SS - Resolución 100-001107 de 31 de marzo de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Resolución 100-001107 de 31 de marzo de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN
Por medio de la cual se hace asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, Ley 1150 de 2007, los Decretos 2150 de 1995, 1023 de 2012 en sus numerales 15, 18 y 20 del artículo 8, 1082 de 2015 y 1676 de 2016 y,
C O N S I D E R A N D O :
Que la Superintendencia de Sociedades, en desarrollo del artículo 116 de la Constitución Política, de manera excepcional ejerce funciones jurisdiccionales, en virtud de lo previsto en la Ley 222 de 1995, Ley 1116 de 2006, Ley 1258 de 2008, Decreto 4334 de 2008, Ley 1676 de 2013 y artículo 24 del Código General del Proceso, entre otros.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitu ción
que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitu ción Política, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los a suntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, po r la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional establece lo siguiente:2/38
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2020-01-118098 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por medio de la cual se hace asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades.
“ARTICULO 12. REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a lo s mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá
requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las dis posiciones del Código Contencioso Administrativo”.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del or ganismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que los numerales 1 y 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, oto rgan a los jefes o representantes legales de las Entidades Estatales la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, respectivamente.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia en la celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitacione s en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
delegar total o parcialmente la competencia en la celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitacione s en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 2.8.3.1.10 del Decreto 1068 de 2015 dispone frente a la desagregación del presupuesto que:
"La responsabilidad de la desagregación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS o quien éste delegue, será de los gerentes, presidentes o directores, quienes presentarán un informe de la desagregación a la Junt a o Consejo Directivo, para sus observaciones, modificaciones y refrendación mediante resolución o acuerdo, antes del 1 de febrero de cada año. En la distribución se dará prioridad a los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, segur os, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. La ejecución del presupuesto podrá iniciarse con la desagregación efectuada por los gerentes, presidentes o directores de las empresas. El presupuesto distribuido se remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional y al Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 15 de febrero de cada año (Art. 19 Decreto 115 de 1996)".
Que la Ley 1873 de 2017, en su artículo 20 indica3/38
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2020-01-118098 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por medio de la cual se hace asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades.
"El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones inte rnas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Inte grado de Información Financiera - SIIF Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Naciona l de Planeación – Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión".
Que la Ley 1940 de 2018, en su artículo 20 dispone que
"El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante r esolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, y para su validez no requerirán
que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de H acienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión".
Que mediante el Decreto 2768 del 28 de diciembre de 2012, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamentó la constitución y funcionamiento de las cajas menores de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y, en su artículo 2 señala frente a la constitución lo siguiente:
"Las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique la cuantía, el responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pu eden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal".
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, inciso 1 establece que :
"Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece:4/38
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autoridades, con funciones afines o complementarias".
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece:4/38
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"De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2°y un parágrafo del siguiente tenor: (...) En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".
Que la Ley 1778 de febrero 2 de 2016, dictó normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional, asignando a la Superintendencia de Sociedades la función de dar aplicación a las disposiciones especiales que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en la Ley respecto de la prevención, investigación y sanción de las conductas de soborno transnacional, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política.
Que de conformidad con artículo 8 el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
"(...)
4. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes.
(...)
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del
Organismo.
(…)
jurisdiccionales asignadas por ley, sin perjuicio de la delegación de funciones correspondientes.
(...)
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del
Organismo.
(…)
20. A signar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para un mejor desempeño en la prestación del servicio.
(...)”
Que el parágrafo segundo del artículo 80 del Decreto 1023 de 2012, establece lo siguiente:
“PARÁGRAFO 2. Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades”.
Que mediante Resolución 500 -000267 del 26 de febrero de 2016, se compilaron las diferentes disposiciones jurídicas de delegación como una herramienta para asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa y que posteriormente se realizaron modificacion es mediante las Resoluciones 510-005584 del 28 de noviembre de 2014, 500 -000064 del 20 de enero de 2015, 511000614 del 21 de agosto de 2015, 510 -000652 del 1 de septiembre de 2015,5/38
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510-0000357 del 22 de mayo de 2015, 400 -000728 del 23 de septiembre de 20 15, 500Por medio de la cual se hace asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades.
510-0000357 del 22 de mayo de 2015, 400 -000728 del 23 de septiembre de 20 15, 500000693 del 14 de septiembre de 2015, 500 -000941 del 3 de diciembre de 2015, 100000925 del 15 de marzo de 2015, 500 -000111 de 25 de enero de 2016, 500 -000267 del 26 de febrero de 2016, 500-000934 del 14 de marzo de 2016, 500-001181 de 4 de abril de 2016, 415-00636 de 15 de agosto de 2018, 500 -003488 del 17 de agosto de 2018, 500003311 de 7 de septiembre de 2016, 510 -004796 del 16 de noviembre de 2018 y 510001128 de 12 de diciembre de 2018, se delegaron funciones y competencias al interior de la Superintendencia de Sociedades.
Que el artículo 2.2.2.11.2.6 del Decreto Único 1074 de 2015, modificado en el Decreto 2130 de 2015, determinó las categorías de las entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial, para la designación del respectivo auxiliar de justicia, de conformidad con el monto de activos del sujeto en proceso de reorganización, liquidación o intervención.
Que mediante resolución 100 -003113 del 5 de marzo de 2019 se asignaron funciones y se definieron los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
Que para la gestión de la Superintendencia, resulta necesario modificar las delegaciones efectuadas, con el fin de propender por la eficacia y eficiencia de la función pública y,
se definieron los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
Que para la gestión de la Superintendencia, resulta necesario modificar las delegaciones efectuadas, con el fin de propender por la eficacia y eficiencia de la función pública y, contar con un acto administrativo único compilatorio que permita racionalizar y simplificar los actos de delegación, como una herramienta para asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa y de la función jurisdiccional asignada.
Que como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
R E S U E L V E :
CAPÍTULO I
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 1.- Despacho del Superintendente de Sociedades. Es de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos:
1.1. Actos relacionados con funciones misionales.
1.1.1 Los pronunciamientos especiales y respuesta a consultas que impliquen cambio de doctrina de la Entidad, en materia jurídica y contable en asuntos de su competencia. 1.1.2 Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para el Gobierno Nacional. 1.1.3 Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. 1.1.4 Las circulares externas y resoluciones. 1.1.5 Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares externas y oficios de comunicación particular.6/38
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1.1.4 Las circulares externas y resoluciones. 1.1.5 Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares externas y oficios de comunicación particular.6/38
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1.1.6 Los que expidan normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información conforme a la propuesta remitida por el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. 1.1.7 Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos suscritos por el Superintendente Delegado para Inspecc ión, Vigilancia y Control y el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. 1.1.8 Los relacionados con las observaciones y recomendaciones que haga la Superintendencia de Sociedades en relación con los principios y normas de contabilidad que rijan en el país, dirigidos al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Consejo Técnico de la Contaduría Pública. 1.1.9 Los actos administrativos que tengan como finalidad efectuar reconocimiento a empresas o empresarios destacados. 1.1.10 Los actos de designación de funcionarios encargados del ejercicio de funciones de policía judicial, cuando exista un requerimiento para el efecto por parte de la Fiscalía General de la Nación. 1.1.11 Los actos mediante los cuales se den instruccione s sobre priorización de
funciones de policía judicial, cuando exista un requerimiento para el efecto por parte de la Fiscalía General de la Nación. 1.1.11 Los actos mediante los cuales se den instruccione s sobre priorización de casos y asuntos particulares adelantados por las Delegaturas.
1.2. Actos relacionados con funciones administrativas
1.2.1 Los relacionados con convenios interinstitucionales de intercambio de información. 1.2.2 El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades. 1.2.3 Los informes de gestión de la entidad con destino al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Presidente de la República. 1.2.4 La distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento y del PAC de la Entidad y sus modificaciones. 1.2.5 Los relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos y de inversión de la Entidad. 1.2.6 Los relacionados con la firma de convenios para investigación. 1.2.7 Los relacionados con las ubicaciones iniciales y reubicaciones de los servidores públicos de la Entidad.
PARÁGRAFO.- En todo caso, las facultades otorgadas para la firma de los actos administrativos y jurídicos asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, o que no se encuentren expresamente asignadas, podrán ser ejercidas en cualquie r tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012.
ARTÍCULO 2.- Oficina Asesora Jurídica. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:
ARTÍCULO 2.- Oficina Asesora Jurídica. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:
2.1. Los que requieran información o documentos de cualquier sociedad o persona natural, que se estimen necesarios para atender los asuntos propios de su área.7/38
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2.2. Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad. 2.3. Los que absuelvan consultas de competencia de la Entidad, que no impliquen cambio de doctrina. 2.4. Los de otorgamiento de poderes para representar los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales esta sea parte o tenga interés. 2.5. Los relac ionados con la representación de la Entidad en Audiencias de Conciliación, Judiciales a Extrajudiciales. 2.6. Aquellos mediante los cuales se dé trámite a los asuntos relacionados con el derecho de petición que correspondan a dicha oficina. 2.7. Las actas del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad. 2.8. Los conceptos previos sobre la procedencia de aplicar una extensión de jurisprudencia en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, cuando sean solicitados ante las dependencias de la Entidad. 2.9. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 3.- Grupo de Defensa Judicial. Asignar al Coordinador del Grupo de
sean solicitados ante las dependencias de la Entidad. 2.9. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 3.- Grupo de Defensa Judicial. Asignar al Coordinador del Grupo de Defensa Judicial la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos:
3.1 Aquellos actos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones asignadas al grupo, en especial respuestas a los organismos de control, rama jurisdiccional y las demás que lo soliciten en ejercicio de sus funciones. 3.2 Los poderes requeridos para la defensa judicial y extrajudicial de la Entidad. 3.3 Las comunicaciones a la Agencia de Defensa Judicial y a las demás entidades a que haya lugar. 3.4 Todos los documentos relacionados con las tutelas, en los asuntos que se hayan tramitado por su conducto. 3.5. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 4.- Oficina Asesora de Planeación. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad de suscribir los siguientes actos:
4.1 Los informes sobre proyectos de inversión. 4.2 Los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la entidad. 4.3 Los informes sobre planes de acción cuatrienal y plan indicativo sectorial. 4.4 Los informes que den cuenta sobre racionalización de trámites. 4.5 Los informes relacionados con índice de transparencia. 4.6. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 5.- Oficina de Control Interno. Asignar al Jefe de la Oficina de Control Interno la facultad de suscribir los actos jurídicos definidos en las normas que rigen el
ARTÍCULO 5.- Oficina de Control Interno. Asignar al Jefe de la Oficina de Control Interno la facultad de suscribir los actos jurídicos definidos en las normas que rigen el desarrollo del control interno en la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 6.- Dirección de Informática y Desarrollo. Asignar al Director de Informática y Desarrollo la facultad de suscribir los siguientes actos:8/38
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2020-01-118098 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por medio de la cual se hace asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades.
6.1 Conceptos técnicos relacionados con las Tecnol ogías de Información y Comunicaciones – TICs, que sean necesarios para implementar en la Superintendencia de Sociedades el mejoramiento continuo de la plataforma tecnología, dentro de los lineamientos que para tal efecto establezca el despacho del Superintendente de Sociedades. 6.2 Los derivados de los procesos de contratación relacionados con las TICs, en los casos que ejerza como supervisor del contrato. 6.3 Los que hagan referencia al suministro de información acerca de las Tecnologías de Información y Comunicaciones que conforman la plataforma tecnológica de la Entidad. 6.4 Los relacionados con los convenios interadministrativos donde actúe como representante d e la Superintendencia de Sociedades que no hayan sido delegados a la Secretaría General. 6.5 Los que se expidan con el fin de obtener información general y estadística de la Superintendencia de Sociedades. 6.6 Aquellos tendientes a mantener funcionado y actualiz ada la plataforma tecnológica (Hardware - Software) de la Superintendencia de Sociedades.
6.5 Los que se expidan con el fin de obtener información general y estadística de la Superintendencia de Sociedades. 6.6 Aquellos tendientes a mantener funcionado y actualiz ada la plataforma tecnológica (Hardware - Software) de la Superintendencia de Sociedades. 6.7 Los que den traslado a los asuntos que no sean de competencia de esta Entidad. 6.8 Los relacionados con derechos de petición correspondientes a su área. 6.9. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 7.- Grupo de Arquitectura de Datos. Asignar al Coordinador del Grupo de Arquitectura de Datos, la facultad de suscribir los siguientes actos:
7.1 Los relacionados con el suministro de información que reposa en los Sistemas de información de la Entidad, a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades. 7.2 Los que suministren información de las bases de datos de la Entidad, a entes gubernamentales en el ejercicio de sus funciones. 7.3. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
CAPÍTULO II
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
CONTABLES
ARTÍCULO 8.- Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. Al Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables se le asigna la facultad de suscribir los siguientes actos:
8.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura y sus grupos por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes.
8.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura y sus grupos por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes. 8.2 Los que ordenen la captura de información financiera, económica, jurídica y contable de las sociedades sometidas a su supervisión.9/38
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2020-01-118098 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por medio de la cual se hace asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades.
8.3 Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebrante la ley o los estatutos. 8.4 Los oficios dirigidos a ordenar la preparación y presentación de información económica, contable, jurídica y financiera de las sociedades con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros o de desarrollar sus funciones de supervisión en materia de sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC), las prácticas de buen gobierno corporativo, la prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y del soborno transnacional. 8.5 Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo. 8.6 Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por los intendentes regionales por incumplimiento en el envío de información financiera. 8.7 Los relacionados con las certifica ciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia.
contra los actos administrativos expedidos por los intendentes regionales por incumplimiento en el envío de información financiera. 8.7 Los relacionados con las certifica ciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial en los asuntos de su competencia. 8.8 Los necesarios para la presentación y respuesta a las acciones de tutela relacionadas con los asuntos de su competencia. 8.9 Los actos de designación de revisores fiscales y administradores en los casos previstos en la normatividad vigente. 8.10 Los que impongan y gradúen las sanciones a las personas jurídicas que incurran en conductas de soborno trasnacional o que se rehúsen a suministrar información, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1778 de 2016. 8.11 Los que determinen el reconocimiento o rechazo de los beneficios por colaboración a las personas jurídicas participantes en las infracciones descritas en la Ley 1778 de 2016. 8.12 Los necesarios para ejecutar las facultades previstas en el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016. 8.13 Los que soliciten el traslado de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a territorio extranjero para la práctica de pruebas, en el marco de la Ley 1778 de 2016. 8.14 Las solicitudes de asistencia recíproca de que tratan los artículos 22 y 24 al 29 de la Ley 1778 de 2016. 8.15 Los que convocan a los programas y eventos de capacitación y pedagogía en los asuntos de su competencia. 8.16 Los exhortos y oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores. 8.17. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
los asuntos de su competencia. 8.16 Los exhortos y oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores. 8.17. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
PARÁGRAFO.- El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes. El Delegado también podrá reasumir, en cualquier momento, las facultades para suscribir los actos asignados a los Grupos a su cargo.10/38
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2020-01-118098 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por medio de la cual se hace asignan unas competencias en la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 9.- Facultades Comunes. Asignar a todos los Coordinadores de los Grupos de Trabajo adscritos a la Delegatura para Asuntos Económicos y Contables, la facultad de suscribir los siguientes actos:
9.1 Los actos, oficios, comunicaciones, resoluciones y, en general, cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura y a cada uno de los grupos por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes , que no hayan sido expresa y específicamente asignadas al Delegado de Asuntos Económicos y Contables o al Superintendente de Sociedades. 9.2 Los que imponen multas e imparten órdenes a los administradores, revisores fiscales y accionistas, producto de la eval uación de descargos presentados dentro de una investigación administrativa siempre que no se trate de
Superintendente de Sociedades. 9.2 Los que imponen multas e imparten órdenes a los administradores, revisores fiscales y accionistas, producto de la eval uación de descargos prese
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