que actualmente se adelantan en primera y segunda instancia, considerando que no se cuenta con acceso virtual o remoto a los documentos que conforman el expediente, se mantendrán suspendidos los términos hasta el 13 de abril, es decir hasta que esté vigen te el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado, inclusive, en los términos señalados en Resolución 100 -000878 de 17 de marzo de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUDIENCIAS Y ACTUACIONES VIRTUALES Y SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE TÉRMINOS. Durante la Emergenci a Sanitaria y el Aislamiento Preventivo Obligatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código General del Proceso, las audiencias, diligencias y todas las demás actuaciones relativas a los procesos jurisdiccionales que se tramitan an te la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, se realizarán a través de medios virtuales y tecnológicos, siempre que las mismas cuenten con las herramientas para que los usuarios puedan acceder en tiempo real desde su ubicación remota.

Igualmente, se adelantarán las actuaciones o diligencias administrativas, tale s como solicitudes de información, consultas, peticiones, trámites y servicios que se puedan radicar a través de los canales de atención virtuales de la Entidad y las actuaciones en curso, en ambos casos cuando se cuente con un correo electrónico debidamen te

solicitudes de información, consultas, peticiones, trámites y servicios que se puedan radicar a través de los canales de atención virtuales de la Entidad y las actuaciones en curso, en ambos casos cuando se cuente con un correo electrónico debidamen te autorizado para la respuesta o notificación respectiva, si ello fuere necesario. En caso contrario, las actuaciones administrativas no se podrán adelantar de lo cual se dejarán las constancias correspondientes en cada caso en los expedientes, y su trámite se reanudará una vez se levanten las medidas de Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

Durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio no habrá atención presencial en ninguna de las instalaciones de la Superintendencia p ara la radicación de documentos, ni estarán disponibles las salas para realizar audiencias judiciales o para realizar actuaciones administrativas.

En cualquier audiencia, diligencia o actuación virtual, judicial o administrativa, en la cual los sujetos de una actuación administrativa o las partes de una judicial, o sus apoderados no tengan los medios tecnológicos para su participación virtual, con el fin de garantizar su derecho de defensa, el funcionario encargado del trámite deberá dar lugar al aplazamiento de dicha audiencia, diligencia o actuación.

Una vez superado el Aislamiento Preventivo Obligatorio, la Superintendencia habilitará salas para la participación presencial en audiencias judiciales o para realizar actuaciones administrativas en sus sedes para la participación de aquellos que no cuenten con los medios tecnológicos para el acceso virtual e, igualmente, se habilitará una ventanilla d e7/19

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radicación de documentos en las sedes de la Superintendencia, sin perjuicio de la preferencia que se dará a la participación virtual en las mismas, con el fin de proteger la salud de los usuarios y funcionarios.

Las diferentes delegaturas y dependen cias de la Superintendencia deberán hacer uso de los mecanismos electrónicos dispuestos por la Superintendencia, para proferir y notificar providencias, actos administrativos, recibir solicitudes, recursos y demás memoriales y actuaciones relativas a los p rocesos que se adelantan, para lo cual tomarán la información que repose al respecto en los expedientes.

Se podrán adelantar por parte del Juez o funcionario competente las etapas, audiencias, diligencias y actuaciones que resulten posibles en las actuales circunstancias de la Emergencia Sanitaria y el Aislamiento Preventivo Obligatorio. Al efecto, el Juez o funcionario competente considerará la capacidad y conveniencia de realizarlas, utilizando mecanismos electrónicos o virtuales, y podrán pospone rse, caso por caso, audiencias, diligencias o actuaciones que no resulte posibles o convenientes de adelantar, lo cual deberá motivar en la providencia o acto administrativo correspondiente.

El Juez o funcionario competente tomará las decisiones que correspondan dentro de cada

diligencias o actuaciones que no resulte posibles o convenientes de adelantar, lo cual deberá motivar en la providencia o acto administrativo correspondiente.

El Juez o funcionario competente tomará las decisiones que correspondan dentro de cada proceso o actuación, en el marco de la Constitución y la Ley, para adelantar de la mejor forma las etapas procesales o de la actuación, respetando el debido proceso.

En todo caso, mientras dure el Aislamiento Preventivo Obligatori o no habrá atención presencial, ni se adelantarán etapas procesales judiciales o actuaciones administrativas que impliquen el desplazamiento de funcionarios de la Superintendencia o Auxiliares de la Justicia, tales como diligencias o visitas in situ.

Mientras se mantenga la Emergencia Sanitaria, se podrán suspender, reprogramar o aplazar las diligencias o actuaciones presenciales, visitas in situ, entre otras, mediante decisión motivada, previa evaluación y justificación de la situación particular y concreta.

El Juez o funcionario administrativo competente podrá suspender términos de manera parcial o total en algunos procesos, actuaciones o trámites, conforme al análisis, evaluación y justificación que se haga en cada caso concreto. En todo caso, los térm inos así suspendidos se reanudarán una vez se supere la Emergencia Sanitaria y/o el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

ARTÍCULO TERCERO.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES PERSONALES Y POR ESTADOS. Mientras persista la Emergencia Sanitaria y la orden de Aislamiento Preventivo Obligatorio, la Superintendencia de Sociedades comunicará y notificará las decisiones judiciales y sus actos administrativos, a través de medios electrónicos, entre

POR ESTADOS. Mientras persista la Emergencia Sanitaria y la orden de Aislamiento Preventivo Obligatorio, la Superintendencia de Sociedades comunicará y notificará las decisiones judiciales y sus actos administrativos, a través de medios electrónicos, entre éstos, la ba randa virtual de la Entidad o el correo electrónico que el usuario haya autorizado al efecto, según sea procedente.

Conforme lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo del Artículo 295 del Código General del Proceso y el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, las providencias que requieran ser notificadas por estados lo serán en la baranda virtual de la8/19

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entidad en la página web institucional ( www.supersociedades.gov.co), lo cual se inc luirá en la providencia correspondiente.

Las notificaciones personales de los autos admisorios de las demandas, estarán suspendidas, al igual que los términos del respectivo proceso, mientras subsista el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado. Los t érminos se reanudarán al día hábil siguiente del levantamiento de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio.

Para el trámite de las actuaciones judiciales y administrativas, los administrados indicarán la dirección electrónica autorizada para efectuar las notificaciones o comunicaciones por estos medios. La Superintendencia de Sociedades recibirá y gestionará las notificaciones

Para el trámite de las actuaciones judiciales y administrativas, los administrados indicarán la dirección electrónica autorizada para efectuar las notificaciones o comunicaciones por estos medios. La Superintendencia de Sociedades recibirá y gestionará las notificaciones a que se refiere el presente artículo a través del correo electrónico institucional: notificacioneselectronicas@supersociedades.gov.co.

El mensaje de datos deberá indicar la providencia o el acto administrativo que se notifica, contener copia electrónica del acto administrativo o providencia a notificar, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo, conforme lo establece la ley y fuere aplicable. La notificación se entende rá surtida a partir de la fecha y hora en que la parte o el administrado acceda a la providencia o acto administrativo en caso de notificaciones personales al correo electrónico o cuando la providencia se cuelgue en la baranda virtual en la página web oficial de la superintendencia. En todo caso, cuando se trate de notificaciones personales se dejará constancia en el expediente respectivo del acceso por parte del administrado o parte.

En el evento en que la notificación no pueda realizarse de forma electrónica, se tomarán las decisiones que correspondan por parte del Juez o funcionario competente frente a la continuidad de cada actuación, conforme a lo señalado.

ARTÍCULO CUARTO.- SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN Y OTRAS ACTUACIONES. Como consecuencia de las limitaciones de movilidad impuestas por el Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado, que (i) dificulta la negociación con los acreedores de los acuerdos

DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN Y OTRAS ACTUACIONES. Como consecuencia de las limitaciones de movilidad impuestas por el Aislamiento Preventivo Obligatorio ordenado, que (i) dificulta la negociación con los acreedores de los acuerdos de reorganización y adjudicación y que (ii) dificulta que el promotor actualice la calificación y graduación de créditos y derechos de voto, gestione la negociación de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos y presente al Juez del concurso el resultado de sus diligencias, se ordena la suspensión de los términos para (i) la presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación, en los términos de los artículos 31, 37 y 57, y (ii) la actualiz ación de l a calificación y graduación de créditos y derechos de voto, la gestión de la negociación de las posibles alternativas de solución al incumplimiento de los acuerdos y la presentación al Juez del concurso el resultado de sus diligencias, en los t érminos del artículo 46, todos ellos de la Ley 1116 de 2006. La suspensión se mantendrá mientras dure el Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional y los términos se reanudarán el día hábil siguiente.

ARTÍCULO QUINTO.- PRUEBAS Y DILIGENCIAS. En aquellas actuaciones en las que se requiera una prueba, requisito o diligencia que no pueda ser practicada, obtenida o9/19

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