SS - Resolución 100-001106 de 31 de marzo de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-001106 de 31 de marzo de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15, 18,19 y 20 del artículo 8, el Decreto 1023 de 2012, y
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública y, en materia de delegación dispuso:
“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y a utonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósi to de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
vinculados al organismo correspondiente, con el propósi to de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
PARÁGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asi gnadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio Grupos Internos de Trabajo.
Que de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del precitado artículo, señala que:2/82
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“(…) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que el Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015 , modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que, en su momento con el fin de ad ecuar la estructura interna a los lineamientos normativos, se realizó la
estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que, en su momento con el fin de ad ecuar la estructura interna a los lineamientos normativos, se realizó la definición de los Grupos de Trabajo en la Entidad.
Que de conformidad con artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
“(…)
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del
Organismo.
(…)
18. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
19. Crear, organizar y suprimir los órg anos de asesoría y coordinación necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad.
20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio”.
Que en virtud del artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, entre las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, se encuentra “ conocer de los procesos concursales y de insolvencia , en ejercicio de las funciones jurisdiccionales”. Así mismo, en desarrollo del Decreto Ley 4334 de 2008 debe “declarar la intervención de negocios, operaciones y patrimonio” de las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad financiera, sin la debida autorización estatal.
Que el artículo 22 del citado Decreto 1023 de 2012, establece que se podrá contar hasta con 12 Intendencias Regionales, consagrando las funciones de las mismas, algunas de las cuales son desarrolladas en el presente acto administrativo.
Que el artículo 22 del citado Decreto 1023 de 2012, establece que se podrá contar hasta con 12 Intendencias Regionales, consagrando las funciones de las mismas, algunas de las cuales son desarrolladas en el presente acto administrativo.
Que, de otra parte, la Ley 1778 de 2016 le asignó a la Superintendencia de Sociedades la función de dar aplicación a las disposiciones especiales que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en la Ley 1778 mencionada, respecto de la prevención, investigación y sanción de las conductas de soborno transnacional, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política.3/82
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Que la Superintendencia de Sociedades debe propender porque las compañías supervisadas adopten buenas prácticas empresaria les, de buen gobierno corporativo y actúen de conformidad con los principios de transparencia y demás asuntos que tienden al fortalecimiento empresarial.
Que consecuentemente, se deben adoptar medidas que permitan prevenir el lavado de activos y financia ción del terrorismo, la corrupción, el soborno transnacional, entre otras actividades. Por lo anterior y con fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, se considera necesario integrar las funciones de soborno transnacional, lavado de activos y gobierno corporativo en un solo grupo, que estará adscrito a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables.
Que desde el año 2016, los procesos de intervención se han incrementado
gobierno corporativo en un solo grupo, que estará adscrito a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables.
Que desde el año 2016, los procesos de intervención se han incrementado sustancialmente, en particular, respecto de los negocios vinculados a la comercialización de créditos relativos a libranzas, que, como consecuencia de ello, se requiere ajustar la estructura de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia.
Que adicionalmente, las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles, Inspección, Vigilancia y Control y, de Asuntos Económicos y Contables, requieren efectuar algunos ajustes a las funciones propias de sus dependencias, en aras de la debida observancia de los principios de eficiencia y eficacia antes mencionados.
Que, en relación con la Del egatura de Procedimientos Mercantiles, se hace necesaria la creación de un grupo nuevo de Jurisdicción Societaria , considerando las siguientes situaciones:
Que durante el año 2018, se realizó un análisis informal de cargas de trabajo, con el fin de efectuar ajustes a la Delegatura, que arrojó la necesidad de contar con un juez y una sala de audiencias adicionales, así como la recomposición del número de ponentes, en por lo menos 12 (tal como los tuvo la Delegatura unas vigencias atrás). Lo anterior, se con firma con el represamiento actual de la Delegatura, que tiene ingresos superiores a las salidas de procesos.
Que el Grupo de Arquitectura de Datos, encargado de las funciones de diseño y gestión del ciclo de vida de los datos y de establecer, definir y g estionar la arquitectura de datos de la Entidad, tiene su asiento lógico en la Dirección de Informática y Desarrollo por
del ciclo de vida de los datos y de establecer, definir y g estionar la arquitectura de datos de la Entidad, tiene su asiento lógico en la Dirección de Informática y Desarrollo por consideraciones de consistencia con la plataforma tecnológica, con la arquitectura de aplicaciones y la seguridad informática, así como con la dinámica de la gestión tecnológica de la Superintendencia.
Que el mencionado Grupo de Arquitectura de Datos se encuentra actualmente adscrito a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables por lo que se procederá al ajuste de la estructura de la Dirección de Informática y Desarrollo.
Que una de las funciones principales en la gestión financiera y presupuestal tiene que ver con la gestión de cartera y el cobro coactivo y jurisdiccional de las obligaciones causadas a favor de la Entidad, ante lo cual y atendiendo a la necesidad de contro l y seguimiento del proceso que asegure de manera oportuna el recaudo que requiere la Entidad, se4/82
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requiere agregar las funciones que frente a la gestión de la cartera, se encuentran desagregadas en los Grupos de Contabilidad y de Gestión de Cobro Persuasiv o y Coactivo. Que adicionalmente, se requiere tener el control centralizado de la gestión de cartera, de tal manera que los derechos de la entidad generados por las intendencias se gestiones de forma centralizada en relación con el cobro y el recaudo.
Coactivo. Que adicionalmente, se requiere tener el control centralizado de la gestión de cartera, de tal manera que los derechos de la entidad generados por las intendencias se gestiones de forma centralizada en relación con el cobro y el recaudo.
Que el artículo 2.2.2.11.2.6 del Decreto Único 1074 de 2015, modificado en el Decreto 2130 de 2015, determinó las categorías de las entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial, para la designación del respectivo auxiliar de justicia, de conformidad con el monto de activos del sujeto en proceso de reorganización, liquidación o intervención.
Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, estableciendo los Grupos Internos de Trabajo en un único acto administrativo compilatorio, por lo que la presente resolución , deroga la Resolución 500-000924 del 17 de marzo de 2015, 500 -000933 del 14 de marzo de 2016 modificatoria y las demás que le sean contrarias.
Que como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
R E S U E L V E :
CAPÍTULO I
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 1.- Despacho del Superintendente de Sociedades. El Superintendente de Sociedades tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 7 del Decreto 1023 de 2012, las que sean asignadas a la Superintendencia de Sociedades por las leyes, decretos y reglamentos.
de Sociedades tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 7 del Decreto 1023 de 2012, las que sean asignadas a la Superintendencia de Sociedades por las leyes, decretos y reglamentos.
Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 2.- Los Grupos Internos de Trabajo adscritos al Despacho del Superintendente de Sociedades y a las dependencias del Despacho, son los siguientes:
2.1 Oficina Asesora de Planeación 2.1.1 Grupo de Arquitectura de Negocio y del Sistema de Gestión Integrado
2.2 Oficina Asesora Jurídica 2.2.1 Grupo de Defensa Judicial
2.3 Dirección de Informática y Desarrollo 2.3.1 Grupo de Sistemas y Arquitectura de Tecnología 2.3.2 Grupo de Innovación, Desarrollo y Arquitectura de Aplicaciones5/82
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2.3.3 Grupo de Arquitectura de Datos
2.4 Grupo interno de trabajo del Despacho del Superintendente 2.4.1 Grupo de Registro de Especialistas
2.5 Intendencias Regionales 2.5.1 Intendencia Regional de Medellín 2.5.2 Intendencia Regional de Cali 2.5.3 Intendencia Regional de Barranquilla 2.5.4 Intendencia Regional de Cartagena
2.5 Intendencias Regionales 2.5.1 Intendencia Regional de Medellín 2.5.2 Intendencia Regional de Cali 2.5.3 Intendencia Regional de Barranquilla 2.5.4 Intendencia Regional de Cartagena 2.5.5 Intendencia Regional de Manizales 2.5.6 Intendencia Regional de Bucaramanga
ARTÍCULO 3.- Oficina Asesora de Planeación. Además de las funciones asignadas en el artículo 9 del Decreto 1023 de 2012, la Oficina Asesora de Planeación tendrá las siguientes funciones:
3.1 Elaborar los proyectos de inversión. 3.2 Elaborar los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la entidad. 3.3 Elaborar los informes sobre planes de acción cuatrienal y plan indicativo sectorial. 3.4 Elaborar los informes que den cuenta sobre racionalización de trámites. 3.5 Elaborar los informes relacionados con el índice de transparencia. 3.6 Proyectar la información para la presentación de la rendición de cuentas. 3.7 Asesorar y presentar al despacho del Superintendente de Sociedades, todo lo concerniente a la planeación estratégica de la entidad, de procesos misionales internos y la transformación tecnológica.
ARTÍCULO 4.- Grupo de Arquitectura de Negocio y del Sistema de Gestión Integrado. El Grupo de Arquitectura de Negocio y del Sistema de Gestión Integrado, adscrito a la Oficina Asesora de Planeación, tendrá las siguientes funciones:
4.1 Apoyar a la alta dirección en la definición, difusión, administración y mantenimiento de las políticas y los principios de gestión de la calidad y de seguridad de la información.
4.1 Apoyar a la alta dirección en la definición, difusión, administración y mantenimiento de las políticas y los principios de gestión de la calidad y de seguridad de la información. 4.2 Apoyar a la toma de acciones para la correcta implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión Integrado – SGI, así como del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. 4.3 Coordinar el proceso de revisión por la dirección, de la evaluación del Sistema de Gestión Integrado. 4.4 Administrar el Sistema de Gestión de Calidad garantizando la actualización de los documentos en la intranet, el control de documentos y registros y la alineación de los cambios que afecten el sistema. 4.5 Orientar y asesorar a todas las dependencias en materia de mejoramiento continuo frente al Sistema de Ges tión Integrado (Equipos de mejora, sugerencias a los programas de mejora).6/82
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4.6 Apoyar al jefe de control interno en las auditorías de los Entes Certificadores al sistema de gestión de calidad y al sistema de gestión de seguridad de la información. 4.7 Apoyar a la s dependencias en la elaboración de planes de mejoramiento para la corrección de las no conformidades y las observaciones derivadas de las auditorías internas y externas que se realicen en la Entidad. 4.8 Participar y apoyar en programas de sensibilización y capacitación del Sistema de Gestión Integrado. 4.9 Proponer las estrategias y gestiones necesarias para el seguimiento de la
las auditorías internas y externas que se realicen en la Entidad. 4.8 Participar y apoyar en programas de sensibilización y capacitación del Sistema de Gestión Integrado. 4.9 Proponer las estrategias y gestiones necesarias para el seguimiento de la arquitectura de negocio en la Entidad, realizando el apoyo frente a la toma de decisiones en las iniciativas para transformar en proye ctos, las soluciones potenciales que se identifiquen en el desarrollo de la arquitectura empresarial. 4.10 Proyectar conceptos sobre la arquitectura de negocio en la Entidad, dirigidos al apoyo en la toma de decisiones, sobre proyectos que puedan transformar políticas o las definiciones y modificaciones de procesos. 4.11 Evaluar los requerimientos enviados al Comité Técnico de Arquitectura, relacionados con la arquitectura de negocio de la Entidad y presentar sus recomendaciones al Comité. 4.12 Identificar e implementar c ambios a la arquitectura de negocio establecida, para que se adecúe a la estrategia de la Entidad. 4.13 Apoyar el seguimiento al portafolio de proyectos de Arquitectura Empresarial, alineado con la planeación estratégica institucional. 4.14 Mantener actualizado el r epositorio de documentos de la arquitectura de negocio y cuando proceda incorporar y mantener en el Sistema de Gestión Integrado. 4.15 Apoyar la socialización de las políticas y lineamientos de la arquitectura de negocio de la Entidad. 4.16 Realizar el seguimiento a las nuevas tendencias y buenas prácticas que apliquen a la arquitectura empresarial dentro del área de su competencia y efectuar las recomendaciones de implementación en la Entidad.
negocio de la Entidad. 4.16 Realizar el seguimiento a las nuevas tendencias y buenas prácticas que apliquen a la arquitectura empresarial dentro del área de su competencia y efectuar las recomendaciones de implementación en la Entidad. 4.17 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 4.18 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO.- Corresponde a la Jefatura de la Oficina Asesora de Planeación respecto de la arquitectura empresarial, las siguientes funciones:
a. Mantener actualizado el portafolio de proyectos de la Superintendencia de Sociedades. b. Realizar seguimiento al cumplimiento de los principios de arquitectura empresarial e integración de los dominios de arquitectura con la estrategia de la Entidad. c. Definir las soluciones integrales de estrategia en conjunto con los arquitectos de los diferentes dominios de arquitectura empresarial. d. Definir las metodologías, mejores prácticas y estándares de gestión de proyectos a implementar en la Superintendencia.7/82
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e. Adelantar estrategias y labores necesarias para el seguimiento del portafolio de proyectos de la Entidad.
Superintendencia de Sociedades.
e. Adelantar estrategias y labores necesarias para el seguimiento del portafolio de proyectos de la Entidad. f. Construir base de conocimiento y socializar lecciones aprendidas sobre los proyectos. g. Gestionar la interdependencia del portafolio de proyectos. h. Realizar capacitaciones en las metodologías (políticas, procedimientos, plantillas) definidas para gestionar los proyectos.
- Construir políticas, procedimientos, plantillas y otra documentación para gestionar los proyectos.
j. Coordinar la comunicación y articulación para el adecuado desarrollo de los proyectos. k. Identificar y mantener actualizad o el inventario de recursos (Capacidades) del portafolio de proyectos.
ARTÍCULO 5.- Oficina Asesora Jurídica. Además de las funciones asignadas en el artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, la Oficina Asesora Jurídica tendrá las siguientes funciones:
5.1 Ejercer la secreta ria del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en los términos establecidos en la ley, los decretos que se ocupan de la materia y de las circulares que expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.2 Llevar el archivo consolidado de las actu aciones que hayan implicado para la entidad, la compulsa correspondiente a las autoridades de competentes, de las situaciones que impliquen la presunta ocurrencia de hechos punibles. 5.3 Conceptuar de forma previa sobre la procedencia de la extensión de jurisprudencia respecto de los asuntos administrativos en que ello sea solicitado. 5.4 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión
5.3 Conceptuar de forma previa sobre la procedencia de la extensión de jurisprudencia respecto de los asuntos administrativos en que ello sea solicitado. 5.4 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 5.5 Las demás funciones que le asi gne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 6.- Grupo de Defensa Judicial. El Grupo de Defensa Judicial, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, tendrá las siguientes funciones:
6.1 Estudiar las solicitudes de conciliación, presentar el caso y preparar el documento objeto de decisión por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. 6.2 Asistir a las diligencias de conciliación en representación de la entidad. 6.3 Elaborar y suscribir los poderes para la defensa judicial y extrajudicial de la entidad. 6.4 Efectuar el seguimiento a los trámites judiciales y extrajudiciales ante los despachos judiciales y Procuradurías Administrativas. 6.5 Garantizar una correcta defensa de los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en que haya sido vinculada. 6.6 Llevar la representación judicial de la entidad en los procesos en que haya sido vinculada como parte.8/82
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6.7 Adelantar las acciones judiciales en que tenga interés la Superintendencia de Sociedades, tales como las acciones de repetición. 6.8 Efectuar el seguimiento y control a las diligencias judiciales y extrajudiciales que hayan sido asignadas por el Coordinador del Grupo o por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica a las Intendencias Regionales. 6.9 Supervisar la gestión de los abogados externos contratados por la Entidad para el trámite de los procesos en los despachos judiciales y Procuradurías Administrativas, recibiendo los informes, revisándolos y en general, verificando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo. 6.10 Elaborar los informes y las estadísticas relacionadas con los procesos litigiosos de la Entidad. 6.11 Instruir a los Intendentes Regionales para que adelanten la vigilancia de los procesos en la circunscripción territorial de cada Intendencia Regional. 6.12 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en el Sistema de Gestión Integrado, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 6.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 7.- Dirección de Informática y Desarrollo. Además de las funciones asignadas en el artículo 12 del Decreto 1023 de 2012, la Dirección de Informática y Desarrollo tendrá las siguientes:
ARTÍCULO 7.- Dirección de Informática y Desarrollo. Además de las funciones asignadas en el artículo 12 del Decreto 1023 de 2012, la Dirección de Informática y Desarrollo tendrá las siguientes:
7.1 Definir y estructurar los procesos contractuales con recursos de inversión y funcionamiento para presentación al comité de contratación, acorde con el Plan Anual de Adquisiciones que se establezca para cada período, y conforme a los lineamientos que al efecto establezca el Superintendente de Sociedades. 7.2 Definir las estrategias tecnológicas para la implementación de la seguridad informática en las diferentes plataformas, aplicaciones y bodegas de datos que sean autorizadas por el Superintendente de Sociedades. 7.3 Establecer estrategias para mantener actualizado a nivel de hardware y software el Laboratorio Forense, así como gestionar con las áreas respectivas los planes de formación y certificación de ingenieros en herramientas forenses. 7.4 Establecer y mantener el modelo de arquitectura datos, aplicaciones y tecnología alineada con las políticas del Gobierno Nacional y las indicaciones que para el efecto llegare a establecer el Superintendente de Sociedades. 7.5 Proponer la implementación de nuevas tecnolog ías de información basada en analítica de datos e inteligencia artificial que faciliten la ejecución de los procesos y la toma de decisiones. 7.6 Gestionar y supervisar los diferentes proyectos de tecnologías de información que se estructuren en cumplimiento de las funciones propias de la Dirección. 7.7 Implementar acciones que permitan el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado en los temas de competencia de cada uno de los grupos adscritos a la Dirección. 7.8 Las demás funciones que le asigne el Superi ntendente de Sociedades o el
7.7 Implementar acciones que permitan el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado en los temas de competencia de cada uno de los grupos adscritos a la Dirección. 7.8 Las demás funciones que le asigne el Superi ntendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.9/82
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ARTÍCULO 8.- Grupo de Sistemas y Arquitectura de Tecnología. El Grupo del Sistemas y Arquitectura de Tecnología, adscrito a la Dirección de Informática y Desarrollo, tendrá las siguientes funciones:
8.1 Identificar e implementar cambios de la infraestructura tecnológica de acuerdo con las mejores prácticas cuando se requiera. 8.2 Planear, ejecutar y hacer seguimiento a la configuración y la infraestructura tecnológica que soportan los servicios de tecnología en operación. 8.3 Analizar, revisar y establecer las necesidades institucionales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, alineado con las políticas, estrategias y normatividad vigente, asociados con la i nfraestructura tecnológica. 8.4 Analizar, sopesar y diseñar las alternativas de solución a las necesidades institucionales, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de conformidad con los lineamientos y políticas vigentes, asociados con la infraestructura tecnológica. 8.5 Implementar, probar y poner en producción los nuevos servicios tecnológicos. 8.6 Realizar las actividades necesarias para garantizar la disponibilidad y la
de conformidad con los lineamientos y políticas vigentes, asociados con la infraestructura tecnológica. 8.5 Implementar, probar y poner en producción los nuevos servicios tecnológicos. 8.6 Realizar las actividades necesarias para garantizar la disponibilidad y la continuidad de los servicios tecnológicos, dando cumplimiento a la polític a de respaldo y recuperación de la información y a la política de seguridad informática de su competencia. 8.7 Atender los incidentes y necesidades que se presenten de servicios tecnológicos. 8.8 Dar trámite a las actividades de la mesa de ayuda y velar por el cu mplimiento de los acuerdos de nivel de servicios tecnológicos, según las necesidades de la Entidad. 8.9 Realizar las revisiones, verificaciones y evaluaciones del uso y aprovechamiento de los recursos tecnológicos, para garantizar la adecuada capacidad tecnológica requerida por la Entidad. 8.10 Adelantar los trámites pertinentes para la adquisición de la infraestructura tecnológica requerida en áreas y que son de su competencia. 8.11 Realizar las actividades necesarias para mitigar los riesgos operativos y de seguridad de la información en los procesos de su competencia. 8.12 Implementar acciones que permitan el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado en materia de infraestructura tecnológica asegurando y garantizando su aplicación y permanente ejecución en los procesos que son de su competencia. 8.13 Definir, mantener y mejorar la arquitectura de tecnología para los sistemas de información, aplicaciones y servicios existentes en el marco de la arquitectura empresarial y de la seguridad de la información. 8.14 Proyectar c onceptos sobre la arquitectura de tecnología en la Entidad apoyando la toma de decisiones sobre proyectos que puedan transformar
empresarial y de la seguridad de la información. 8.14 Proyectar c onceptos sobre la arquitectura de tecnología en la Entidad apoyando la toma de decisiones sobre proyectos que puedan transformar políticas, definiciones o la plataforma tecnológica misma. 8.15 Realizar las actividades para atender los requerimientos de la arqui tectura de tecnología de la Entidad.10/82
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2020-01-118094 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
8.16 Identificar e implementar cambios a la arquitectura de tecnología establecida para que se adecúe a las necesidades funcionales de la Entidad y las tendencias de nuevas tecnologías de la información. 8.17 Mantener actualizad o el repositorio de documentos de la arquitectura de tecnología. 8.18 Apoyar la socialización de las políticas y lineamientos de la Arquitectura de Tecnología de la Entidad. 8.19 Realizar el seguimiento a las nuevas tend
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