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SS - Resolución 100-001285 de 14 de abril de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolución 100-001285 de 14 de abril de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

RESOLUCIÓN

Por la cual se dispone una delegación de funciones

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en particular la conferidas en los artículos 9, 10 y 115 de la Ley 489 de 1998, en los numerales 2, 21, 34 y 42 del artículo 8 del Decreto 1736 del 2020 y conf orme a lo previsto en los artículo s 209 y 211 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. - Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, en relación con la función administrativa, disponen lo siguiente:

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

(…)

Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.2/5

RESOLUCION

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

La delegación exime de respons abilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

La delegación exime de respons abilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios”.

SEGUNDO. - Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, en materia de delegación, disponen:

“Artículo 9. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la pre sente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los minist ros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

(…)

Artículo 10. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Política y en la presente ley.

(…)

Artículo 10. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”.

TERCERO. - Que el artículo 116 de la Constitución Política habilita, excepcionalmente, la atribución de funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.

CUARTO. - Que el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 asigna la competencia a la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus facultades jurisdiccionales, para conocer del proceso de insolvencia, como juez del concurso, para el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras.

QUINTO. - Que el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 estableció dentro de las funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades, entre otras, las siguientes:3/5

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

“2. Impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y jurisdiccionales de la misma;

(…)

21. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las faculta des jurisdiccionales asignadas por ley;

y jurisdiccionales de la misma;

(…)

21. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las faculta des jurisdiccionales asignadas por ley;

(…)

34. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del

Organismo;

(…)

42. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual;

(…)”

SEXTO. - Que el artículo 21 del Decreto 1736 de 2020 estableció las fun ciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, entre las cuales se encuentra conocer de los procesos y tramites de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales.

SÉPTIMO. - Que mediante la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, se definieron los grupos internos de trabajo de la Superintendencia de Sociedades y se asignaron funciones.

OCTAVO. - Que en el artículo 45 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, se encuentran las funciones asigna das al Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia para el ejercicio de las facultades jurisdiccionales en los procedimientos de insolvencia, entre otras.

NOVENO. - Que mediante Resolución 100-002657 del 23 de enero de 2019 se aceptó el impedimento manifestado por la Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia para conocer el procedimiento de insolvencia de la sociedad BD Promotores

NOVENO. - Que mediante Resolución 100-002657 del 23 de enero de 2019 se aceptó el impedimento manifestado por la Superintendente Delegada de Procedimientos de Insolvencia para conocer el procedimiento de insolvencia de la sociedad BD Promotores Colombia S.A.S. y se designó a Francisco Hernando Ochoa, Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles, para asumir el conocimiento de dicho proceso.

DÉCIMO. - Que atendiendo que el principio de la economía procesal el cual pretende conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia, buscando celeridad en la solución de los litigios e impartiendo pronta y cumplida justicia, se hace necesario proceder con unas delegaciones adicionales, considerando la relación de conexidad determinada con un criterio objetivo y razonable frente a su contenido.

Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ARTÍCULO PRIMERO .- Por economía procesal y unidad de materia se delega en el Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, las funciones juris diccionales relativas a los procesos de insolvencia de las siguientes personas que s on parte del Grupo de Empresas de BD , así como los demás vehículos de inversión que sean parte del Grupo de Empresas de BD y mediante los cuales desarrollaron proyectos inmobiliarios, que se encuentren admitidos y en trámite de un proceso de insolvencia, a cargo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades o sus grupos y cualquiera de la s Intendencias

desarrollaron proyectos inmobiliarios, que se encuentren admitidos y en trámite de un proceso de insolvencia, a cargo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades o sus grupos y cualquiera de la s Intendencias

Regionales:

1. BD Promotores Colombia S.A.S.

2. BD Cartagena S.A.S.

3. BD Barranquilla S.A.S.

4. BD Inmobiliaria S.A.S.

PARÁGRAFO. - Los procesos de insolvencia de las personas que sean parte del Grupo de Empresas de BD, así como los demás vehículos de inversión que sean parte del Grupo de Empresas de BD y mediante los cuales desarrollaron proyectos inmobiliarios, que sean admitidos con posterioridad a la expedición de la presente resolución, por economía procesal y unidad de materia, también estará n a cargo del Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

Superintendente de Sociedades

TRD:

Dep: 1005/5

RESOLUCION

2021-01-139309

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

TRD: 1011

Cod. Func: N0463

Folios: 4

Dep: 1005/5

RESOLUCION

2021-01-139309

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

TRD: 1011

Cod. Func: N0463

Folios: 4

Anexos: 2

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